martes, agosto 24, 2021

El que no repara, paga.

 La Cámara Civil y Comercial de Jujuy ordenó a un vendedor a indemnizar por más de $100.000 a una mujer que compró un celular en el año 2018 y le negaron repararle el equipamiento o sustituirlo.


En la causa “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: García, María Delfina c/ Imán Milton David”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy decidió hacer lugar a la Acción Emergente de la Ley del Consumidor promovida y condenar al demandado a abonar a la actora la suma total de $117.996 en concepto de daño moral.

La denunciante compró un celular Motorola E4 Plus abonando la suma de $7.500 y a los 28 días dejó de funcionar: la pantalla se tornó negra, imposibilitando su uso. Acudió al negocio, efectuó el reclamo y quedó para su reparación, comprometiéndose el ahora demandado a reintegrarlo en cinco días.

Al término indicado, se presentó y le informaron que estaba golpeado lo que impidió la reparación. Insistió en el arreglo y le propusieron un cambio de placa negándose rotundamente por tratarse de un móvil nuevo.

Agregó que a los fines de arribar a una pronta solución, pagó una diferencia para que le entreguen un equipo nuevo, extremo que tampoco se concretó por estar fallado. Ante los reiterados reclamos, efectuó denuncia administrativa, denunció trato indigno y pidió que se ordene la devolución de lo abonado, el pago de la reparación de otro celular sustituto de su propiedad, daño punitivo y moral.

Los jueces que integran la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - María Del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, -hicieron lugar al reclamo. Citaron el art. 11 de la ley consumeril, que remarca “el deber de todo proveedor frente a los consumidores de reparar el bien o, en el supuesto de refacción no satisfactoria, sustituirlo por uno nuevo de idénticas características o aceptar la devolución de la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de reintegrar las sumas pagadas conforme el precio actual de ésta”.

En tal sentido los magistrados afirmaron que en materia consumeril se intenta impedir que se produzcan aprovechamientos por parte del más fuerte, los oferentes, en perjuicio de la más débil, es decir los consumidores o usuarios.

“Al proveedor le compete tener en cuenta y considerar cabal y responsablemente cuales son los deseos del consumidor, las necesidades que pretende satisfacer, e informarlo y asesorarlo de buena fe, pues importa un contenido prestacional del contrato de consumo” sostuvieron.

Tras analizar los hechos, concluyeron que la conducta del demandado fue “reprochable frente a las reiteradas e incesantes peticiones y siendo que en los tiempos actuales se le da el uso de un bien indispensable no solo para los vínculos laborales, sino también interpersonales. Destacamos la actitud omisa de poner a disposición el celular y la incertidumbre a la que se la sometió”. (Diario Judicial).

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