La Justicia en lo CAyT porteña ordenó al GCBA detener la remoción de adoquines en el barrio porteño de Palermo. El fallo remarcó la protección del patrimonio cultural y su preservación.
En los autos “T. F. y otros contra GCBA sobre Amparo”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, conformada por Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Mariana Díaz, confirmó un amparo y ordenó al GCBA abstenerse de realizar obras -por sí o por intermedio de las empresas concesionadas- en las calles del barrio de Palermo que hubieran sido afectadas por la realización de obras y estuviesen incluidas en el Catálogo Definitivo previsto por la Ley 4806.
Los vecinos de la zona iniciaron un amparo contra el Gobierno porteño a fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos que autorizaban las tareas de remoción de los adoquines en la totalidad del barrio de Palermo y especialmente en las calles Nicaragua, entre Armenia y Araoz.
También solicitaron que se ordene la reposición del adoquinado ya extraído, dejando las calzadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del comienzo de las obras.
En este escenario, los jueces recordaron la Constitución local que, en el artículo 27, establece que “la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural (…) que promueve la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”.
Los magistrados también recordaron la Ley 4.806 declaró como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad en la categoría “Espacios Públicos” a “las calles construidas con adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la presente Ley”.
En el caso puntual, los camaristas destacaron que “el reconocimiento de las calles Nicaragua, Armenia y Araoz como parte del patrimonio cultural y el hecho de que hayan sido incluidas en el Catálogo Definitivo, las hace pasibles no sólo de la protección que le confiere la ley 4806 y su norma reglamentaria, sino también abarca la de las Leyes 65, 2930 y 1227 (…)”.
Y añadieron: “Está acreditado en la causa que se encontraban planificadas obras que desconocían el grado de protección que actualmente tienen las calles; obras que de haberse llevado a cabo, serían contrarias al ordenamiento jurídico vigente”.
“(…) se desprende que en la reparación de las calles, el adoquinado –de forma agravada cuando se trata de calzadas que han sido declaradas patrimonio cultural- debe ser preservado tratando de mantener dicho elemento base y recurrir a su reemplazo por otro elemento similar cuando estuviera deteriorado; ello, incluso en las zonas de cunetas o cuando la obra haya obedecido al mejoramiento o reparación de un servicio público”, concluyó el tribunal. (Diario Judicial).
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