miércoles, mayo 26, 2021

Errar es humano, recurrir es divino.

 El Máximo Tribunal a dejó sin efecto una sentencia de la Corte bonaerense que desestimó un recurso extraordinario porque la defensa invocó mal un artículo del Código Procesal Penal, para el Máximo Tribunal, se incurrió en un exceso ritual en el auto apelado.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el Máximo Tribunal bonaerense incurrió en un "exceso ritual manifiesto" al denegar un recurso de inaplicabilidad de la ley por el hecho de que el recurrente no invocó correctamente los artículos para fundar el remedio.

El recorrido de la causa "M , R C s/ recurso de queja" se inició cuando la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por R.C.M contra una sentencia que lo condenó por abuso sexual agravado. También hizo lugar al recurso del representante del Ministerio Público Fiscal e incrementó la pena a cuatro años y seis meses de prisión.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó la presentación directa efectuada por su defensa con motivo de aquel pronunciamiento, considerando que contra las decisiones que deniegan los recursos extraordinarios previstos en el arto 479 del Código Procesal Penal, sólo procede la interposición de la queja prevista en el artículo 486 bis del rito local -texto ordenado según ley 14.647.

Contra esa decisión, la defensa de R.C.M dedujo recurso extraordinario federal, señalando la “arbitrariedad” del pronunciamiento apelado. En ese sentido, expresó que el superior tribunal provincial incurrió en un exceso ritual manifiesto porque desestimó aquella presentación directa exclusivamente en razón del artículo que esa defensa invocó -el 433 del ordenamiento procesal penal, en lugar del artículo 486 bis que correspondía a juicio del a quo-, a pesar de que esa impugnación cumplió con los requisitos del caso.

Para la Corte Suprema de Justicia, con remisión al dictamen del procurador Eduardo Ezequiel Casal, la queja era procedente y se debía dictar un nuevo fallo de acuerdo a derecho.

Casal consideró que la Suprema Corte desestimó la presentación directa de la defensora de M con base en la supuesta equivocación en que ésta habría incurrido al invocar el artículo 433 del ordenamiento procesal penal local, sin evaluar el cumplimiento de las exigencias que regían esa queja, ni atender a la sustancia de los planteos formulados.

“Ello revela, en mi opinión, un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio, por el que quedaron sin respuesta los concretos agravios de la defensa de M vinculados, por un lado, con el arbitrario descarte (…) y por el otro, con el menoscabo del principio de congruencia como resultado de la modificación que se habría llevado a cabo en la sentencia de condena sobre un aspecto determinado del hecho que fue objeto de acusación” afirmó Casal.

“En tales condiciones, estimo que el fallo apelado debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido. Por ello, sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, considero que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar el fallo apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho” concluyó el Procurador. (Diario Judicial).

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