La Justicia de Salta ordenó rectificar las partidas de nacimiento de los hijos menores de una mujer con la incorporación marginal de su número de documento de identidad. Al momento de anotar los nacimientos, la mujer carecía de documento de identidad argentino.
Enm los autos "O. T., S. B. por información sumaria", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó rectificar las partidas de nacimiento de los hijos menores de una mujer con la incorporación marginal de su número de documento de identidad. En el caso, la mujer carecía de documento de identidad argentino al momento de anotar los nacimientos.
Según consta en la causa, "cuando se inscribió el nacimiento de sus dos primeros hijos, la madre no tenía documento de identidad argentino y, en consecuencia, en las actas fue identificada con su nombre y apellido más la firma de dos testigos". Posteriormente, al inscribir a sus otros dos hijos "fue identificada en las actas respectivas con nombre y apellido y la cédula de identidad de Bolivia más la firma de dos testigos".
En este contexto, los jueces manifestaron que “se observa que en las actas de inscripción de nacimiento de los menores se ha omitido el requisito supletorio ante la ausencia de documentación de la madre, esto es, la mención de la edad y nacionalidad de ésta, omisión que vulnera el derecho a los menores en cuanto a su filiación materna”.
“Dicha omisión es susceptible de ser reparada por esta vía, según lo prevé la misma norma registral entonces vigente; máxime cuando se ha avanzado en los derechos que asisten a madre e hijos con la asignación del número de documento de identidad”.
Para los magistrados, “la inclusión en el acta del número de documento de identidad de la madre no implica una actualización de la partida con circunstancias sobrevinientes al acta, puesto que se trata de suplir el requisito de identificación de la madre que exige la ley y al respecto el documento posteriormente asignado no constituye un cambio en el status ni en la capacidad ni en el estado de la persona”.
En consecuencia, explicaron que “la posibilidad de determinar con precisión la identidad de la madre resulta un elemento que es propio e ínsito al acta misma, y debe ser completado a efectos del cumplimiento de la telesis de la norma”.
“De allí que no se altera la naturaleza del acta de nacimiento tal como fuera estructurada por nuestra legislación, mientras que, por otro lado, no existe una prohibición respecto a la posibilidad de agregar el documento de identidad de los progenitores cuando éste les fue asignado con posterioridad al acto, pero que constituye el elemento especialmente previsto para garantizar la identificación de las personas y permitirle el ejercicio de todos los derechos que les reconoce la ley”, concluyó el fallo. (Diario Judicial).
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