“Fíjese cuota alimentaria provisoria, en el equivalente al 50 por ciento de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años”, dispone el fallo de la jueza de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Belén Loguercio quien se convierte, de este modo, en la primera magistrada en disponer una sentencia basada en este indicador estrenado en julio.
La jueza subrayó a InfoRegión que “hay un gran debate en materia de alimentos y de violencia económica en contra de las niñeces”, y agregó: “El índice de crianza fija un valor económico que significa hoy por hoy criar a un hijo dentro de condiciones básicas humanamente saludables. Antes existían sentencias que fijaban alimentos en un valor de 9 o 10 mi pesos, y que no llegaban a cubrir las necesidades de mínimas de alimentación, salud y esparcimiento de los chicos”, explicó Loguercio.
La jueza, que recientemente fue reelecta como vicepresidente de la Unión de Magistrados y Funcionarios lomenses, comentó que el tema se debatió “mucho” en su juzgado y que antes de la feria judicial ya tenían elaborada la resolución.
“Me parece que es bueno que se haya generado un debate porque el índice de crianza tiene muchas cosas para seguir construyendo y pone sobre la mesa algo que a los jueces nos preocupaba mucho que era la falta de pautas para fijar cuotas alimentarias. Tener este índice fija un piso sobre el cual debatir”, consideró.
QUÉ ES LA CANASTA DE CRIANZA DEL INDEC
El Juzgado de Familia 2 lomense de Lomas de Zamora, a cargo de Loguercio, dictó está resolución en el marco del inicio de un juicio de alimentos, utilizando por primera vez la canasta de que reveló el INDEC el 7 de julio y que fija el piso mínimo del costo de criar en Argentina.
El valor fijado por el INDEC en mayo fue de $98.339 para los menores de un año, de $116.050 para los niños de entre uno y tres años, de $93.204 para los de entre cuatro y cinco años y de $88.659 entre seis y 12 años.
Este indicador releva, por un lado, los costos mensuales de los Bienes y Servicios esenciales para la protección de los grupos etarios menores de edad y, también ,el costo mensual del cuidado, que es el tiempo requerido de protección y atención para cada uno de los tramos de edad.
La resolución de Loguercio decretó los alimentos de manera provisoria, hasta tanto se fijen los definitivos. “Si bien el proceso de alimentos se caracteriza por su celeridad en virtud del derecho que busca satisfacer, ello no implica que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no insuma cierto tiempo resultando en una clara desproporción de la parte más vulnerable”, consideró
Establecer jurisprudencia sobre el uso de un valor de referencia como piso mínimo, fue una de las propuesta que surgió a raíz de de la investigación sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria que realizó el Ministerio de las Mujeres Políticas de Género y Diversidad Sexual bonaerense durante 2022.
Ese trabajo reveló que un 66,5% de las mujeres no recibe ningún tipo de aporte por parte del padre de sus hijos; mientras que el 51,2% no perciben ningún tipo de aporte en tanto y que del 41,2% que sí recibe dinero, un 24,9% lo percibe con regularidad, y un 15,3% de manera irregular.
El informe pedía, además, salir de la lógica de un porcentaje de entre un 15 al 20 por ciento del salario o ingresos para tomar como base un número más vinculado a los gastos reales de crianza, producto de un trabajo científico y publicado de forma oficial.
“Este fallo crea jurisprudencia. Es una herramienta que nos permitirá seguir luchando. Si hablamos de tantos padres que no cumplen sus obligaciones, no hablamos de hechos aislados, sino de una tendencia cultural, a la que necesitamos cambiar con la fuerza del Estado”, indicó la jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia, Sabrina Cartabia Groba.
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