La Justicia porteña ordenó al GCBA y a la empresa constructora a que “se abstengan de llevar adelante cualquier acción que implique afectar, modificar o demoler" una antigua casa del barrio de Belgrano.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, modificó una medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño y a una empresa constructora a que “se abstengan de llevar adelante cualquier acción que implique afectar, modificar o demoler” una casona antigua en el barrio de Belgrano.
También ordenaron que en los trámites administrativos que se están llevando a cabo -pedido de demolición, pedido de catalogación y cualquier otro que se inicie en relación con él- se “garantice efectivamente la participación de los accionantes, mediante el acceso a los expedientes y la obligación de notificar fehacientemente a los actores las medidas, dictámenes, decisiones y cualquier otra actividad relevante que se realice en tales actuaciones administrativas por cualquiera de las partes”.
La causa se inició por un amparo interpuesto por un grupo de vecinos para que se condene al GCBA y a la compañía constructora “a generar un espacio de participación ciudadana que permita aclarar el destino de la parcela y delinear las acciones positivas tendientes a evitar daños en el patrimonio urbanístico” y “garantizar los derechos de participación y acceso a la información ambiental”.
En este sentido, los actores destacaron la “ausencia total de información respecto de cuál será el destino de la parcela” lo que “genera preocupación en los vecinos y las entidades que nos nuclean respecto de la preservación del patrimonio urbanístico, de la tranquilidad y calidad de vida existente hasta el día de la fecha”. La casona se encuentra ubicada en el barrio de Belgrano. Según explicaron los amparistas, la edificación tiene más de 60 años de antigüedad y “resulta testigo y testimonio de la historia del barrio”.
En este escenario, los camaristas Carlos Balbín y la jueza Fabiana Schafrik resaltaron “el reclamo de la parte actora de su derecho de información y participación en materia ambiental previa a la adopción por parte de la Administración de una decisión en relación a la demolición del inmueble de marras” y “la relevancia que revisten los derechos reclamados por los amparistas cuando se encuentra involucrado el ambiente”.
En particular, los magistrados recordaron que el Código de Planeamiento Urbano establece que ”la salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración”.
Además, consignaron que la “suspensión del proyecto de obra -del cual la demolición constituye uno de los pasos iniciales- hasta tanto se resuelve lo referido a la catalogación del inmueble, no implica una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión (…)”.
“Se insiste, tal participación y acceso a la información tiene por finalidad evitar un mayor daño a la parte demandada, ya que –de lo contrario- una posible sentencia favorable para la parte actora -es decir, que admitiera su derecho de participación en el expediente administrativo- podría importar una demora mayor innecesaria para los demandados que, aún frente a un hipotético rechazo de la catalogación, se verán impedidos de proceder –frente a la hipotética autorización de la demolición- por tener que cumplir los términos de este amparo”, concluyó el fallo. (Diario Judicial).
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