El diputado provincial de la Unión Cívica Radical, Juan A. Gobbi, presentó un proyecto de ley que contempla darles a productores enmarcados en la Emergencia Agropecuaria, beneficios similares a los que se otorgan en los casos de Desastre Agropecuario.
La iniciativa tiene como principal objetivo establecer una cláusula transitoria con vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2009, el artículo 10 bis a la Ley 10390 Emergencia Agropecuaria, donde se asimilen los beneficios otorgados por la norma tanto a quienes hayan sido declarados en desastre como emergencia agropecuaria.
Asimismo, el legislador pretende, a partir de su proyecto, constituir beneficios extraordinarios a los establecidos en el artículo 10 de la Ley 10390. El primero, en el orden crediticio, a partir del cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires asistirá a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, aplicando el beneficio de acuerdo a las situaciones individuales de cada productor agropecuario con relación a los créditos concedidos y a concederse para su propia actividad específica.
La ayuda mencionada comprenderá otorgamientos de nuevos créditos, esperas y renovaciones de obligaciones pendientes ha pedido de los interesados; y exención total o parcial de los intereses devengados o a devengarse que surjan de operaciones de crédito donde haya intervenido el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Es muy importante destacar que la tasa de interés como así también los plazos son los establecidos en el Convenio de Asistencia Financiera firmado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, Decreto 745/08.
A partir del segundo beneficio, en el orden impositivo, aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, se les aplicara la exención total o parcial de impuestos de Sellos, Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y demás impuestos o tasas que graven la actividad agropecuaria en los Partidos declarados en emergencia y/o desastre.
El legislador recordó en su iniciativa los factores que llevaron a la pésima situación en que se encuentra el campo bonaerense como lo son la sequía que afecta a un tercio del territorio provincial y la crisis mundial en la economía que ha afectado a todos los sectores, y en particular al agropecuario.
De esta manera, el sector ve afectada su producción y erosionada la posibilidad de hacer frente, no sólo a sus obligaciones crediticias y fiscales, sino también a los costos de producción, y por ende a la creación de riqueza futura.
Según el diputado radical, esta situación "obliga a tomar medidas extraordinarias", como asimilar el desastre a la emergencia agropecuaria, otorgándole a las explotaciones que queden encuadradas en esta última los mismos beneficios que las primeras contempladas en el artículo 10 de la Ley 10390.
"Al mismo tiempo – prosiguió el legislador chascomunense - se hace necesario contemplar beneficios extraordinarios al sector como pueden ser exenciones al impuesto de sellos, patentes, ingresos brutos, como así también la condonación de intereses crediticios y refinanciaciones especiales que deberá formular el Banco de la Provincia de Buenos Aires".
Por último, teniendo en cuenta que asimilar los beneficios del desastre agropecuario a la emergencia genera costos adicionales al Gobierno Provincial, los que aumentan considerablemente al establecer medidas extraordinarias, obliga a tomar medidas fiscales que puedan financiarlas, el diputado Juan Gobbi propone "incrementar hasta en un 50% las alícuotas del impuesto de sellos contempladas en el artículo 27 de la ley impositiva 2009 N 13930 lo que permitirá un ingreso adicional aproximado de $ 793 Millones".
La iniciativa tiene como principal objetivo establecer una cláusula transitoria con vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2009, el artículo 10 bis a la Ley 10390 Emergencia Agropecuaria, donde se asimilen los beneficios otorgados por la norma tanto a quienes hayan sido declarados en desastre como emergencia agropecuaria.
Asimismo, el legislador pretende, a partir de su proyecto, constituir beneficios extraordinarios a los establecidos en el artículo 10 de la Ley 10390. El primero, en el orden crediticio, a partir del cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires asistirá a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, aplicando el beneficio de acuerdo a las situaciones individuales de cada productor agropecuario con relación a los créditos concedidos y a concederse para su propia actividad específica.
La ayuda mencionada comprenderá otorgamientos de nuevos créditos, esperas y renovaciones de obligaciones pendientes ha pedido de los interesados; y exención total o parcial de los intereses devengados o a devengarse que surjan de operaciones de crédito donde haya intervenido el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Es muy importante destacar que la tasa de interés como así también los plazos son los establecidos en el Convenio de Asistencia Financiera firmado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, Decreto 745/08.
A partir del segundo beneficio, en el orden impositivo, aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, se les aplicara la exención total o parcial de impuestos de Sellos, Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y demás impuestos o tasas que graven la actividad agropecuaria en los Partidos declarados en emergencia y/o desastre.
El legislador recordó en su iniciativa los factores que llevaron a la pésima situación en que se encuentra el campo bonaerense como lo son la sequía que afecta a un tercio del territorio provincial y la crisis mundial en la economía que ha afectado a todos los sectores, y en particular al agropecuario.
De esta manera, el sector ve afectada su producción y erosionada la posibilidad de hacer frente, no sólo a sus obligaciones crediticias y fiscales, sino también a los costos de producción, y por ende a la creación de riqueza futura.
Según el diputado radical, esta situación "obliga a tomar medidas extraordinarias", como asimilar el desastre a la emergencia agropecuaria, otorgándole a las explotaciones que queden encuadradas en esta última los mismos beneficios que las primeras contempladas en el artículo 10 de la Ley 10390.
"Al mismo tiempo – prosiguió el legislador chascomunense - se hace necesario contemplar beneficios extraordinarios al sector como pueden ser exenciones al impuesto de sellos, patentes, ingresos brutos, como así también la condonación de intereses crediticios y refinanciaciones especiales que deberá formular el Banco de la Provincia de Buenos Aires".
Por último, teniendo en cuenta que asimilar los beneficios del desastre agropecuario a la emergencia genera costos adicionales al Gobierno Provincial, los que aumentan considerablemente al establecer medidas extraordinarias, obliga a tomar medidas fiscales que puedan financiarlas, el diputado Juan Gobbi propone "incrementar hasta en un 50% las alícuotas del impuesto de sellos contempladas en el artículo 27 de la ley impositiva 2009 N 13930 lo que permitirá un ingreso adicional aproximado de $ 793 Millones".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario