martes, marzo 12, 2024

Cómo actuar ante un robo automotor. Por Sandra Analia Pogonza Pastén.

(De la edición gráfica Nº 656). Antes que nada, debemos diferenciar lo que es robo y hurto.
Se considera robo cuando el propietario y/o el autorizado a conducir está presente en la escena del hecho.
Por el contrario, se considera hurto cuando no se está presente físicamente y tampoco hay huellas de actos de violencia para cometer el delito.
Una vez consumado el hecho lo primero que se debe hacer es efectuar la denuncia policial y te deben dar original y fotocopia de la denuncia, la que también será ingresada en el sistema policial de búsqueda de autos robados y llamar a la compañía aseguradora lo más rápido posible, es ideal hacer memoria para poder informar todo lo que había dentro del vehículo.
La aseguradora va a solicitar el día, la hora y el lugar en que se produjo el robo o hurto del auto.
La compañía de seguros empezará a realizar la indemnización a partir de los 30 días de ocurrido el robo o hurto.
Si el vehículo robado es encontrado durante el período de estos 30 días, el dueño podrá quedárselo y hacerse cargo de los daños si los tuviera.
Si el vehículo robado aparece después de los 30 días transcurridos del robo, y el titular haya recibido la indemnización, el propietario podrá quedarse con la indemnización, pero no con el vehículo recuperado.
Después de hacer la denuncia policial y de llamar a la aseguradora, hay que dejar registrado el robo del auto en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
El trámite es gratuito y está previsto que se resuelva dentro de las 48 horas. Se puede iniciar por Internet y luego completarlo acercándose al registro que corresponda donde hay que presentar título del automotor, cédula de identificación, denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero en original y fotocopia simple.
En caso que el auto robado estuviera prendado hay que presentar también notificación al acreedor en la solicitud Tipo «04» firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o carta documento.
De esta manera sólo queda esperar los días estimados para la resolución de la Compañía aseguradora y el cobro del seguro.

 

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