martes, julio 01, 2008

UN NUEVO ROCE ENTRE EL VATICANO Y EL GOBIERNO POR LAS MALVINAS

JOSE C. PAZ, Julio 01, (PUNTO CERO) La República Argentina, tal como publica Clarin en su edición del domingo 29 de junio en la página 20, ha entrado en una nueva disputa con la Santa Sede por la no inclusión de la Islas Malvinas en la nueva diocesis o prefectura apostólica a crearse en el Territorio de Tierra del Fuego. Este hecho se da también en vísperas del encuentro del vicepresidente Julio Cobos con la cúpula del Episcopado argentino.
Para clarificar este asunto es necesario indicar que el Cánon 371 del Derecho Canónico establece que:' El vicariato apostólico o la prefectura apostolica es una determinada porción del pueblo de Dios qeu, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis' es decir, responde a la etapa implantación de la Iglesia en un nuevo territorio (Cfr Cánon 786). De acuerdo con el Artículo II del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede del 10 de octubre del año 1966, aprobado por Ley 17.032 y ratificado el 28 de enero del año 1967 el estado argentino reconoce a la Santa Sede la facultad de eregir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como los límites de las existentes o suprimirlas, conforme a su juicio de oportunidad, en atención a las necesidades postorales o la organización de la Iglesia.
Este articulo establece la obligación para la Santa Sede, antes de proceder a la erección de una nueva diocesis o una prelatura, de comunicar confidencialmente al gobierno argentino, sus intenciones y proyectos, con el fin de conocer si éste tiene 'observaciones legítimas' para realizar. Todas las erecciones, modificaciones o supresiones, una vez realizadas, deben ser comunicadas por la Santa Sede al gobierno argentino, a fin de que éste proceda a su reconocimiento a los efectos administrativos.
Respecto a las objecciones, mientras que el articulo III establece un ámbito muy amplio, al referirse a 'objecciones de orden politico general' el II se refiere a 'observaciones legítimas'. A este respecto cabe preguntar, y atento a la cuestión de las Islas Malvinas, cuál es la valoración de 'legitimidad' de las observaciones que el gobierno argentino puede formular conforme con el objeto y fin del tratado según el artículo 31, párrafo 1 de la Cnvención de Viena del año 1969 sobre el Derecho de los Tratados. También resulta legitimo preguntar si dentro de estos están el NO responder, como ha hecho el gobierno argentino de Cristina Fernandez, a la comunicación del Vaticano o incluir cuestiones de disputa territorial.
También es conveniente indicar que dado que las Islas son un territorio de misión para la Iglesia Católica Romana; en Malvinas existe un vicariato apostólico que depende directamente de la Santa Sede, es decir, ni de Argentina ni de el Reino Unido. Este status se da también en otros territorios misioneros, además otras confesiones religiosas, como los Testigos de Jehová, han organizado sus congregaciones sin que dependan de ninguno de los países que se disputan las Islas.
Una solución se espera, en tanto, buscando como señala el mismo Acuerdo 'formas apropiadas para llegar a un entendimiento' de cuyo tenor se desprende, entonces, la obligación de negociar con el fin de alcanzar un entendimiento que permita superar la diferencia.
Prof. CARLOS VICTOR ZALAZAR SUAREZ
Doctor en Teologia
Diocesis Católica Romana de San Miguel
Diocesis Católica Anglicana Tradicional Tomás Beckett . (PUNTO CERO).

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