La Cámara en lo CAyT de la Ciudad revocó una resolución de grado que ordenaba reincorporar a un empleado con discapacidad a su puesto de trabajo en el Ministerio de Justicia de la Ciudad. "Ninguna de las prescripciones obliga al GCBA a renovar el contrato del actor o de mantenerlo en su puesto", aseveró el fallo.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al GCBA reincorporar al actor a su puesto de trabajo en el Ministerio de Justicia y Seguridad, en idénticas condiciones laborales que las existentes al momento de no renovar el contrato de locación de servicios. La causa se dio en los autos “C., A. contra GCBA y otros sobre incidente de apelación”.
En primer lugar, los jueces destacaron que “la relación de empleo público se caracteriza por la realización o cumplimiento de funciones esenciales y específicas propias de la Administración Pública, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas”. Y agregaron: “Las tareas que el actor tenía a su cargo como consecuencia del vínculo que lo ligaba al GCBA implicaban una colaboración con las funciones propias de la Administración local”.
Por lo tanto, los magistrados consignaron que “con independencia de la concreta modalidad que se le imprimió, lo cierto es que tal vínculo resulta alcanzado por las previsiones de la ley 471, que regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires”.
La norma, en su artículo 39, establece que “el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro años”.
“El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento”, añadió el fallo.
Para los sentenciantes, “se extendió por un plazo superior en seis meses al admitido por la norma citada en último término (…) sin embargo, tal circunstancia no implica que el mero transcurso del tiempo haya modificado la situación del demandante, pues la designación expresa en planta permanente a través de un acto administrativo dictado en los términos del artículo 6 de la ley 471 es condición ineludible para la adquisición del derecho a la estabilidad absoluta propia de la relación de empleo público”.
De esta manera, los jueces aseveraron que “de la normativa surge que el estado local se halla obligado a emplear a personas con discapacidad en el sector público, deber que corresponde tener por reglamentado por la ley 1502; cubrir con personas discapacitadas un porcentaje –el cinco por ciento– de los cargos de planta permanente; y designar prioritariamente a personas discapacitadas hasta alcanzar el cinco por ciento de la totalidad del personal, hasta tanto se realicen los concursos que permitan el acceso a la planta permanente”.
“Como puede verse, ninguna de estas prescripciones importa para la Administración la obligación de renovar el contrato del actor o de mantenerlo en su puesto. Máxime, cuando el demandante no ha invocado ni probado que el GCBA hubiera incumplido con el cupo previsto en la ley 1502, ni que se encontrara incluido en un orden de prioridades que hubiera sido ignorado por la Administración”.
Finalmente, los magistrados concluyeron que “las normas citadas no implican que el actor tenga derecho automáticamente a la renovación de su contrato de locación de servicios una vez expirado su plazo”. (Diario Judicial).
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