jueves, septiembre 29, 2016

Google no responde por los ‘snippet’

La Cámara Civil y Comercial Federal admitió un recurso de Google y revocó una cautelar que lo obligaba a borrar comentarios de un portal periodístico. Los jueces atendieron el argumento del buscador, que explicó que no puede seleccionar “qué información o texto se mostrará en el resultado de búsqueda o ‘snippet’".

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, revocó una medida cautelar que dispuso que Google y Yahoo! supriman los links que remiten a un portal periodístico “que permite y facilita” el acceso a los comentarios publicados, en los que se difamaba a un empresario. La Sala II del Tribunal hizo lugar al recurso de apelación deducido por Google y modificó lo resuelto en autos “ACM c/ Google Inc. y otros s/ medidas cautelares”. Incidente de medida cautelar”, donde también se había ordenado al administrador del sitio quitar los comentarios anónimos y que remitieran los datos personales de los usuarios que efectúan esos comentarios. Se trató de una serie de comentarios en una nota, que anunciaba la llegada de una empresa a una localidad de la Provincia de Buenos Aires, y donde se vinculó al dueño de la empresa “con la prostitución, lo tildan de cocainómano y, en relación con su rol empresario, lo acusan de evasor impositivo, mobbing, mal pagador y responsable de numerosos despidos en todo el país”. El juez de Primera Instancia, bajo el argumento de que el derecho a expresarse libremente “no ampara a quienes cometen ilícitos en perjuicio de la reputación de terceros”, dictó la cautelar y ordenó el bloqueo. La decisión fue apelada sólo por Google, que aseguró que le es imposible “modificar, editar o eliminar comentarios de una página web alojada en el sitio de un tercero”, y tampoco “puede seleccionar qué información o texto se mostrará en el resultado de búsqueda o ‘snippet´”. Los camaristas coincidieron con ese diagnostico y además adelantaron que la información de la nota contenida en la URL “no deja de tener un cierto interés público y que las expresiones cuestionadas no la integran sino que están incluidas en algunos de los comentarios”. Por lo que la medida “que mejor consulta el balance de los derechos involucrados es la dirigida contra el titular del sitio, toda vez que es quien está en mejores condiciones de adoptar las conductas proporcionales con la finalidad perseguida que impliquen la menor restricción posible del derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas”. Incluso el actor, en su presentación, atribuyó a la nota periodística “el carácter de información” y precisó que "no se encuentra alcanzada por las medidas peticionadas por lo que podría permanecer sin que se viera afectada la libertad de expresión". Consecuentemente, la Cámara dispuso que “mientras exista la posibilidad de ejecutar la medida que mejor responde a los criterios de ponderación precedentemente señalados, no resulta razonable su mantenimiento respecto de Google, quien –a falta de prueba que demuestre lo contrario se limita a enlazar el nombre del peticionario a través de su buscador con la página que contiene la nota periodística y los comentarios referidos a su persona”. (Diario Judicial).

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