En Argentina no está legislado porque el nuevo Código Civil sigue reconociendo como madre a la mujer que da a luz. No obstante, la gestación por sustitución es una realidad en el país. “Hay registrados 13 nacimientos por esta técnica, pero en realidad son muchos más los que se mantienen ocultos”, señala a Info RegiónGustavo Martínez, presidente del SAMER.
En marzo, Valeria* (de 36 años) logró ser mamá. Su pequeña había nacido dos meses antes, en enero, cuando fue concebida por su hermana y tía de la pequeña. Los sesenta días que transcurrieron en medio fueron un martirio dado que, en Argentina, el Código Civil establece que sólo es madre la mujer que da a luz. Fue gracias al fallo de la jueza de Familia de Lomas de Zamora María Villaverde, que declaró como inconstitucional ese artículo, que ella y su marido –que aportaron los gametos- pudieron anotar a su pequeña en el Registro Civil como su hija biológica.
Valeria había sido diagnosticada, de adolescente, con “Síndrome de Rokitansky”, una enfermedad congénita por la cual la mujer que la padece no menstrúa ni tiene útero, pero sí ovula. La única puerta abierta a la maternidad, en estos casos, es la llamada gestación por sustitución.
Como este caso, son decenas o más en el país. Es que, aunque el alquiler de vientres, vientre subrogado o gestación por sustitución, como se conoce a la práctica, no es contemplado por el nuevo Código Civil, en el país se realiza recurriendo de antemano a la Justicia.
Esa es la situación en la que se encuentran inmersas las parejas en las que, por diferentes motivos de salud, es la mujer la que no puede llevar adelante un embarazo. Una suerte de desamparo o vacío legal. Ya que si bien el anteproyecto de reforma al Código civil incluía la figura de alquiler de vientres, la normativa que finalmente fue sancionada por el Congreso lo anuló y lo reemplazó por la “voluntad procreacional”.
“Con las leyes actuales, se sigue aún la línea del Código Civil de Vélez Sarsfield. La cuestión es que hoy el útero subrogado es una realidad en Argentina. Hay registrados trece nacimientos, pero en realidad son muchos más los que no se registran y se mantienen ocultos. Entonces, lo que pretende nuestro proyecto es darle marco a algo que se viene haciendo y que, como no está legislado, cae en muchos inconvenientes”, explica a Info Región el presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), Gustavo Martínez.
El proyecto de ley ingresó a Diputados la semana pasada, presentado por la legisladora kirchnerista Analía Rach Quiroga, y fue redactado por investigadores del Conicet en conjunto con el SAMER.
La situación actual. Desde los centros de fertilidad y desde el mismo SAMER aconsejan a las parejas que padecen la situación recurrir, previo a realizar el procedimiento, a un juzgado para que los autorice. Caso contrario, una vez en el Registro Civil, acorde al Código que nos rige, se negarán a anotar a la criatura como hija de los comitentes (quienes aportaron los gametos). ¿Por qué sucede esto?
Porque si bien el Código civil tiene en cuenta la voluntad procreacional de los padres biológicos, en su artículo 562 advierte que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Sucede, entonces, lo que le pasó a Valeria. Una batalla legal para que la beba sea anotada como hija de sus padres biológicos por el simple hecho de que, para la ley, madre es la que dio a luz. Una segunda salida es judicializar el caso después, aunque en esta situación el desenlace dependerá de la consideración que tenga el juez sobre el tema, como pasó con la magistrada de Lomas.
“Lo que termina sucediendo es una tercera cosa, que muchos lo hagan a escondidas.También algunas parejas recurren a una cuarta opción, que se conoce como ‘juicio de negación de maternidad’, donde al nacer la criatura, la pareja comitente le hace un juicio a la gestante, de común acuerdo, para desconocer su maternidad, entonces el juez falla a favor de los comitentes”, explica.
Semejante vericueto es el que deben realizar las parejas para realizar una práctica que, si bien no está prohibida por la ley, no está regulada. “Hoy vivimos en un país que acepta el matrimonio igualitario, con lo cual muchas parejas de hombres podrían utilizar este sistema para poder tener un hijo. Pero se está discriminando a estas parejas, que tienen derecho a tener un hijo según la ley”, indica Martínez.
El proyecto de ley. El escrito redactado por el SAMER e investigadores del Conicet retoma el ante proyecto planteado durante la reforma al Código Civil, que después fue excluido por convicciones ideológicas y cierta resistencia de la Iglesia.
Establece la conformación de un equipo de trabajo en los Juzgados de Familia para poder abordar los casos y judicializarlos previo a que se concreten y también toma en cuenta la protección en torno a la gestante. “El primer aspecto refiere a que hay que judicializar los casos de subrogación para definir que la mujer que da a luz no es la madre, sino los comitentes, los que aportan las gametas”, detalla Martínez.
Ese mismo equipo será el que evaluará la aptitud de las partes para participar del tratamiento y acreditará el impedimento físico para gestar de los interesados.
Valeria había sido diagnosticada, de adolescente, con “Síndrome de Rokitansky”, una enfermedad congénita por la cual la mujer que la padece no menstrúa ni tiene útero, pero sí ovula. La única puerta abierta a la maternidad, en estos casos, es la llamada gestación por sustitución.
Como este caso, son decenas o más en el país. Es que, aunque el alquiler de vientres, vientre subrogado o gestación por sustitución, como se conoce a la práctica, no es contemplado por el nuevo Código Civil, en el país se realiza recurriendo de antemano a la Justicia.
Esa es la situación en la que se encuentran inmersas las parejas en las que, por diferentes motivos de salud, es la mujer la que no puede llevar adelante un embarazo. Una suerte de desamparo o vacío legal. Ya que si bien el anteproyecto de reforma al Código civil incluía la figura de alquiler de vientres, la normativa que finalmente fue sancionada por el Congreso lo anuló y lo reemplazó por la “voluntad procreacional”.
“Con las leyes actuales, se sigue aún la línea del Código Civil de Vélez Sarsfield. La cuestión es que hoy el útero subrogado es una realidad en Argentina. Hay registrados trece nacimientos, pero en realidad son muchos más los que no se registran y se mantienen ocultos. Entonces, lo que pretende nuestro proyecto es darle marco a algo que se viene haciendo y que, como no está legislado, cae en muchos inconvenientes”, explica a Info Región el presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), Gustavo Martínez.
El proyecto de ley ingresó a Diputados la semana pasada, presentado por la legisladora kirchnerista Analía Rach Quiroga, y fue redactado por investigadores del Conicet en conjunto con el SAMER.
La situación actual. Desde los centros de fertilidad y desde el mismo SAMER aconsejan a las parejas que padecen la situación recurrir, previo a realizar el procedimiento, a un juzgado para que los autorice. Caso contrario, una vez en el Registro Civil, acorde al Código que nos rige, se negarán a anotar a la criatura como hija de los comitentes (quienes aportaron los gametos). ¿Por qué sucede esto?
Porque si bien el Código civil tiene en cuenta la voluntad procreacional de los padres biológicos, en su artículo 562 advierte que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Sucede, entonces, lo que le pasó a Valeria. Una batalla legal para que la beba sea anotada como hija de sus padres biológicos por el simple hecho de que, para la ley, madre es la que dio a luz. Una segunda salida es judicializar el caso después, aunque en esta situación el desenlace dependerá de la consideración que tenga el juez sobre el tema, como pasó con la magistrada de Lomas.
“Lo que termina sucediendo es una tercera cosa, que muchos lo hagan a escondidas.También algunas parejas recurren a una cuarta opción, que se conoce como ‘juicio de negación de maternidad’, donde al nacer la criatura, la pareja comitente le hace un juicio a la gestante, de común acuerdo, para desconocer su maternidad, entonces el juez falla a favor de los comitentes”, explica.
Semejante vericueto es el que deben realizar las parejas para realizar una práctica que, si bien no está prohibida por la ley, no está regulada. “Hoy vivimos en un país que acepta el matrimonio igualitario, con lo cual muchas parejas de hombres podrían utilizar este sistema para poder tener un hijo. Pero se está discriminando a estas parejas, que tienen derecho a tener un hijo según la ley”, indica Martínez.
El proyecto de ley. El escrito redactado por el SAMER e investigadores del Conicet retoma el ante proyecto planteado durante la reforma al Código Civil, que después fue excluido por convicciones ideológicas y cierta resistencia de la Iglesia.
Establece la conformación de un equipo de trabajo en los Juzgados de Familia para poder abordar los casos y judicializarlos previo a que se concreten y también toma en cuenta la protección en torno a la gestante. “El primer aspecto refiere a que hay que judicializar los casos de subrogación para definir que la mujer que da a luz no es la madre, sino los comitentes, los que aportan las gametas”, detalla Martínez.
Ese mismo equipo será el que evaluará la aptitud de las partes para participar del tratamiento y acreditará el impedimento físico para gestar de los interesados.
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