domingo, abril 25, 2021

Ley de Medios para chicos y adolescentes

 La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA) y las normas a las que se refiere en su articulado, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, protegen los derechos comunicacionales de las audiencias y especialmente los que asisten a esas franjas etarias.


No solo eso; promueven su participación como receptores críticos y como protagonistas y productores de mensajes en los medios de comunicación, una política que ahora retomó Pakapaka al incorporar a chicos y chicas de 7 a 10 años, residentes en diversos puntos del país, como asesores de contenidos y de actividades de esa señal pública.

La también conocida Ley de Medios establece que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que en la radio y la televisión:

- No se discrimine; el artículo 70 señala: "La programación (...) deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes".

- Se respete el horario apto para todo público (ATP), que va de 6 a 22 y alcanza tanto a la programación como a las promociones y publicidades. El artículo 107 considera "incumplimientos graves" a, entre otros, los contenidos que en esa franja horaria induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; que contengan violencia verbal y/o física injustificada; que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; que representen de modo explícito actos sexuales que no sean con fines educativos.

- Se cuide su imagen y se respete su intimidad y dignidad; en la Argentina, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, en su vida privada e intimidad familiar, tal como está establecido en la otra ley, la Nº 26.061. La LSCA recupera esos derechos, al indicar su artículo 71 que: "Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes Nº 23.344 -antitabáquica-; Nº 24.788 -Lucha contra el Alcoholismo-; Nº 25.280 -aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad-; Nº 25.926 -brinda pautas para la difusión de temas vinculados con la salud-; y Nº 26.485 -da protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres-.

-Las publicidades no les mientan; en el artículo 81 inciso H de la LSCA establece que: "La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad".

- Exista programación destinada a ellos y ellas; en la reglamentación del artículo 68 se indica: "Que se establece el mínimo de 3 horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos para ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes". Además en el artículo 68 se establece: "No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión."

Por otro lado, la normativa establece que los chicos y chicas tienen derecho a que sus escuelas públicas de gestión estatal sean autorizadas para instalar una radio FM en consonancia con el proyecto educativo (artículo 149) y a que el Estado destine fondos para promover la producción de contenidos de calidad para niños, niñas y adolescentes.

La LSCA, además de la Defensoría del Público, creó el Consejo Asesor de la Comunicación y la Infancia (CONACAI), cuya misión es elaborar propuestas para mejorar la calidad de la programación dirigida a la niñez, establezca contenidos prioritarios o nocivos para esa franja etaria, seleccione los proyectos destinados chicos y chicas que recibirán financiamiento y propicie la realización de investigaciones y estudios sobre los medios audiovisuales y la infancia y adolescencia (artículo 17). (Télam).

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