El Director de la Diplomatura en Derecho Electoral de la Escuela de Gobierno de la Universidad Austral, José María Pérez Corti, quien además es doctor en Derecho y Ciencias Sociales, y magister en Partidos Políticos; analizó los fallos de la Corte Suprema respecto a las elecciones en las provincias de Tucumán y San Juan.
"Cuando las reglas electorales y constitucionales son sometidas a estrategias políticas, quienes llevan adelante esas estrategias también nos tienen que dar explicaciones de porqué hoy nos encontramos ante un proceso electoral suspendido", considera el especialista, que también hace referencia al modus operandi del tribunal superior en cuanto a los casos de Zamora, Weretilneck y Casas.
“En un mensaje en Cadena Nacional el Presidente calificó de "antidemocrática" a la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial es por definición contramayoritario, y su función es decidir conflictos que son judicializados. Cumplir esa función es su rol republicano fundamental”.
“El concepto de ‘antidemocrático’ es todo tribunal que mira para otro lado ante lo que debe resolver (cajonea expedientes o los deja prescribir) o, peor aún, cuando espera que suene el teléfono rojo para recibir indicaciones”.
“En su mensaje, el jefe de Estado sostuvo que el fallo del máximo tribunal "afecta a dos provincias en las que se proyectaba el triunfo del peronismo que se habrían sumado a otros triunfos del oficialismo ocurridos el último domingo". Las proyecciones sobre los resultados finales de una elección no son otra cosa que argumentos contrafácticos y meramente especulativos. Jamás podrá sostenerse un criterio de justicia a partir de los mismos. Tampoco se puede ‘blanquear’ o ‘legalizar’ cualquier hecho o circunstancia solo porque el que la ejecuta es el futuro ganador. La corte debe fallar sobre el fondo, ahí se verán todas las cartas sobre la mesa. Recién ahí sabremos cuán grave o no era el motivo de esta cautelar”.
“El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, rechazó el fallo y afirmó que "tres jueces pisotearon el federalismo de la Argentina" y destacó que "tipos que no han sido elegidos por el pueblo creen que pueden llevarse puesto un proceso electoral". La Constitución Nacional, las 23 constituciones provinciales (incluida la de su propia provincia) y la de CABA, disponen el modelo de república y, en consecuencia, de Poder Judicial adoptado por los argentinos. El argumento es anticonstitucional y antidemocrático ab initio. La legitimidad del Poder Judicial no radica en su "origen electivo" de 1° grado (elección popular directa intermediada por los partidos políticos), sino que, por su diseño y funcionalidad, responde a una trama más compleja”.
“Es un poder de origen ‘popular’ pero en 2° o 3° grado, según el diseño, puesto que la designación de sus integrantes depende de un complejo y rico procedimiento democrático en manos del ejecutivo (convoca a concursos y luego postula terna en base al resultado) y del legislativo (consejo de la magistratura [depende de ubicación constitucional], concurso, orden de mérito remitido al PE, y luego presta acuerdo o rechaza los pliegos propuestos). A eso se le suma que también debe sostener su legitimidad de ejercicio, lo que logra día a día fallo tras fallo”.
“El mandatario bonaerense también expresó: “No hay precedentes de que cuatro días antes de una elección, se anule. No sé si es por ineptitud, por maldad o por una operación política que hicieron con la oposición". Hay que recordar que en el caso del gobernador Zamora en Santiago del Estero en el 2013, la Corte falló cinco días antes de la elección, es decir el mismo lapso de tiempo”.
“La Corte Suprema, a partir de su nueva integración, ha ido marcando un camino muy firme en cuanto a su posición intransigente en relación a las estrategias político-electorales de la reelección. Recordemos el caso del gobernador Zamora en Santiago del Estero en el 2013, el caso del gobernador Weretilneck en Río Negro en el 2019, y la situación del gobernador Casas en La Rioja en el 2019. La Corte fue muy tajante en cuanto a su posición en clara defensa del régimen republicano, aplicando un criterio restrictivo”.
“La Corte no acepta especulaciones ni va a mirar con un criterio laxo, amplio o facilitador de complejas interpretaciones jurídicas. Se va a circunscribir a lo que dice la letra de la Constitución, sin dejar margen para ensayos reeleccionistas”.
“La Corte estudió los planteos que se le formularon y entendió que había motivos para intervenir. Como las elecciones están prontas a realizarse y lo que se cuestiona es la postulación de determinados candidatos oficialistas, dispuso -como medida excepcional, respecto de esas candidaturas- una cautelar hasta que pueda revisar el entramado jurídico constitucional y electoral aplicable”.
“Esto no impide que, cuando la Corte analice detenidamente la cuestión de fondo, no necesariamente esas candidaturas caigan. Son casos muy diferentes con regímenes jurídicos constitucionales y electorales diferentes”.
“No me inclinaría por las especulaciones políticas. Hay que asumir que los procesos electorales tienen esta dinámica intensa. La pregunta clave que se hace la Corte es: ¿qué hago? ¿paro un proceso electoral porque parece que se violenta una cláusula constitucional local y el principio republicano? ¿o, como eso sería escandaloso, miro para otro lado? Si se viola un requisito fundamental del régimen constitucional, ¿es legítimo mirar para otro lado? La Corte ha mostrado coherencia en su accionar, basándose en los precedentes fuertes de Zamora, Weretilneck y Casas”.
“El principio de autonomía provincial debe quedar salvaguardado a cualquier precio. La Corte tiene que dar explicaciones sobre porqué entendió que, en esta situación, se justifica avanzar sobre la autonomía provincial”.
“La segunda cuestión es el respeto y el reconocimiento a los organismos electorales que, a cuatro/cinco días de sus elecciones, están paralizando o reconduciendo sus maquinarias y logísticas de trabajo para cumplir los fallos de la Corte, pero, a la vez, para garantizar procesos electorales transparentes y legítimos”.
“Finalmente, hago una reflexión en voz alta: Cuando las reglas electorales y constitucionales son sometidas a estrategias políticas que tensan al máximo su letra, contenido y disposiciones, quienes llevan adelante esas estrategias también nos tienen que dar explicaciones de porqué hoy nos encontramos ante un proceso electoral suspendido. Nos acordamos de cortes y tribunales superiores, o de organismos electorales, pero nunca hablamos de quienes empiezan iniciaron este camino”.
“En los casos de Zamora, Weretilneck y Casas, la Corte decidió el fondo con fallos emitidos en tiempo récord. Es que, con intervenciones cautelares como estas, también se ata a un lazo muy fuerte para sobre el fondo antes de generar situaciones de acefalía. No olvidemos que hay elecciones porque a fin de año vencen los mandatos en juego”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario