LANUS, Julio 01, (PUNTO CERO) Visto que la gestión integral de residuos constituye una preocupación permanente en los distintos ámbitos sociales, y que éstos actores, demandan soluciones efectivas ante los efectos nocivos que su mal manejo provoca en el ambiente, el intendente del Municipio de Lanús, Darío Díaz Pérez firmo el Decreto Nº 1428, con fecha del 24 de junio de 2008, por el cual se establece fijar un “Plan de Valorización de Residuos”, que establezca la generación, separación, traslado, tratamiento y disposición de los desperdicios originados por la actividad administrativa municipal.
Dicho Decreto, establece normativas de trabajo acordes a los lineamientos normativos establecidos por la Ley Nacional 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y la Ley Provincial 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Otras importantes cuestiones se desprenden del tratamiento adecuado de los residuos, cabe aquí mencionar algunas de las establecidas en el texto del decreto:
“El tratamiento de los residuos es un servicio de carácter esencial, en garantía de salubridad y la prevención del ambiente”.
“El aspecto valorativo de los residuos está asociado al concepto de prevención, el que promueve la minimización de las cantidades de residuos a generara y disponer, y alienta a la maximización de su aprovechamiento a través de la aplicación de la trilogía de las 3R, Reducir, Re usar, Reciclar”.
“Para un manejo adecuado del ciclo de vida de los residuos, se debe comenzar con la clasificación en el sitio de generación”.
Por otra parte según dispone el nuevo documento oficial, todas las Secretarías que conforman el Ejecutivo Municipal deberán elaborar un programa específico con el objeto de dar cumplimiento a lo expresado en dicho Decreto, promoviendo a tal fin la necesaria participación del personal a su cargo.
Del mismo modo, deberá procederse a minimizar de forma progresiva la cantidad de residuos producidos a través de la reducción de los consumos y optimización de prácticas de trabajo, sin afectar el normal desenvolvimiento de actividades y servicios. Será necesario además, realizar la separación de origen del residuo a través de la utilización de recipientes destinados específicamente para su disposición inicial en los distintos puestos de trabajo.
Dicho Decreto, establece normativas de trabajo acordes a los lineamientos normativos establecidos por la Ley Nacional 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y la Ley Provincial 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Otras importantes cuestiones se desprenden del tratamiento adecuado de los residuos, cabe aquí mencionar algunas de las establecidas en el texto del decreto:
“El tratamiento de los residuos es un servicio de carácter esencial, en garantía de salubridad y la prevención del ambiente”.
“El aspecto valorativo de los residuos está asociado al concepto de prevención, el que promueve la minimización de las cantidades de residuos a generara y disponer, y alienta a la maximización de su aprovechamiento a través de la aplicación de la trilogía de las 3R, Reducir, Re usar, Reciclar”.
“Para un manejo adecuado del ciclo de vida de los residuos, se debe comenzar con la clasificación en el sitio de generación”.
Por otra parte según dispone el nuevo documento oficial, todas las Secretarías que conforman el Ejecutivo Municipal deberán elaborar un programa específico con el objeto de dar cumplimiento a lo expresado en dicho Decreto, promoviendo a tal fin la necesaria participación del personal a su cargo.
Del mismo modo, deberá procederse a minimizar de forma progresiva la cantidad de residuos producidos a través de la reducción de los consumos y optimización de prácticas de trabajo, sin afectar el normal desenvolvimiento de actividades y servicios. Será necesario además, realizar la separación de origen del residuo a través de la utilización de recipientes destinados específicamente para su disposición inicial en los distintos puestos de trabajo.
Finalmente, se faculta al responsable de la Subsecretaría de Gestión Ambiental a realizar las gestiones previas, a la celebración del convenio con un organismo no gubernamental de reconocida trayectoria e idoneidad, a efectos de establecer el destino de la recolección y acopio diferenciado del papel en cuestión, y el destino final del material reciclable recuperado. (PUNTO CERO).
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