Un Tribunal eximió a una clínica de responder por los daños sufridos por una mujer en un accidentado embarazo y parto de mellizos: uno murió y el otro padeció secuelas. "Inaceptable sería si se admitiera que la prestación médica es una actividad riesgosa y que su sola ejecución defectuosa comportase una suerte de responsabilidad extraña a la idea de culpa”, indicó el fallo.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en un fallo dividido, eximió a una clínica de responder por los daños sufridos por una mujer y su hijo, aunque mantuvo la condena a la obra social demandada por el tratamiento deficiente que recibió la actora durante su embarazo múltiple y en el momento del nacimiento de sus mellizos. Uno de los menores falleció y el otro sufrió graves secuelas neurológicas.
En particular, los magistrados Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni indicaron que “grave e inaceptable sería el caso, si se admitiera que la prestación médica es una actividad riesgosa y que su sola ejecución defectuosa comportase una suerte de responsabilidad objetiva extraña a la idea de culpa”, pues “esta propuesta es inadmisible de lege lata, pues la ley vigente sólo establece la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y no por la sola actividad del sujeto dañante”.
Entre tanto, el vocal Alfredo Gusmán, quien votó en disidencia, sostuvo que correspondía atribuir un 80% de responsabilidad a la obra social y sólo un 20% a la clínica codemandada, pero no eximirla de la condena. También, propició el aumento de las indemnizaciones a las sumas de 175.160 pesos para la madre actora y en 263.800 pesos a favor del menor que padeció secuelas neurológicas, aspecto en el que los otros dos magistrados votaron coincidentemente.
En el caso, una mujer interpuso una acción por daños, por sí y en representación de su hijo incapaz, contra O.S.P.E.D.Y.C. (Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles) y una clínica, alegando la existencia de mala praxis. La actora sostuvo que, a causa de la negligencia médica, al dar a luz -tras un embarazo múltiple-, uno de los bebés falleció, y el otro, sufrió con severos daños neurológicos.
El juez de grado admitió la acción por daños de la actora pues consideró, en base a las pericias realizadas, que había existido una actuación médica deficiente, ya que se omitieron las diligencias correspondientes a la naturaleza de la prestación asistencial al momento del parto y al hecho de que en el transcurso de la gestación no se diagnosticó el embarazo múltiple.
La condena se fijó en 96.160 pesos para la madre y en 183.000 pesos para el menor, quedando un 70% a cargo de la obra social y un 30% a cargo de la clínica. Esta sentencia fue apelada por ambas accionadas. No obstante, el recurso de la obra social fue declarado desierto. La actora también apeló el fallo, para cuestionar los montos indemnizatorios reconocidos.
Primero, la mayoría de la Cámara Civil y Comercial indicó que “ha sido jurisprudencia constante de esta Sala que la carga de probar la culpa de los demandados recae sobre los actores, sea que el caso se encuadre dentro de la responsabilidad aquiliana o ya fuere que se lo emplace en el terreno de la responsabilidad contractual”. Se trata de “una obligación de medio y no de resultado, donde la prueba del incumplimiento se identifica con la negligencia”, puntualizaron los jueces con relación al obrar médico.
“Asimismo, en muchas hipótesis el demandado tiene el deber moral y jurídico de allegar a la causa los elementos que permitan definir lo justo concreto, pudiendo configurar su conducta omisiva un factor importante de valoración, al punto que la omisión del interesado puede llegar, por mandato de la ley, a constituir una presunción en su contra”, añadieron los magistrados federales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “la obligación de medios que debe prestar el médico, que consiste precisamente en un actuar diligente y prudente, el actor debe demostrar el incumplimiento de aquel, que no es otra cosa que su falta de diligencia y prudencia (omisión de los cuidados y atención, inobservancia de las reglas de la ciencia y del arte por ignorancia, torpeza y falta de previsión), es decir, debe patentizarse la culpa del demandado, situación que no acontece en la especie”.
Acto seguido, la mayoría de la Cámara manifestó que “las afecciones neurológicas infantiles producen mucha angustia en una familia, sin embargo, gracias a los avances científicos en neonatología, la mayoría de los pequeños pacientes que nacen con problemas de esta índole pueden gozar hoy de una vida plena”.
“Todo lo expuesto y el análisis en conjunto de las pruebas rendidas en la causa me llevan a concluir en que no puede responsabilizarse a la Clínica Olivos S.A. por las secuelas neurológicas padecidas por el menor sobreviviente”, pues “el bebé fue derivado a dicha institución en un estado desesperante del que fue prácticamente resucitado”, precisaron los vocales.
Además, la mayoría del Tribunal de Alzada destacó que “mal puede achacársele culpa a quienes obraron con la debida diligencia, prudencia y cuidado, enfrentando la gravedad del cuadro con los elementos que en ese momento existían a su alcance”.
“No existen procedimientos normatizados para la totalidad de las actividades médicas que el profesional debe afrontar permanentemente, aún en el ámbito de la especialización, y es por eso, que una buena práctica ideal aparece en contraposición con una buena práctica real en la que, en la mayoría de los casos, el mayor beneficio probable ocurre con un médico medianamente formado y diligente”, precisaron los vocales.
Por lo tanto, la mayoría de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió admitir el recurso de la clínica codemandada y, en consecuencia, revocó la sentencia habida contra la institución. Sin embargo, sí se admitió la elevación de condena propiciada por el magistrado Alfredo Gusmán en su voto. (Fuente: Diario Judicial).
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