domingo, julio 08, 2018

Mercado no libre de multas


La Justicia en lo CAyT porteña confirmó una infracción de 30 mil pesos contra Mercado Libre impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por no dar información del vendedor sobre una compradora que contrató a través de la web.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y el juez Carlos Balbín, rechazó el recurso de la firma Mercado Libre y confirmó una multa de 30 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

En el caso, una usuaria efectuó la compra de 100 sándwiches de miga a un vendedor del sitio, para festejar su cumpleaños. Realizó el pago a través de su tarjeta de crédito pero la entrega del pedido nunca se concretó.

Por tal motivo, la mujer realizó una serie de reclamos mediante los que logró la devolución parcial del dinero aunque no le dieron respuesta acerca “de los datos reales del vendedor y de la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”.

Abierta la etapa conciliatoria, las partes no arribaron a un acuerdo y, como consecuencia, la autoridad de aplicación le imputó a la firma la presunta infracción al artículo 4 de la Ley 24.240 por cuanto “la sumariada no le habría suministrado al consumidor la información cierta clara y detallada obrante en su poder sobre el vendedor que no le entregó el producto adquirido”.

De este modo, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la disposición 4435-DGDyPC/2016, mediante la cual impuso a la actora una multa de 30 mil pesos.

En los autos “Mercado Libre SRL c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la jueza Díaz expresó que la multa de 30 mil pesos aplicada "aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente".

Por su parte, Balbín argumentó en su voto -al que adhirió Schafrik– que “Mercado Libre S.A. no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor“. Y añadió: “A mayor abundamiento, cabe señalar que a través de ‘Mercado Pago’ se brinda un servicio al consumidor que también genera obligaciones para la recurrente en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor”.

También consignó que “Mercado Libre tampoco logra demostrar que la transmisión al comprador de la información solicitada hubiese vulnerado un deber de confidencialidad sobre datos personales del vendedor”.

“No se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como su CUIL, o un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos. En definitiva, se trata de datos (razón social, domicilio y CUIT) con los que se procura precisar la identidad del vendedor y que, conforme el principio de buena fe que rige los contratos, quien acuerda voluntariamente una operación de esta índole no debería tener reparos en facilitar”.

Y, además, afirmó que “el vendedor se encuentra obligado a brindar estos datos al consumidor”, y que “queda claro que Mercado Libre no es ajeno a la relación de consumo“.

“De hecho, la confianza de los usuarios en la plataforma ofrecida por la recurrente resulta clave para la concertación de las operaciones de venta”, sostuvo y concluyó: “La negativa injustificada a suministrar información básica sobre el vendedor conspira contra la transparencia en el comercio electrónico y coloca al consumidor en una situación de mayor vulnerabilidad”. (Diario Judicial).

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