CHASCOMÚS, Noviembre 20, (PUNTO CERO-El Fuerte) Tal como habíamos adelantado oportunamente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevó este jueves al Concejo Deliberante local la nota con la copia del Decreto Nº 1818/06 mediante el cual se veta la Ordenanza Nº de Orden Interno 3006 referida a la Policía Comunal,que había sido aprobado por el voto mayoritario de la oposición con la negativa de la UCR. De esta manera, y dado que los bloques no oficialistas no suman los dos tercios, el proyecto va a quedar denegado cuando nuevamente se lo trate.
En lo que respecta a los considerandos del decreto de Denot, los mismos dicen textualmente:
"Que mediante la Ordenanza Interna Nº 3006/06 se aprobó la adhesión a la Ley Provincial Nº 13210, que creó oportunamente las bases jurídicas de las organizaciones de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto Reglamentario Nº 2419/04 y la Resolución Nº 1546/04.
Que del texto de los considerandos en la normativa de elevación surge el espíritu que animó a la Administración Provincial trasladar el servicio de seguridad, y su responsabilidad legal, administrativa e institucional a los Municipios, y evidentemente los señores Concejales de la mayoría lo han adoptado como propio.
Que ello es así porque reproducen en forma textual las citas históricas y definiciones doctrinarias que contiene el mensaje de elevación del Sr. Gobernador Felipe Solá a la Legislatura provincial (contenido en el expediente A-12/04-05), circunstancia que no resulta descalificante pero que por honestidad intelectual merece el debido reconocimiento de las fuentes.
Que los tiempos institucionales contemporáneos han producido una revalorización de los municipios. Quizás existan distintas motivaciones, enfoques o intereses para ello, pero lo cierto es que innegablemente constituye el primer peldaño de atención y contención a la ciudadanía.
Que la descentralización se transforma en un instrumento apto para lograr mayores niveles de transparencia, control y operatividad en la ejecución de los fondos públicos, y ello sumado a nuestras ordenanzas de calificación ciudadana de los funcionarios policiales (Ord. 2967/00) y participación comunitaria en vigilancia barrial (Ord. 3290/03 Prevención del Delito y plan de Seguridad Comunitaria), constituye un buen punto de partida y compromiso institucional a nivel Municipal.
Que desde tiempo inmemorial se ha demostrado que los programas de extraña jurisdicción, principalmente los generados con visiones "macro y generales" para la totalidad de los distritos bonaerenses, no logran los parámetros mínimos de eficiencia, y por consiguiente se frustran expectativas e instrumentos de políticas públicas necesarias para nuestros pueblos.
Que para estos programas, lamentablemente la situación de concentración de los recursos en sede Ministerial, no sólo no ha variado, sino que ha sufrido mayores retrocesos.
Que en materia de seguridad ciudadana asistimos a "reduccionismos o chivos expiatorios" de coyuntura, generalmente para justificar una decisión gubernamental o para incriminar a terceros y no a los verdaderos artífices de 19 años de la responsabilidad y conducción institucional en la materia.
Que plantear que no existe un programa de gobierno integral en materia de seguridad pública, parecería una obviedad, pero lamentablemente se padece el flagelo de la inseguridad diariamente en la provincia, que a su vez no se condice con los recursos que dispone el estado al efecto.
Que ciertos actores políticos y sociales reclaman la asignación de mayores recursos económicos, humanos y materiales a la fuerza policial, para la solución de la crisis de seguridad que sufre la Provincia de Buenos Aires (al igual que el resto del país), conjuntamente con la gestión parlamentaria o aumento de las penas a determinados delitos, muchas veces en forma asimétrica.
Que ninguno de ellos, tampoco el Estado, ha reparado que en lo concerniente a la cantidad de personal policial, la Provincia de Buenos Aires supera la media internacional de recursos humanos afectados proporcionalmente a la seguridad, con respecto a países que son líderes en la materia. Esto demuestra que no se trata sólo de cantidad de efectivos, o recursos, lo necesario es la aplicación de políticas de estado que atiendan las necesidades por las que atraviesa la sociedad en forma conjunta.
Que la seguridad ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable del gobierno provincial, encontrando fundamento en el artículo 2 de la Ley 12.154 que establece "La seguridad pública le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales".
Que en el caso de que existiese la voluntad de adherir a la Ley 13.210, no se ha cumplimentado con el debido procedimiento determinado por el Decreto
2419 del 5 de Octubre de 2004, en su artículo 1ero. "De las policías comunales de seguridad"... el procedimiento de adhesión del Municipio y la coordinación de objetivos y procedimientos con el Ministerio de Seguridad, tendrá las siguientes etapas, primera etapa, (inc a) la firma de un convenio de adhesión del Intendente Municipal a la ley 13.210 y a su vez de asunción de aportes, acuerdos y compromisos recíprocos con el titular del Ministerio de Seguridad por medio de protocolos adicionales. Con posterioridad (inc b), dentro de los 10 días de firmado el convenio con el Intendente Municipal, deberá sancionarse una Ordenanza en el Concejo Deliberante respectivo, ratificando los términos del convenio de adhesión a la ley de las policías comunales de seguridad.
Que por lo tanto, se hace necesario vetar la Ordenanza Número de Orden Interno 3006, en los términos del artículos 108, inciso 2) del Decreto Ley 6769/58." (PUNTO CERO-El Fuerte).
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