Un transeúnte ganó una demanda por los daños que sufrió al tropezar con caños colocados al nivel del suelo, sin señalización alguna, en una vereda. Las empresas demandadas se encontraban realizando obras mediante la instalación de cañerías.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por los daños que sufrió una mujer quien tropezó con caños colocados al nivel del suelo, sin señalización alguna, en una vereda. Todo ello en los autos “G., A. A. c/ M. y de la F. S.A. y Otros s/ Daños y perjuicios- ordinario”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., Martínez y de la Fuente S.A., C & E Construcciones S.A. y Compañía Sudamericana de Gas S.A. a quienes condenó a abonarle la suma de $90.100 con más intereses y las costas, en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras.
El accidente ocurrió en 2011, cuando la mujer tropezó con una especie de manguera o caño que se encontraba sobre la vereda al nivel del suelo, sin señalización alguna. Las codemandadas se encontraban realizando obras para la renovación de tramos de la red mediante la instalación de cañerías. Según consta en la causa, no existía en el lugar señalización alguna que permitiera a los transeúntes identificar el peligro de un posible accidente y tampoco se encontraba vallado el sitio a los efectos de bifurcar el paso.
Para así decidir, el juez de grado consideró declaraciones de los testigos, quienes a pesar de no haber visto a la actora en el preciso momento en que cayó al suelo, señalaron con detalle el estado en que estaba la vereda y a la actora tendida en el suelo enredada en los alambres.
El magistrado de grado otorgó la suma de $60.000 para responder a la incapacidad desde los planos físico y psicológico, $20.000 por daño moral, $5.100 para responder al tratamiento psicológico y la de $5.000 para los gastos médicos y de farmacia.
La causa llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces dieron por acreditado el hecho con las declaraciones de los testigos y su relación causal con el daño sufrido por la actora, a través de la atención médica que se le dispensara el mismo día del accidente en un hospital público.
“(…) solo correspondía a los demandados la prueba la existencia de un factor interruptivo de dicha relación, esto es, la culpa de la propia víctima o de un tercero por quien no debe responder. Mas ocurre que éstos se limitaron a negar el hecho sin siquiera ofrecer prueba alguna que acredite dicho extremo (…)”, añadió el fallo. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario