Así lo sancionó la Cámara de Senadores en su última sesión ordinaria. La modificación prevé que la mediación se pueda realizar total o parcialmente a distancia. La iniciativa fue del diputado radical perteneciente a Juntos por el Cambio, Emiliano Balbín.
Así lo sancionó la Cámara de Senadores en su última sesión ordinaria. La modificación prevé que la mediación se pueda realizar total o parcialmente a distancia. La iniciativa del diputado bonaerense de Juntos por el Cambio Emiliano Balbín, fue producto de un trabajo en conjunto con las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil para que sea Ley.
La norma sancionada esta semana por la Legislatura establece la modalidad a distancia, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la mediación previa obligatoria. Se aplicará en los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por los particulares, permitiendo acceder a la resolución de estos, o que se habilite la vía judicial para proseguirlos.
“Este trabajo en conjunto con las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, que estuvieron en constante contacto con nuestro equipo, con conferencias acerca del tema, consultas a juristas, académicos, colegios de abogados, mediadores, facultades, y al arco judicial en general, fue vital para que este proyecto encontrara un rápido consenso en ambas cámaras”, señaló el diputado bonaerense de Juntos por el Cambio, Emiliano Balbín, autor de la iniciativa.
La Ley en vigencia, que se sancionó en 2009, estableció como regla general la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción, pero las partes deben asistir personalmente a la audiencia, no pudiendo ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los 150 km. del asiento del mediador, como única excepción.
Esta modificación sustancial a la Ley 13.951 de Mediación y Conciliación Prejudicial, permitirá no solo modernizar la ley vigente, sino que además garantizará el acceso a justicia a una innumerable cantidad de ciudadanos que hoy encuentran vedado este derecho fundamental.
La Ley sancionada incorpora el artículo 15 Bis a la actual Ley, que le da la posibilidad al mediador y a las partes a celebrar una audiencia a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación, asegurando además la confidencialidad e identidad de estas.
“Con esta Ley le estamos dando a los ciudadanos y a los operadores jurídicos la herramienta necesaria para garantizar un derecho fundamental de nuestra Constitución Provincial, establecido en el artículo 15, que consagra la tutela judicial efectiva. Y, además, estamos sentando un precedente que será la pieza fundamental y fundacional de una manera más moderna, equitativa, rápida y justa de garantizar el acceso a Justicia”, finalizó Balbín.
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