viernes, febrero 05, 2021

La ley de teletrabajo comienza a regir en abril

 El gobierno lo publicó en el Boletín Oficial. El sector privado teme que haya un impacto negativo en el mercado laboral y en la estructura de costos de las empresas.


El gobierno Nacional definió este viernes que la ley de teletrabajo comenzará a regir desde el 1° de abril. La decisión, que tomó el Ministerio de Trabajo, fue publicada en el Boletín Oficial.
La reglamentación de la norma se concretó a fines de enero y generó duros cuestionamientos por parte del sector empresario que asegura que generará un impacto negativo en el mercado laboral y en la estructura de costos de las empresas.

Cuando se aprobó la ley, el año pasado, se había aclarado que entraría en vigor después de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia.

A través de la Resolución 54/2021, la cartera que dirige Mario Meoni fija como fecha de comienzo de dicho cómputo el 21 de diciembre de 2020. “A fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021″, determina el texto.

Desde que fue aprobada, la ley generó malestar en parte del sector empresario, que centró sus críticas en varios puntos. Entre los más cuestionados de la norma están la reversibilidad, que implicaría que las compañías mantengan el lugar de empleo “físico” por si un trabajador que hace homeoffice quisiera volver a su oficina; y la posibilidad de “desconexión digital”, que no se ajustaría a la realidad de distintos sectores económicos.

En relación con el derecho a la desconexión digital, el Gobierno aclara: “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. Sin embargo, aclara que “la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744”.

Además, también se detalla que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Por otro lado, se remarca que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias “no serán considerados incentivos”.

Otro de los artículos reglamentados hace referencia a las tareas de cuidado. En el artículo 6 se indica que toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea al evocar esta razón, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. “En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, detalla.

Por otro lado, en uno de los puntos que generó mayor controversia, referente a la reversibilidad, se indica que deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, plantea el artículo 7°.

No hay comentarios.: