El STJ de Río Negro confirmó la sentencia que condenó a nueve años de prisión efectiva a un hombre que abusó de la hija de su pareja.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Río Negro condenó a un hombre de San Antonio Oeste a la pena de nueve años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, por ser encargado de la guarda de la víctima y por la convivencia preexistente en forma continuada.
Durante el procesó, la justicia comprobó que en el interior del domicilio que el condenado compartía con la hija de su pareja, de manera repetida, entre los 12 y los 15 años de la víctima, abusaba de la niña. Para evitar que lo denunciara, amenazaba con matar a su mamá.
Los miembros del STJ rechazaron los recursos interpuestos por la defensa y sostuvieron que "desatiende las constancias de la causa, que demuestran que de ningún modo la conducta delictiva puede restringirse al episodio que habría sido presenciado por la madre de la niña, sino que se trató de un conjunto de abusos, con acceso carnal, reiterados en el tiempo, cometidos en las circunstancias detalladas en la sentencia”.
“De todo lo expuesto surge que el juzgador tuvo por acreditada la autoría del imputado en los hechos que se le endilgan respetando debidamente las reglas de la sana crítica racional. Asimismo, no se advierte que la sentencia carezca de motivación, sea arbitraria ni vulnere las garantías del imputado”, resaltaron los magistrados.
La víctima recién pudo develar el hecho cuando ya no convivía con el imputado, lo que le otorga mayor credibilidad a sus dichos y elimina la posibilidad de que su relato parta de falsas premisas, como argumentó la defensa.
En esa línea, los ministros detallaron que "de la lectura de la sentencia surge que el sentenciante tampoco desconoce el vínculo que existiría entre R. y D., como pretende con insistencia el recurrente, sino que le resta entidad en relación con los hechos investigados en esta causa, donde en forma razonada arribó a un resultado condenatorio a partir de una valoración conjunta y amplia del plexo probatorio aquí reunido, como fue reseñado". (Diario Judicial).
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