(Diario Judicial). Ante el fallecimiento de un trabajador, otorgan a su pareja conviviente el 100% de la indemnización laboral, excluyendo a la ex esposa, puesto que el difunto se hallaba separado de hecho hacía seis años.
En la causa “PAGO POR CONSIGNACION: EL URBANO S.R.L. c/ L.M.M. y MM.E.I.D.V.”, la Sala IV Laboral del STJ de Jujuy, integrada por los jueces Federico Otaola, Maria Silvia Bernal y Clara de Langhe de Falcone, resolvió admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por la codemandada, y de esa forma exluir a una viuda separada de hecho del derecho a percibir parte de la indemnización por el fallecimiento de su ex marido.
Ante el fallecimiento de un trabajador, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada M.M.L, y admitió que EL URBANO S.R.L divida el 50 % entre M. por su calidad de cónyuge del trabajador aunque estuviesen separados de hecho desde hacía seis años, y el otro 50 % a L. en su carácter de conviviente del mismo.
Para fallar de esta manera, el juez de grado señaló que la indemnización contemplada en el artículo 248 de la LCT se genera al momento de la muerte del trabajador, por lo que sus beneficiarios, instantáneamente y sin condición alguna, lo hacen iure propio, bastando acreditar el vínculo con el trabajador fallecido y sin necesidad de tramitar su sucesión.
En contra de dicho pronunciamiento, la conviviente del difunto L dedujo Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria, afirmando que el sentenciante omitió pronunciarse sobre los planteos formulados por su parte y resolvió de manera contradictoria con lo dispuesto en el Nuevo Código Civil y Comercial y en la ley 24241.
Además, consideró que en virtud a su calidad de conviviente, le corresponde percibir la totalidad de los rubros consignados por el empleador, y que la conyuge del fallecido no tiene derecho a percibir el 50% de dicha indemnización por cuanto no acreditó en los autos principales que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o que los mismos hubieran sido demandados judicialmente, ni que el fallecido hubiera dado motivo a la separación personal o al divorcio.
Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que las personas que tienen derecho a cobrar la indemnización por muerte del trabajador son las enumeradas en el artículo 53 de la ley 24241, quiénes debido al carácter iure propio de este beneficio solo deben acreditar el vínculo con el trabajador fallecido.
“Entre los beneficiarios se encuentran en primer lugar la viuda, a quien puede equiparársele la conviviente que demuestre que llevaba conviviendo más de cinco años con el trabajador fallecido, plazo que se reduce a dos años en caso de existir descendencia de ambos” citaron los magistrados.
En tal sentido, afirmaron que en el presente caso se encuentra probado que M.M.L convivió en unión de hecho con el causante durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento; y que a ello debe agregársele los cónyuges se encontraban separados de hecho, por lo que concluyeron que “aún bajo la vigencia del Código derogado, en este caso la conviviente resultaba beneficiaria del total de la indemnización”. (Diario Judicial).
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