El caso de una mujer a la que le prestó el vientre su hermana y cuya maternidad fue reconocida gracias a un fallo de la jueza de Familia lomense María Villaverde sienta precedente. En diálogo con Info Región, la magistrada lamentó “la zozobra emocional” a la que se somete a las familias. Conocé la emotiva historia
Una pareja pudo ser reconocida como los padres de una chiquita que nació en enero tras ser gestada durante 9 meses en el vientre de su tía gracias a un fallo de la jueza de Familia de Lomas de Zamora María Villaverde, que declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que reconoce como madre únicamente a la mujer que da a luz. Como este caso, son decenas o más en el país. Es que, aunque el alquiler de vientres, vientre subrogado o gestación por sustitución, como se conoce a la práctica, no es contemplado por el nuevo Código Civil, se realiza recurriendo de antemano a la Justicia.
Esa es la situación en la que se encuentran inmersas las parejas en las que, por diferentes motivos de salud, es la mujer la que no puede llevar adelante un embarazo. Una suerte de desamparo o vacío legal. Ya que si bien el anteproyecto de reforma al Código civil incluía la figura de alquiler de vientres, la normativa que finalmente fue sancionada por el Congreso lo anuló y lo reemplazó por la “voluntad procreacional”.
“Al haberse redactado el Código de esa manera, se encuentran jueces que tienen una interpretación y jueces que tienen otra distinta y eso le produce a las familias una profunda inseguridad, falta de certeza hasta existencial y después inseguridad jurídica .Pero lo más importante es esto es que no los deja estar tranquilos en un período donde realmente todos tendrían que estar calmados para favorecer la gestación y el nacimiento del chiquito o chiquita”, advirtió a Info Región la jueza Villaverde.
Es que de no ser por ella, estos padres no hubiesen podido anotar a la beba como su hija. En el fallo, la magistrada expresó que el nuevo Código "sin prohibirla expresamente, no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la gestante". Es por eso que anuló el artículo 562 y permitió a los padres biológicos que anotaran a la beba con su apellido.
“Conforme estamos, con el Código actual, no está contemplada la situación a mi modo de ver. Llegó un momento, al desarrollar la sentencia, que noté que si no declaraba la inconstitucionalidad de ese artículo que dice que madre es la que da a luz, no podía hacer lugar a esto. Porque los tratados que hemos firmado, la interpretación que le ha dado la corte interamericana, se opone a eso”, indicó la jueza a Info Región.
Así, la subrogación de vientres termina por ser una práctica que se realiza, aun salteando la legislación vigente en la materia, recurriendo de antemano a la Justicia. “Cuando se inició el expediente, nos llamó la atención que la abogada recusó a varios juzgados de antemano, cuando esos juzgados ni siquiera se habían expedido, pero el temor era que hubiera un rechazo de la pretensión”, dio cuenta de esto Villaverde.
“Esto no se puede hacer de otro modo que recurriendo a la Justicia. Espero que se modifique el artículo. Sé que hay proyectos para que se contemple la práctica porque, como estamos ahora, las familias viven esto con mucha inquietud y zozobra”, consideró la letrada y resaltó: “Ellos no se hayan encuadrados. Esta familia, en lugar de estar esperando a la chiquita felices en su casa, estaban en Tribunales, pendientes de que yo les dicte la sentencia, concurriendo a audiencias, viniendo a ver a la psicóloga. Es algo que francamente no debería ser así”.
Para salvaguardar la intimidad de la pareja, Villaverde no quiso dar sus nombres. Pero, según trascendió, la mamá de la criatura tiene 36 años y de adolescente fue diagnosticada con “Síndrome de Rokitansky”, una enfermedad congénita por la cual la mujer que la padece no menstrúa ni tiene útero, pero sí ovula.
“Esto no es bueno para las familias”. Así lo consideró la jueza Villaverde, quien advirtió que “se suma una cuota de violencia” a quienes padecen algún problema de salud que les impide ser padres.
“Otro problema es que esto obstaculiza la inscripción inmediata del niño que nace, lo que es una tremenda discriminación porque se lo discrimina en relación a otros niños que nacen, los inscriben, y ahí se determina quienes son sus papás. Hay mucha discriminación si analizamos el derecho que nos rige”, advirtió.
Y relató: “De la sentencia me queda lo más importante, una anécdota. Esto se inició en diciembre y terminó en diciembre, no es que litigaron todo el año. Fue algo muy urgente porque la nenita nacía en enero. Entonces venía la feria y tuvimos que hacer todo muy rápido. Lo que nos llamó mucho la atención es que cuando citamos a audiencia a las dos parejas, una de ellas vino con sus tres hijos porque la hermana de la señora, la mujer gestante, está casada y tiene tres niños. Los menores también vinieron a la audiencia y, con una gran naturalidad, se referían a la prima que estaban esperando”.
“Por eso cuando vivimos esa escena, dimos cuenta que dictar una sentencia en otro sentido no correspondía a esa familia. Porque allí los nenes estaban esperando a su prima y la señora estaba gestando a su sobrina”, resaltó.
Y advirtió otra experiencia emotiva cuando la mujer gestante y tía de la criatura le dijo a la psicóloga que, cuando la chiquita creciera, le diría que ella “fue su camino a la vida”.
Cintia Vespasiani. (Inforegión).
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