Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidieron confirmar una condena a dos años y seis meses de prisión impuesta contra un escribano que utilizó documentos públicos adulterados. Por este motivo, recibió ese pronunciamiento en su contra de parte del Tribunal Oral Penal 2 de la provincia.
La conducta del condenado fue encuadrada en el artículo 296 del Código Penal, al darse por probado que el profesional autorizó una donación realizada por un matrimonio a favor de uno de sus hijos, que también se encuentra imputado en la causa.
En sus fundamentos, el juez Alejandro Chain señaló que “cuando la acción realizada es “insertar”, solo puede ser sujeto activo el oficial público predispuesto legalmente para la realización del acto, pues solamente él está investido de competencia para incorporar en un documento público atestaciones que obren con aptitud probatoria “erga omnes” respecto de la existencia de los hechos que declara haber cumplido en persona, como de los que certifique haber pasado en su presencia”.
El magistrado afirmó que “si la acción típica consiste en hacer insertar, se incluye en la categoría de sujeto activo a cualquier persona. Aquí el funcionario otorgante es utilizado como un instrumento, pues el autor de la maniobra le está haciendo insertar declaraciones falsas, que no deberían quedar asentadas en el documento”
El vocal expresó que “evidentemente, con meridiana claridad surge la tipicidad de la conducta del acusado quien tal como en la Sentencia se describe, en un acto propio de su profesión, inserta actuaciones falsas en un instrumento público verdadero, configurando así la acción típica denominada por la doctrina “falsedad ideológica”:
“Presupone que estamos hablando de un objeto (documento público) materialmente genuino, […] que es irreprochable en su aspecto material, pero podemos afirmar que es mentira lo que expresa”, completó, siguiendo esta línea de pensamientos, el miembro del Máximo Tribunal provincial.
El integrante del STJ también manifestó: “Agrego además que tal como se asentó en la sentencia la Escritura Pública en cuestión, fue redargüida de falsedad ante el Juzgado Civil y comercial n° 6 de nuestra ciudad, otro aporte más que aduna la tipicidad de la conducta del condenado”.
“Consecuentemente, los agravios vertidos en el punto 2 precedentemente, no pueden prosperar, porque conforme a lo que expuse, no existe insuficiencia probatoria ni la conducta desarrollada por el causante es atípica”, observó el sentenciante. (Diario Judicial).
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