Reuniones, dudas, ansiedad y muchas otras sensaciones rodean a padres e hijos en esta época en la que se realizan o firman los contratos de viajes de egresados. ¿Hay letra chicas en estos acuerdos? ¿Cómo reaccionar si algo no resulta como fue pactado? El grupo Abogados en Turismo lo explica
El contrato de viaje de egresados es por definición un típico acuerdo legal de viajes, entre una agencia -organizadora o comercializadora-, y un representante del contingente que viaja. Los padres o tutores firmarán para asegurarse que se les garantice a los menores: hospedaje, gastronomía, excursiones diurnas, seguros de accidentes personales y responsabilidad civil, con la asistencia integral al viajero.
Al respecto, Marisa Venuto, integrante de Abogados en Turismo, explica: “Un dato importante para averiguar, es si la agencia en cuestión tiene el Certificado Nacional para Turismo Estudiantil. Este título te da la pauta de que la empresa ya ha desarrollado por cinco años su actividad como agencia común, sin antecedentes desfavorables, y está debidamente habilitada para estos viajes”.
“También hay que tener en cuenta que, en los contratos de viajes de egresados, las actividades nocturnas y el turismo aventura, no entran dentro de estas categorías, pero muchas veces se llegan a acuerdos con el consentimiento de los padres”, comenta Venuto.
Desde lo formal, la legislación vigente en Turismo Estudiantil, Ley25.599, modificada por Ley 26208/07 y la resolución del Ministerio de Turismo 23/14, tiene una base protectoria hacia los estudiantes, que les garantiza seguridad hacia la persona (accidentes, lesiones o muerte) y bienes, como también la realización del viaje.
La famosa “cuota cero”
Existe dentro del rubro de viajes de egresados el llamado Fondo de Turismo Estudiantil, un fideicomiso de garantía administrado por Banco Nación, compuesto por una cuota inicial o “cuota cero”, equivalente a un 6% del monto total del contrato, que todos los alumnos que viajan deben abonar para formar parte del sistema de turismo estudiantil. En virtud de ello y ante la posibilidad de no realización del viaje, por ejemplo por un cierre de la Agencia, el fideicomiso comienza a funcionar y los estudiantes pueden realizarlo.
Cabe aclarar que solo en aquellos casos en que peligre la ejecución del viaje se aplica la cuota cero, detallados como causales objetivas ya que otros incumplimientos deberán ser reclamados a través de La Ley de Defensa del Consumidor.
Firma de los adultos en los contratos
Los padres representantes del grupo firmaran un contrato tipo, general donde se establecen las condiciones del viaje y luego, dentro de los 30 días un contrato individual de adhesión, donde cada representante del menor podrá establecer su modalidad de pago, pero se recalca que solo el pago de la cuota cero, permite que el estudiante tenga la protección legal ante un supuesto de no realización del viaje por la Agencia, por ello es obligación de esta depositar las cuotas cero en el Fondo de Turismo Estudiantil.
Como todo contrato turístico, está amparado por el Art. 42 de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial Argentino y la Ley de Defensa del Consumidor, que le deberá garantizar al estudiante el derecho a la seguridad, información y a que los servicios se cumplan del modo en que fueron publicitados y ofrecidos, siendo la Agencia responsable desde la actividad precontractual, toda la ejecución del contrato -hospedaje, transporte, excursiones, gastronomía y seguros- hasta la finalización del mismo.
Asimismo, la Resolución N°23 del año 2014 incorpora los viajes al exterior, donde además de cumplir con las normas migratorias, autorizaciones de los representantes legales con firma certificada, se le exige a la Agencia acreditar el pago del cien por ciento de las plazas y prestaciones que deban llevarse a cabo fuera de este país, para evitar inconvenientes en un destino extraño.
“Se recomienda previo a la firma de un contrato de viaje visitar la página del Ministerio de Turismo de la Nación donde está la nómina de agencias habilitadas, y como órgano consultivo la Asociación de Padres de Turismo Estudiantil, dónde pueden despejar cualquier duda al iniciar una contratación”, aportó Marisa Venuto.
Asimismo, en caso de que se necesiten consultas contractuales o se deba llevar adelante reclamos, desde Abogados en Turismo, cuentan con un prestigioso staff de abogados formados en sus orígenes por diversas ramas jurídicas altamente capacitados abordar las diversas instancias. ABOGADOS EN TURISMO – contacto@abogadosenturismo.com.ar
Perfiles de los coordinadores, ayudantes y acompañantes
• Deben tener secundario completo, ser mayores de 21 años, y no tener antecedentes penales.
• Estar inscriptos en un registro del Ministerio de Turismo actualizado anualmente.
• Irá uno cada 35 estudiantes, y teniendo la posibilidad de contar con un ayudante, mayor de 18 años, también registrado.
• Este staff es independientemente de los adultos mayores, generalmente padres, que también acompañan al contingente. (Asteriscos TV).
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