Es la devolución que beneficiará a 1,2 millones de empleados y jubilados. Falta la normativa de la AFIP. Quienes tengan plazo fijo, no cobrarán.
El Gobierno dio finalmente el paso para implementar los cambios votados en el Congreso para que más de 1,2 millones de empleados y jubilados tributen menos o dejen de pagar el impuesto a las Ganancias.
La ley había sido votada por el por el Congreso en marzo pero el Ministerio de Economía demoró su reglamentación. Aún está pendiente la normativa de la AFIP.
Ahora la devolución se concretará recién desde julio -con el cobro del salario de junio- y en cinco cuotas mensuales, para no exigir tanto las cuentas públicas. La devolución representará un esfuerzo fiscal de unos $45.000 millones este año.
El presidente Alberto Fernández anunció días atrás que “la reducción del impuesto a las ganancias para los trabajadores del sistema privado registrado hará que cerca de 1.270.000 de trabajadores y jubilados dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero. La devolución de los importes retenidos se hará en cinco cuotas a partir del mes de julio. Esto equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones”, afirmó el mandatario.
Los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y quienes estén entre ese rango y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal.
Será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
La ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación.
Si el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio. Además, determinó que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social).
Se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Tras la publicación de este decreto, resta conocer la respectiva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poner en marcha estas modificaciones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario