Debido a que no se podía ubicar a la madre de un adolescente, un juez de Villa María fue quien firmó a autorización para que realice su viaje de egresados. En la causa, iniciada por un asesor letrado, se comprobó que el joven se encuentra bajo una guarda de hecho hace cinco años. Para el magistrado, es “una persona vulnerable que requiere un rol activo de los tribunales”.
El juez de Villa María, Córdoba, Alberto Ramiro Domenech, hizo lugar a una presentación de la Asesoría Letrada de la ciudad y dictó una medida autosatisfactiva para que un adolescente de catorce años pueda realizar el viaje de egresados junto a sus compañeros de escuela hacia la Provincia de Buenos Aires.
Domenech adoptó ese temperamento en autos "Ministerio Público Principal (Asesoría Letrada del 2.° Turno de Villa María) – Medida autosatisfactiva” tras comprobarse que no se pudo hallar a la madre del adolescente, que se encuentra bajo una guarda de hecho desde hace aproximadamente cinco años, lo que fue ratificado por un informe de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
Tal como se indicó desde la Asesoría Letrada, se comprobó la realización de “todas las gestiones pertinentes a los fines de obtener la autorización por parte de la progenitora del joven” tales como “obtener datos de su paradero, mediante la colaboración de la fuerza policial”, pero que fueron esfuerzos “que han tenido un resultado infructuoso”.
Dada esa situación, el Ministerio Público en carácter principal, acudió a la Justicia para que se decrete la autorización resaltando “la urgencia de la medida, en razón de la inminencia del viaje de estudios a realizar el grupo escolar al que el joven pertenece”. El pedido luego fue refrendado por el joven y su guardadora.
Ante tal escenario, el juez Domenech accedió a la petición por entender que la realización del viaje “importa el cierre de una etapa escolar de innegable y muy significativa importancia para la vida de D. B. (al igual que todo adolescente que culmine su etapa escolar primaria)”.
“Ser parte de ese proyecto escolar – explicó el magistrado- es signo de igualdad, integración y pleno desarrollo de sus derechos, que sin duda no pueden verse cercenados por la imposibilidad -pese a los esfuerzos realizados- de ubicar a su madre, y por consiguiente, que ello se traduzca en no contar con la autorización de su representante legal”.
El fallo también pone énfasis en la circunstancia de que la realización del viaje era “inminente”, lo que dejaba expuesto “a primera vista y sin necesidad de mayores aditamentos la urgencia en la resolución del pedido”. Además, destaca que el niño D. B. F. es una “persona vulnerable que requiere un rol activo de los tribunales”. (Diario Judicial).
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