Un fallo exhortó a una obra social a cubrir de manera urgente una prótesis para una intervención quirúrgica cardíaca. En caso de incumplimiento, se impuso una multa diaria de $10.000.
Un juzgado de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a la obra social estatal a proveer todos los recursos necesarios en el marco de una intervención quirúrgica que requiere el tratamiento de una afiliada en la Fundación Cardiológica de dicha ciudad.
La demandante explicó que realizó la solicitud pertinente ante la delegación de la localidad de Cinco Saltos,y adjuntó todos los certificados que acreditan la necesidad de la intervención, como así también mencionó todos los reclamos hechos a la dirección de auditorías médicas, sin obtener respuestas favorables .
El titular del Juzgado, Santiago Morán, resaltó que la Constitución Provincial sostiene que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad".
Asimismo, "los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes".
"La falta de la debida y lógica diligencia para que la amparista cuente con lo necesario en el tiempo y de la forma debida, aún cuando pueda considerarse legítimo como ejercicio de una conducta por caso el reglamento de contrataciones”, se lee en el fallo.
El juez le impuso una multa diaria de $10.000 en caso de incumplimiento, teniendo en cuenta la gravedad del caso. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario