La Cámara Comercial ordenó que un banco le brinde información a una clienta que había solicitado una documentación por vía extrajudicial y la entidad financiera se la había denegado. “El oficio aparece necesario para la eventual celebración de un acuerdo o para la interposición eficaz de la futura acción ordinaria”, aseguró el fallo.
La Sala B de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tévez, revocó la denegatoria a una solicitud de medida precautoria y exhortó al banco demandado en la causa “López, Lilia Inés c/ Banco Macro S.A. s/ Diligencia Preliminar”.
La mujer había expresado en su escrito de apelación que había ido al banco a retirar la documentación solicitada, consistente en los resúmenes de cuenta, que reflejaban los consumos efectuados y los comprobantes de los pagos parciales realizados, y “le fue informado verbalmente que la misma no se encontraba a su disposición”. De manera que “lo decidido en la decisión apelada le impide contar con la información y documentación necesaria a los efectos de determinar su accionar, posibilitando o no un acuerdo obtenido en mediación previa, o bien iniciar una acción”.
Los magistrados coincidieron con esa postura, y recordaron que las medidas precautorias “son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Por ello, como “importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.
De esta forma “aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio”.
“En tal marco, el oficio a la entidad bancaria aparece necesario para la eventual celebración de un acuerdo o para la interposición eficaz de la futura acción ordinaria”, indicó el fallo. “Máxime considerando que tratándose de un contrato de adhesión es plausible presumir que la accionante, efectivamente, no tenga en su poder copia de lo que en su momento firmó” agregó la Cámara a continuación.
“Así entonces, la medida aquí requerida no tiende a preconstituir prueba alguna, sino que se torna un recaudo previo para procurar a la actora la obtención de la documentación en que basará el acuerdo o la acción que anuncia o, en su caso, el conocimiento de datos que no han podido obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso pueda ser planteado eficazmente”, concluyó la Sala. (Diario Judicial).
La mujer había expresado en su escrito de apelación que había ido al banco a retirar la documentación solicitada, consistente en los resúmenes de cuenta, que reflejaban los consumos efectuados y los comprobantes de los pagos parciales realizados, y “le fue informado verbalmente que la misma no se encontraba a su disposición”. De manera que “lo decidido en la decisión apelada le impide contar con la información y documentación necesaria a los efectos de determinar su accionar, posibilitando o no un acuerdo obtenido en mediación previa, o bien iniciar una acción”.
Los magistrados coincidieron con esa postura, y recordaron que las medidas precautorias “son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Por ello, como “importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.
De esta forma “aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio”.
“En tal marco, el oficio a la entidad bancaria aparece necesario para la eventual celebración de un acuerdo o para la interposición eficaz de la futura acción ordinaria”, indicó el fallo. “Máxime considerando que tratándose de un contrato de adhesión es plausible presumir que la accionante, efectivamente, no tenga en su poder copia de lo que en su momento firmó” agregó la Cámara a continuación.
“Así entonces, la medida aquí requerida no tiende a preconstituir prueba alguna, sino que se torna un recaudo previo para procurar a la actora la obtención de la documentación en que basará el acuerdo o la acción que anuncia o, en su caso, el conocimiento de datos que no han podido obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso pueda ser planteado eficazmente”, concluyó la Sala. (Diario Judicial).
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