(Diario Judicial).La Cámara Civil condenó la Cencosud S.A a indemnizar con $218.000 a un cliente que sufrió un accidente en una escalera mecánica, la cual se detuvo violentamente haciendo que perdiera el equilibrio.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la firma Cencosud S.A. a indemnizar a un cliente por los daños que sufrió cuando descendía por una escalera mecánica de un local comercial, la cual en forma súbita se detuvo. La causa tramitó en los autos “B. M. G. c/ Cencosud S.A. s/ Daños y perjuicios - ordinario”.
El hecho sucedió en abril de 2012, cuando el demandante se hallaba de compras en el local Easy que se encuentra en San Martín Factory de Villa Ballester. Explicó que, tras haber adquirido las mercaderías necesarias, se dirigió desde el sector de cajas al estacionamiento cubierto a través de una escalera mecánica. La misma, según explicó, se detuvo violenta e imprevistamente haciendo que perdiera el equilibrio, golpeándose con un carro de un cliente que se encontraba detrás suyo.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la vencida. El juez de grado estimó, entre otras cuestiones, que el demandante no logró acreditar que la caída en la escalera del establecimiento de la demandada “hubiera ocurrido como consecuencia de la interrupción imprevista de su andar o por el mal funcionamiento de aquélla, ni tampoco que produjera las lesiones a las que aludió el reclamante”.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del demandante. En este escenario, los camaristas revocaron la sentencia de grado y, en consecuencia, condenaron a la firma Cencosud S.A. a pagar la suma de $218.200, con más intereses.
En este sentido, los jueces dieron por acreditado que el actor “sufrió lesiones en el centro comercial propiedad de la demandada, en ocasión en que concurrió a efectuar la compra de mercaderías”.
Lo vocales recordaron que un centro comercial o supermercado en el que se mueven miles de personas “debe ofrecer salidas adecuadas, eficientes y debe contar con personal idóneo y capacitado para cubrir esos menesteres; una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con un mínimo de comodidad y seguridad”.
“Por lo tanto, si el cliente está sometido a peligros, exponiéndose a riesgos meramente por intentar bajar de un piso a otro o cuando lo hacen los restantes visitantes, la responsabilidad es de la propietaria y explotadora que no cuenta con los medios necesarios para prestar un servicio útil a los fines”, concluyó el fallo. (Diario Judicial).
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