Un informe elaborado por la UFI especializada alertó que hasta el momento se dictaron 13 sentencias (12 por explotación sexual y 1 laboral) y se ordenaron 78 procesamientos. El documento también alertó sobre los “preconceptos” en los operadores judiciales y afirmó que la mayoría de las investigaciones no abordan el aspecto económico del delito.
La Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) presentó un informe sobre la actividad de 2010 y señaló que, desde la sanción de la ley 26.364, en abril de 2008, hasta el momento en el país se dictaron 13 sentencias en la instancia de juicio oral (12 por explotación sexual y 1 por explotación laboral) y se ordenaron 78 procesamientos.
Nueve de las sentencias se dictaron luego de audiencias de debate y cuatro tras juicios abreviados y 18 personas fueron condenadas y 3 absueltas. La única sentencia por explotación laboral no registró condenas. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, el documento aseguró que 18 eran de origen paraguayo, 14 argentinas, 5 bolivianas, una brasileña y una dominicana y que 16 eran menores de edad y 23 mayores.
El documento de la UFASE, creada en 2008 por instrucción del Procurador Estaban Righi, también alertó sobre los “preconceptos instalados a partir de los cuales se concibe al fenómeno de la trata y, principalmente, a su víctima”.
“Como en casi ninguna otra prohibición de conducta, las herramientas aptas para interpretar y aplicar el delito se entrelazan profundamente con una problemática social subyacente. Y es precisamente la perspectiva y previa valoración que de esa problemática social ya traen los operadores de la norma, la que condiciona su interpretación, y con eso el descubrimiento de casos, el avance de investigaciones y la sanción de sus conductas”, sostuvo el documento por la UFI a cargo de Marcelo Colombo.
El fiscal sostuvo, con cita al libro “La Justicia y sus secretos”, que “una explicación posible, y más estructural [sobre las razones de ese accionar], puede deberse a la homogénea composición socio-cultural de los integrantes del Poder Judicial y sus Poderes vinculados (entre estos el Ministerio Público Fiscal) y de cómo esa homogénea integración produce discursos únicos y simplificadores y dificulta el conocimiento y acercamiento sensible a otras realidades tan ajenas como complejas”. Asimismo se refirió a la dificultad de incorporar una perspectiva de género al problema.
Colombo enfatizó que “la trata de personas se encuentra íntimamente vinculada a la pobreza, la migración por causas económicas, a la discriminación por género, a la desigualdad de oportunidades: en definitiva, a derechos reconocidos pero no realizados de las personas que padecen su golpe. Esto demarca y caracteriza a un segmento poblacional que comprende a millones de personas y al que la trata de personas se aferra”.
El documento alertó sobre la baja probabilidad de que las víctimas formulen denuncias y señaló que se debe a un “amplio conjunto de factores” entre ellos la falta de mecanismos institucionales que las víctimas conozcan y/o perciban como eficaces para solucionar su problema y el hecho de que se trata de un delito de relación entre víctima y victimario, que por esa característica, de darse en el caso, genera un sometimiento y temor a la figura omnipresente del explotador o tratante, que “para la víctima se ubica eficazmente por delante de toda posible respuesta estatal”.
El informe menciona que durante 2010 se iniciaron 107 Investigaciones Preliminares (contra 102 en 2009) y 61 “Expedientes de Colaboración” (el año pasado, 48). También se resolvieron 74 colaboraciones que concluyeron en el día o dentro de las 48 horas.
El documento se manifestó a favor de una regulación para los avisos clasificados que ofrecen servicios sexuales y reafirmó la necesidad de una “pro-actividad” por parte de los fiscales en la investigación del delito de Trata.
Al analizar la situación en las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, el informe detalló que “las modalidades de captación verificadas suelen responder principalmente a dos medios comisivos del artículo 145 bis: el engaño y el abuso de una situación de vulnerabilidad, ya que (…) las promesas laborales en el destino solo en un 6% de los casos consistieron en el ejercicio de la prostitución, cuestión que tampoco determina la exclusión del engaño, puesto que en mucho casos se verifica que luego del acogimiento se realizan cambios en la situación pactada previamente entre la víctima y el reclutador, encontrándose la primera en una situación de abuso y explotación por parte de los segundos”.
El documento advierte que “las investigaciones con relación al delito de trata carecen, en general, de una investigación patrimonial de los imputados tendiente a abordar el aspecto económico del delito y, más puntualmente, requerir desde el Ministerio Público Fiscal el decomiso de los bienes que fueron instrumentos o provecho del delito en los términos del artículo 23 del Código Penal y tal como se recomienda en las resoluciones PGN n° 129/09 y 134/09”. (Diario Judicial).
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