miércoles, marzo 20, 2019

Las fotos subidas de tono no son delito


La Cámara en lo PCyF porteña revocó un fallo sobreseyó a un imputado en una causa iniciada por supuestas "exhibiciones obscenas”. El hombre le había enviado a una mujer una fotografía de sus genitales a través de aplicación de mensajería WhatsApp.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad resolvió, por mayoría, revocar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y, en consecuencia, sobreseer a un imputado, en el marco de una causa iniciada por supuestas "exhibiciones obscenas”.

El hecho ocurrió en el hecho ocurrió en octubre de 2017, cuando el hombre envió, a través de la aplicación WhatsApp, una fotografía de un pene sujetado con una mano junto a la frase "a ver si te das cuenta quien soy”.

El Ministerio Público Fiscal consideró la conducta constitutiva del delito de exhibiciones obscenas, previsto en el artículo 129 del Código Penal. El tipo penal en cuestión reprime al que "ejecuta o hace ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros".

El defensor planteó la excepción de atipicidad y el sobreseimiento, argumentando el envío de una imagen por el servicio de mensajería privada “no puede subsumirse en el tipo penal”. Argumentó que para que el delito se configure, la exhibición “debe ser llevada a cabo en un lugar físico, y no de forma virtual, y debe haber un contacto personal de quien lleva adelante el acto con quien involuntariamente percibe la circunstancia impúdica de que se trate”.

La jueza de primera instancia rechazó la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, en el marco de los autos “G., F. N. y otros sobre 129 1 Parr. - Exhibiciones Obscenas”. La decisión fue apelada por el defensor.

Por mayoría, el Tribunal de Alzada destacó que el caso “presenta un problema jurídico, antes que uno probatorio”. Luego de analizar la causa, los jueces concluyeron que corresponde revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, sobreseer al imputado. (Diario Judicial).

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