La Corte Suprema de Mendoza sostuvo que un letrado puede cobrar honorarios aún cuando no haya tenido una “actuación concreta” durante el período de tiempo por el cual se reclaman los emolumentos.
En la causa “Compulsa Corica, Ricardo Eugenio c/ Pedro y Carlos Monteverdi SRL s/ Ejecución Típica” la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que un abogado tiene derecho a percibir honorarios pese a que no haya actuado específicamente.
De esa manera, ratificó una sentencia de Cámara que había hecho lugar a una ejecución iniciada por el letrado contra una empresa, en busca del cobro de sus emolumentos, fijados en un convenio que implicaba la recepción de una suma fija “durante todo el tiempo que la estación de servicios propiedad de la demandada permaneciera abierta con provisión de combustible”.
El convenio estipulaba también que la suma a percibir iba a ser incrementada conforme al aumento que sufra el combustible eurodisel. Por último, las partes “pactaron libremente” que el acuerdo se cumpliría “aunque decida la empresa reemplazar al profesional o cambiar de patrocinio”.
Según detalla la causa, el abogado logró una medida cautelar pero su relación con el cliente se terminó con anterioridad a que se caiga. La demanda fue rechazada en primera instancia, ya que el juez consideró que se estaba ejecutando un título incompleto ya que no surgía que el letrado “haya realizado actuaciones judiciales ni administrativas por los períodos que reclama”. Pero la Cámara revocó la sentencia.
La Cámara tuvo por probada la actuación del profesional para el logro de la medida cautelar, por lo que entendió que el título presentado era hábil para ejecutar los honorarios hasta la fecha en que estuvo vigente “ya que esa actividad había beneficiado a la recurrente hasta ese momento, aun cuando no mediara ninguna actividad concreta del letrado en los meses por los cuales se reconoció en definitiva el derecho al cobro de los emolumentos”.
A esa tesis se adhirió la Corte, con los votos de los jueces Julio Gomez y Jorge Nanclares. En su voto, los magistrados reconocieron que si bien la ley de honorarios exige demostrar la actuación profesional, “ello de ningún modo permite sostener -en base al análisis de los términos del acuerdo, las negociaciones anteriores y las pautas de interpretación ya mencionadas- que deban realizarse y acreditarse gestiones en todos y cada uno de los períodos en los cuales se reclame el emolumento”.
Los jueces admitieron “que en algunos supuestos el profesional podría verse impedido de realizar gestiones en algunos tramos, y no por ello podría afirmarse válidamente que ha perdido su derecho al cobro de los emolumentos por esa eventualidad, cuando las circunstancias del caso y los términos del acuerdo habilitan a sostener que no fue esa la intención común de las partes”
“Piénsese, incluso, en que en algunos supuestos el profesional podría verse impedido de realizar gestiones en algunos tramos, y no por ello podría afirmarse válidamente que ha perdido su derecho al cobro de los emolumentos por esa eventualidad, cuando las circunstancias del caso y los términos del acuerdo habilitan a sostener que no fue esa la intención común de las partes”, agrega la sentencia.
En base a esas conclusiones, los jueces de la Corte de Mendoza concluyeron que “no resulta arbitraria la conclusión a la que arriba la Cámara en cuanto a que no era necesario acreditar la realización de concretas actuaciones profesionales en cada uno de los períodos de tiempo por los cuales se reclamaron honorarios”. (Diario Judicial).
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