La Corte Suprema declaró que los bonos recibidos como compensación de la llamada “pesificación asimétrica” deben excluirse de la base imponible a la hora de tributar el impuesto a los Ingresos Brutos.“No ha constituido un ingreso que tuvo por objeto retribuir la actividad ejercida por las entidades financieras”.
El Máximo Tribunal falló a favor de un banco que demandó a la AGIP solicitando la exclusión de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos a los bonos recibidos en compensación de la pesificación asimétricaimpuesta por el Decreto 905/02 ).
Lo hizo con el voto de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto) Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz en la causa “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA –AGIP DGR - resol 389/09 y otros s/proceso de conocimiento”, al dejar firme una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar al planteo de la demandante contra el organismo recaudador porteño.
Ese último, en su recurso, había impugnado la decisión sosteniendo que los bonos recibidos por el banco no pueden tener el mismo tratamiento impositivo que un subsidio, y que los bonos en cuestión son consecuencia directa de la actividad de intermediación financiera que ejerce la entidad, por lo que se encuentra alcanzado por el hecho imponible.
Los supremos entendieron que la recepción por parte de los bancos beneficiarios de los bonos “no constituye un ingreso bruto gravado en los términos definidos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Sobre ese punto, el fallo expresa que, según el Código Fiscal porteño, él impuesto sobre los ingresos brutos por definición es aquel debido "por el ejercicio habitual y a título oneroso" de una actividad. Lo que “supone la existencia de una contraprestación -dineraria o en especie- como retribución a la actividad ejercida, criterio que es reafirmado por las propias definiciones del hecho imponible, el ingreso bruto y la base imponible, contenidas en el ordenamiento fiscal”.
En ese marco, la Corte consideró que en el caso examinado, la recepción de los bonos “no ha constituido un ingreso que tuvo por objeto retribuir la actividad ejercida por las entidades financieras” sino que “se trató de una medida excepcional proveniente del Estado Nacional que, en atención al interés público comprometido, decidió resarcir los efectos patrimoniales negativos padecidos por las entidades financieras, como consecuencia de una medida de emergencia”.
Por su parte, la jueza Highton de Nolasco, en su voto particular, sostuvo que era clara “la finalidad pública a la que atendió la emisión y entrega de bonos con cargo al Tesoro Nacional (decreto 905/02, ratificado por ley 25.827”, pues su objeto “fue solventar y compensar el desequilibrio producido en el sistema financiero por la llamada 'pesificación asimétrica'”.
“Es decir -agrega el voto de la vicepresidente del Máximo Tribunal- la conversión compulsiva de los activos y pasivos bancarios expresados en moneda extranjera, que debieron ser transformados a moneda nacional, sobre la base de diferentes tipos de cambio (decreto 214/02, en particular, arts. 2° y 3°)”.
Para Highton se trató, en consecuencia, de “una de las medidas tendientes a alcanzar una solución sistémica, en el marco de la grave situación de emergencia pública que había sido declarada por la ley 25.561 y que había originado el dictado de una profusión de normas”. (Diario Judicial).
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