La Cámara Comercial rechazó un pedido de quiebra contra Radio del Plata, motivado en el rechazo de cheques. Fue debido a que el documento no pudo ser cancelado por el embargo de las cuentas del medio. Para la Cámara hay una "situación controversial".
La Sala B de la Cámara Comercial revocó un fallo que obligaba a Radiodifusora del Plata a presentarse in bonis en un expediente en el que le habían solicitado la quiebra por la falta de pago de cinco cheques.
De esa forma, rechazó un nuevo pedido de quiebra sobre la difusora, esta vez, en el marco del expediente "Radiodifusora del Plata SA le pide la quiebra Fast Link S.R.L.". En primer término se había intimado a la fallida a depositar en el expediente en pago o en embargo la deuda reclamada por la acreedora, de $192.000.
Sin embargo, la radiodifusora, al presentarse en el expediente, dijo que la peticionante procuraba el cobro individual de su crédito "mediante este improcedente y abusivo pedido de falencia"evitando así llevar adelante la ejecución individual y el pago de la tasa de justicia”.
En su defensa, indicó que se reclamaba un monto adeudado en el expediente, pero la suma de los cheques daba otro número, a lo que se sumaba que al intimar mediante carta documento el pago de las sumas, se reclamó otro monto. Además, dejó en claro que los chques “no fueron rechazados por falta de fondos, sino por cuenta embargada y con la expresa indicación, por parte del Banco girado, de que la cuenta tenía fondos suficientes”.
La Cámara, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Lilía Gómez Alonso de Díaz Cordero, advirtieron que, por las particularidades del caso, existía "una situación controversial" que hacía lugar al reclamo de la pretensa fallida.
Tras recordar que el pedido de quiebra "comporta un procedimiento inequívocamente sumario, que tiene por única finalidad determinar si el sujeto pasivo ha incurrido en cesación de pagos para someterlo al régimen legal concursal", las magistradas consideraron que admitir el reclamo de la actora "importaría desvirtuar el trámite de la petición falencial".
Ese proceso, añadieron las juezas tiene una "sumariedad cognoscitiva" que "emerge de la prohibición de tramitar un juicio de antequiebra según lo dispuesto legalmente".
De ese modo, la Cámara concluyó que "la eventual mora en el pago de los títulos objeto de autos no se traduce en esta instancia sumaria (art. 83, ley 24.522) en la existencia de un crédito exigible que revele el estado de cesación de pagos de la demandada". (Diario Judicial).
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