La Cámara Civil revocó una sentencia que condenó a C5N por utilizar la foto de un comercio para ilustrar una noticia policial en su plataforma de Facebook. Los jueces señalaron que el demandante no realizó una captura directa de pantalla ni logró acreditar que la misma haya provenido de la demandada.
Un comerciante acudió a la Justicia, luego de que un cliente le informara que una fotografía de su local aparecía en una noticia periodística publicada en el perfil de Faceboook de C5N, donde se lo vinculaba con una estafa en el cobro de pagos de servicios.
De este modo, el hombre reclamó los daños y perjuicios causados, bajo el argumento de que "tras la publicación sufrió violencia de parte de una persona que le reclamó la comprobación de un pago efectuado por el sistema de pago".
El juez de primera instancia hizo lugar la demanda, al entender que “se utilizó inapropiadamente una foto del local de la actora", en cuyo frente constan la prestación del servicio de Pago Fácil y el nombre del local.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la demandante “no logró acreditar inequívocamente que esa hipotética publicación haya provenido de la demandada”, por lo que revocó la sentencia de grado.
Según consta en la causa, el perito el informó que a la “fecha de la realización de la pericia no se encuentra en el perfil nota alguna con esa fecha con esas características y que al no estar la nota no es posible determinar semejanza de una foto incluida en la nota”.
Asimismo, sostuvo que “era posible que la publicación hubiera existido temporalmente y fuera levantada con anterioridad”, pero que ese tipo de prueba debió haberse requerido a la empresa Facebook. La única captura de pantalla de la nota fue realizada por una tercera persona y no por parte de la actora, quien afirmó “haber visualizado la noticia durante varios días”.
“Su prueba documental supone reproducir la captura de pantalla supuestamente efectuada por una tercera persona cuya identidad se desconoce en circunstancias que jamás han sido esclarecidas en el curso del proceso”, concluyó el tribunal en los autos "R., M. L. C. Telepiu S.A. S/ Daños y Perjuicios”.
(Diario Judicial).
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