martes, mayo 09, 2017

Toda prueba es bienvenida


En un juicio sobre un contrato de consumo, la Cámara Comercial admitió que se presente documentación obtenida luego del dictado de una sentencia de Primera Instancia. “La documental en cuestión podría arrojar luz sobre la cuestión a decidir por este Tribunal”, aseguraron los magistrados.

Cámara Comercial accedió al pedido de un apelante de incorporar nueva documentación a un expediente, que ya contaba con un fallo de Primera Instancia y que el Tribunal de Alzada se prestaba a resolver.

La decisión fue adoptada por los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, de la Sala F de la Alzada, en autos “Vega, Gustavo Javier c/ Mastercard S.A. y Otros s/ Sumarisimo”. En un juicio que versó sobre presuntos incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.

El actor pretendía incorporar la documentación a fin de que sean considerados al momento de dictar sentencia definitiva en lo que respecta al rubro “multa art. 52 bis de la Ley 24.240”, que fue rechazado en la sentencia de Primera Instancia. Argumentó en ese sentido que la documental fue aportada “en cuanto recibió el nuevo plástico de la tarjeta de crédito”, aunque la misma no había sido aceptada en el trámite del expediente.

Uno de los demandados había puesto reparos de índole procesal a la procedencia del pedido, ya que recordó que el recurso fue concedido “en relación”, por lo que el Tribunal no se expidió concretamente sobre el contenido y pertinencia de tal prueba.

Sin embargo, para los jueces se tornaba aplicable, por analogía, el artículo 260 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que las partes “pueden presentar los documentos de que se intenten valer, de fecha posterior al llamamiento de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido conocimiento de ellos”.

Con invocación de esa norma legal, el Tribunal declaró correspondiente acceder a la agregación de la prueba documental que adjuntaba el accionante, cuya existencia “declaró desconocer hasta entonces y que además resulta posterior al llamado de autos para sentencia de primera instancia”.

“Ello, pues más allá del estricto cumplimiento formal de los presupuestos fácticos contemplados en la norma referenciada, la documental en cuestión podría arrojar luz sobre la cuestión a decidir por este Tribunal; máxime que de los hechos y del derecho contenido en la demanda, se desprende que el accionante ha basado su reclamo en el ámbito de aplicación de la Ley 24.240”, concluyeron los camaristas. (Diario Judicial).

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