Thiago, de 2 años, además fue torturado y abusado sexualmente en reiteradas oportunidades. Murió en el Hospital de Pilar, donde la mamá lo había llevado ya desvanecido.
La madre y el padrastro de Thiago Fleitas, Pamela Palacios y Ángel Ariel Farías, respectivamente, han sido condenados a prisión perpetua por el brutal asesinato del niño de 2 años en Pilar.
El niño fue ingresado en 2021 al Hospital Sanguinetti de Pilar donde fue llevado por su propia madre. Estaba desvanecido. La mujer aseguró que se había atragantado mientras comía. Pero los profesionales del centro asistencial se encontraron con heridas recientes, otras de larga data y signos de abuso sexual.
Además, de una hemorragia interna fruto de un golpe en el abdomen, lo que acabo con la vida del niño.
En primera instancia había sido detenido por el caso Ángel Farías, la pareja de Palacios, pero en diversas marchas de familiares del niño pidió que la mujer también sea inculpada, al considerar que ella estaba al tanto de los maltratos y abusos y no hizo nada para impedirlos.
El fallo que declaró culpables a Farías y Palacios señala que el hombre “abusó sexualmente con acceso carnal vía anal de Thiago, en el período aproximado de 30 a 45 días previos al 19 de marzo de 2021, cuando falleció”, además de que el padrastro “agredió al menor causándole golpes, quemaduras y otras lesiones en diferentes partes del cuerpo.”
“En particular, le propinó golpes en el abdomen con la intención de quitarle la vida, lo cual resultó en una hemorragia intra-abdominal”, reza el escrito, en referencia a un hecho que terminó con la vida del menor.
Para la Justicia, la madre del niño “toleró, consintió y no evitó los malos tratos infligidos por Ángel Ariel Farías a su hijo Thiago (…), sabiendo del maltrato y abuso sexual al que era sometido”, es decir se le imputa el haber dejado que el niño sea “golpeado, castigado y abusado sexualmente”.
De este modo, la Justicia estableció que Ángel Farías es responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento, abuso sexual agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
A Palacios, en tanto, se la consideró autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo cometido por omisión y del delito de abuso sexual agravado en su condición de cooperadora. (Pilar de Todos).
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