miércoles, abril 12, 2023

Procesamiento kilométrico

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por estafa de un hombre que adulteró el cuentakilómetros de un vehículo, lo ofreció a la venta en Mercado Libre y logró que un comprador le de dinero. "Se corrobora la presencia del engaño, al introducir datos falsos en el objeto de la relación económica en la cual tenía un deber de veracidad como vendedor", afirmó el Tribunal.

En la causa "KESSELMAN, L. J. y otro s/estafa", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa de un hombre que adulteró el cuentakilómetros de un vehículo y lo ofreció a la venta por Mercado Libre.

Concretamente, la demanda contra el procesado es por "haber engañado e inducido a error a G. E. S., mediante la adulteración del cuenta kilómetros de la camioneta marca Toyota HL 4X4, modelo 2017, al hacerla aparecer con un kilometraje de 36.000, cuando un año atrás tenía 117.841 km".

De tal forma, logró que el damnificado efectuase una disposición patrimonial por la suma de $4.563.000 que le resultó perjudicial, en la creencia de que estaba adquiriendo un vehículo con menos uso.

El comprador se dio cuenta de la estafa cuando fue a la concesionaria oficial de la marca para que revisaran el tablero porque el cuenta kilómetros se había trabado, arreglar el sensor de estacionamiento y una de sus llaves y para efectuar el servicio de los 40.000 km, pese a que todavía figuraban 36.148.

Ese mismo día, al retirar la camioneta, un empleado le dijo que no era posible que la unidad tuviese ese kilometraje porque según los registros del último servicio efectuado el 30 de septiembre de 2020, en Campana, y en ese momento el auto tenía aproximadamente 120.000 km y el tablero debía ser reemplazado porque había sido adulterado.

A pesar de los agravios de la defensa, el Tribunal integrado por Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela confirmó el procesamiento al sostener que existen pruebas suficientes para agravar la situación procesal, como la "publicación en la plataforma, fotografía del tablero del rodado y documentación secuestrada en la firma que vendiera la camioneta al imputado que demuestran que éste último no sólo brindó información falaz sino que, para darle mayor credibilidad, corrompió el cuentakilómetros".

El fallo remarcó que "se corrobora la presencia del engaño, al introducir datos falsos en el objeto de la relación económica en la cual tenía un deber de veracidad como vendedor. De esa manera, la víctima se encontró en un error que fue determinado por la conducta del indagado, el cual provocó la disposición patrimonial perjudicial al realizar la operación de compra".

"Se entiende configurado el grado de probabilidad necesario que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y, eventualmente, será en la próxima etapa de debate donde debido a los principios que la caracterizan, la defensa podrá exponer con mayor amplitud su hipótesis", sostuvieron los camaristas. (Diariojudicial.com.)

 

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