Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo en la que se precisa, entre otras cosas, la aplicación del pago único de las indemnizaciones previstas en la legislación de la materia e hizo una mayor precisión sobre las prestaciones dinerarias.
Con la firma de la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich, y del Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, el Decreto 472/2014, que aprueba la reglamentación de la Ley 26.773, fue finalmente publicado este viernes en el Boletín Oficial de la República Argentina
En los considerandos del decreto, se hizo un repaso de la historia de la Ley 26.773, que llegó para actualizar a la antigua y criticada 24.577. Además, se recordó que “con el fin de mejorar las compensaciones previstas en el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo mecanismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de provisionalidad”.
Siguiendo en ese punto, el decreto expresa que esa regulación “mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las compensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la incapacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para estos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última”.
En tal sentido, según el decreto “también resulta necesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Incapacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria”.
Por ello, visto que la nueva LRT la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557. De ese modo, para implementar ese criterio resultaba razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2”, tal como lo sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los fallos “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo” o “Sahonero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente - Ley Especial”.
En grandes líneas, esos fueron los fundamentos que dieron origen a esta última reglamentación, que en su parte dispositiva incorporó un anexo con mayores precisiones, y facultó al a Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas complementarias al decreto.
En cuanto al anexo, el mismo despejó todas las dudas en cuanto al debate jurisprudencial sobre su entrada en vigor y frente a qué imprevistos opera. “Considérase que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, para las contingencias posteriores a la misma, la Incapacidad Laboral Permanente no tendrá situación de provisionalidad”, indicó.
Además, los damnificados con Incapacidad Laboral Permanente superior al cincuenta por ciento e inferior al sesenta y seis por ciento “percibirán una prestación de pago único calculada según la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 que no podrá ser inferior al piso indemnizatorio instituido por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, este último con el ajuste previsto en el artículo 8° de la ley que se reglamenta”.
Además, “a esa reparación se agregarán las prestaciones previstas en los artículos 3° de la Ley Nº 26.773, y 11, inciso 4, apartado a) de la Ley Nº 24.557 y su actualización. Los demás montos indemnizatorios en concepto de Incapacidad Laboral Permanente y muerte del damnificado, se deberán calcular considerando las fórmulas establecidas para cada uno de ellos en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y su actualización”. La única prestación que seguirá abonándose en forma mensual, es la de gran invalidez.
Por último, la cuestión central del decreto, la operatividad del principio de pago único, dispone que “en los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo máximo previsto”, la aseguradora podrá solicitar a los organismos correspondientes que el otorguen un nuevo periodo de un año, y el obligado al pago “deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria. Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. Dicho período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente”.
De ese modo, si al vencimiento del plazo de un año, la Aseguradora “no sustanció la solicitud de extensión ante los organismos competentes, se entenderá que poseía suficiente certeza sobre el grado de disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado”. En ese caso, además de continuar con los pagos establecidos, deberá abonar los intereses dispuestos por la SRT.
El pago único, finalmente será en los casos de Incapacidad Laboral Permanente o Muerte del damnificado, donde la indemnización adicional de pago único “consistirá en una suma equivalente al veinte por ciento”, que será calculada “sobre la base de las indemnizaciones determinadas conforme al procedimiento establecido”. El efectivo pago de las mismas deberá ser, conforme el decreto, dentro de los 15 días corridos. (Diario Judicial).
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