La Justicia de Chaco confirmó una sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una ordenanza municipal que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda para acceder a la renovación de la licencia de conducir. Para los jueces, la ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que "no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial".
En los autos “A., F. M. c/Municipalidad de Resistencia s/acción de amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal N° 11386/14, que exige la presentación de certificado de antecedentes o libre deuda municipal para acceder a la renovación de la licencia de conducir.
En el caso, el actor relató que “en oportunidad de intentar renovar su carnet de conductor en la Municipalidad de Resistencia, le manifestaron verbalmente que no podía obtener la renovación anual dado que poseía multas y/o deudas con el municipio”.
De este modo, el amparista solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ordenanza N° 11.386, norma en la que se basó el municipio para negarle la renovación de su licencia de conducir, por entender que la misma “es manifiestamente irrazonable y discriminatoria, introduciendo un requisito que no se encuentra establecido en la Ley Nacional de Transito (24.449) a la que se encuentra adherida la provincia por Ley 4.488”.
Dicha ordenanza establece: “Las Licencias de conductores serán expedidas con una validez de cinco años por la Dirección de Registro de Conductor, con sujeción a las norma establecidas en las respectivas ordenanzas y resoluciones y se abonarán los derechos presentando Certificado de Antecedentes de los Juzgados de Faltas Municipales (…)”.
En este sentido, destacó que “desnaturaliza la finalidad perseguida con la reglamentación de la licencia de conducir como presupuesto habilitante para la conducción, transformándose en una exigencia pecuniaria con fines recaudatorios; violando así los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna que le pertenecen y rigen por ser ciudadano de este país, como ser la libertad de circulación y el derecho de propiedad”.
En este marco, el juez de grado consignó que “la imposición de la inexistencia de deudas por infracciones de tránsito como requisito para otorgar el mentado carnet, soslayándose en dicha exigencia un fin netamente recaudatorio que puede entenderse como una inhabilitación para conducir o como una especie de sanción ‘extra’ al infractor (…), circunstancia que no se encuentra prevista ni en el plexo normativo municipal ni en la Ley Nacional de Tránsito a la que se encuentra adherida la provincia”.
Además, el magistrado advirtió la “desproporción entre los medios empleados por la Ordenanza impugnada con relación a los fines perseguidos por el legislador en la materia (…) ya que cancelar las multas por las infracciones de tránsito no convierte al infractor en un conductor idóneo ni mucho menos propende a incrementar la seguridad vial (…)”.
Posteriormente, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que “la ordenanza tiene fines meramente recaudatorios, ya que no está demostrado de qué manera este requisito contribuye a la seguridad vial”.
“Bajo el estandarte de la seguridad vial y en el ejercicio del Poder de Policía que le es propio se reconoce en la Ordenanza impugnada una finalidad meramente recaudatoria que la torna irrazonable a la luz de las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Carta Magna”, indicó el fallo. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario