En lo que va del año, el trabajo de los y las profesionales de la abogacía, se ha visto fuertemente afectado. El hecho de que la actividad abogadil no fuera declarada esencial, sumado a la “feria extraordinaria” o “suspensión de plazos” que se definieron y mantuvieron en el tiempo (tanto en el Fuero Federal como en el Provincial), han disminuido considerablemente la posibilidad de ejercer la profesión y, esencialmente, han reducido casi a cero la generación de ingresos por honorarios, mientras la mayor parte de las obligaciones se mantienen vigentes.
La Caja de la Abogacía no se encuentra ajena a este preocupante escenario. La situación generada por el COVID-19 es de extrema excepcionalidad, por eso desde el Directorio hemos resuelto el cumplimiento de la Cuota Anual 2020 de la siguiente manera:
DESISTIR DEL PAGO: Hasta el 31/05/2021 se podrá desistir del pago de la Cuota Anual 2020, siempre y cuando no alcanzare con sus aportes el estamento 6. La eximición podrá solicitarse desde servicios en línea, sin necesidad de suspender la matrícula.
NO AFECTA LOS BENEFICIOS: El año desistido no se computará a los efectos jubilatorios y no afectará los beneficios legales y reglamentarios.
VENCE EL 31/05/2021: El vencimiento de la misma será el 31/5/2021. Los aportes ingresados entre el 01/01/2021 y la fecha del vencimiento se imputarán al año 2020 salvo que al 31/12/2020 se haya alcanzado el 100% de la cuota anual, debiendo en ese caso quedar imputados al año del efectivo depósito.
OPCIÓN ESTAMENTO: Si al 31/12/2020 se hubiera alcanzado algún estamento de opción necesaria (38%,50%,75%), podrá manifestar expresamente su voluntad de dar por cumplido el año de aportes, independientemente de que hubiera optado con anterioridad por un estamento.
CUMPLIDA CON EL MENOR APORTE: Llegado el 31/05/2021, al alcanzar cualquiera de los estamentos menores al 100% la cuota anual se dará por cumplida sin necesidad de realizar la opción en su Delegación. Es decir que, con los aportes y pagos ingresados hasta esa fecha se le incluirá automáticamente en el estamento que hubiere alcanzado. En caso de que no llegara a integrar el 38% podrá desistir el año o bien realizar un pago voluntario por la diferencia.
RECUPERO DEL AÑO DESISTIDO: En cualquier momento y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio, se podrá solicitar el recupero de la anualidad 2020 desistida, debiendo abonar la suma equivalente a la Cuota Anual vigente en el año en que se solicite recuperar. Se tomará a cuenta el porcentual equivalente de aportes que pudiera tener ingresados en el año 2020.
JÓVENES Y NÓVELES: Jóvenes y nóveles que se encuentren dentro del régimen de franquicias podrán optar por integrar la Cuota Anual 2020 según les corresponda, o desistir de la misma a los fines jubilatorios, pasando los aportes ingresados -hasta el momento de la solicitud- al período 2021. Tal opción deberá formalizarse hasta el 31/05/2021 y se prorrogará el año de franquicia, a excepción de quienes alcanzaren en el año 2020 el límite reglamentario.
PAGO EN CUOTAS: Se podrá acceder a planes de pago en cuotas para integrar la CAO 2020 hasta el 31/05/2021.
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