El procurador Víctor Abramovich opinó a favor del rechazo de una demanda contra Mirtha Legrand, su productora y América TV por las expresiones vertidas en su programa sobre el “caso Cigarreta”.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich opinó que corresponde confirmar una sentencia de Alzada, mediante la cual se rechazó una demanda contra Mirtha Legrand, las empresas productoras del programa y América TV S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de información supuestamente difamatoria y violatoria de la intimidad.
El reclamo resarcitorio fue impulsado por Mabel Behal –quien se desempeñaba en ese entonces como subsecretaria de Coordinación de la Secretaría de Medioambiente de la Nación- y su esposo Oscar Banchio por una serie de expresiones vertidas en el programa televisivo sobre una investigación judicial por la presunta desaparición de una bebé recién nacida de una clínica de Mar del Plata, conocido como el “caso Cigarreta”. Los actores afirmaron que la conductora los involucró “falsamente” y que, además, se divulgaron datos íntimos de su vida familiar y de sus hijas.
La jueza de primera instancia admitió la demanda por la suma total de 500 mil pesos con más sus intereses, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la “difusión pública de noticias agraviantes”.
La magistrada consideró que “no se habían observado las pautas de prudencia establecidas en reiterados fallos por la Corte Suprema, haciendo referencias dotadas de un evidente potencial difamatorio”, motivo por el cual admitió la pretensión de los actores. Esta condena fue revocada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Los detalles del dictamen
Disconformes con el pronunciamiento de Alzada, los accionantes interpusieron recurso extraordinario federal, que fue concedido. En este escenario, el fiscal Abramovich analizó las expresiones vertidas sobre el “caso Cigarreta” en los programas televisivos.
Respecto al interés público en la investigación judicial, el procurador señaló que se trababa de “una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además, involucraba a figuras de la política alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia pública y cobertura mediática”.
También advirtió que “no se encuentra acreditado que los demandados difundieron información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación”, y resaltó: "A esos fines, cabe tener en cuenta la información disponible al momento de la divulgación, sin que los resultados posteriores de una investigación penal puedan alterar, en forma retroactiva, la concurrencia de la real malicia”.
El dictamen consignó que “el manejo de la información sobre la causa Cigarreta no reflejó una versión parcializada —y, menos aún, falsa— de los hechos, sino que permitió que se escucharan las diversas voces y conjeturas elaboradas en relación con una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños”.
Abramovich también analizó la posible intromisión arbitraria en la esfera de la intimidad del grupo familiar y, en especial, de las niñas del matrimonio. A diferencia del fallo de la Cámara, para el procurador fiscal en este caso no corresponde la aplicación automática de la doctrina del fallo “Campillay”, según la cual la reproducción de los dichos de terceros no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente.
En este sentido, sostuvo que “la aplicación automática del precedente señalado a este caso conduce a soslayar deberes de diligencia y cuidado que pesan sobre quienes participan de la difusión de dichos formulados por terceros que resulten intrusivos de la esfera privada de menores de edad”.
Y añadió: “Además, en las circunstancias particulares de esta causa, la aplicación de una doctrina que emergió en una controversia relativa a la prensa escrita, pasa por alto el hecho de que en los medios audiovisuales el conductor y los productores influyen en el mensaje que recibe la audiencia al organizar las expresiones de terceros”.
“En efecto los productores de un programa televisivo en el que se integra una entrevista no son meros difusores de una expresión ajena, sino que participan en la elaboración del mensaje a través de diversos recursos audiovisuales y del diseño general del programa. Además, la entrevistadora interviene en el proceso comunicativo a través de preguntas, sugerencias, y comentarios que orientan la conversación en la que emergen las expresiones cuestionadas”.
En consecuencia, Abramovich consideró que si bien el derecho a la intimidad de los niños exige una protección constitucional reforzada, cuando están implicados asuntos de interés público debe armonizarse con el derecho a la libertad de expresión.
En los programas se resguardaron los nombres de las menores y sus imágenes. Sin embargo, se divulgaron ciertos datos de la vida familiar de las hijas de los actores a fin de sostener una de las hipótesis que era investigada por la justicia.
Sobre este punto, el dictamen destacó que “no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos”, y que “la exposición de esos datos se ciñó a lo estrictamente necesario para explicar una teoría acerca de un asunto de interés general”.
“Los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados deban responder”, concluyó. (Diario Judicial).
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