martes, diciembre 26, 2017

Exclusión por ebriedad

La Justicia de Neuquén hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura planteada por una asegurada citada en garantía, al entender que conducir alcoholizado configura la culpa grave que autoriza la exclusión. El test realizado al conductor tras el accidente de tránsito arrojó como resultado 1,6 gramos de alcohol por litro de sangre.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén modificó parcialmente el resolutorio de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura planteada por una asegurada citada en garantía, al entender que conducir un automotor con 1,16 g/litro de alcohol en sangre configura la culpa grave que autoriza la exclusión de cobertura.

En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. También rechazó la excepción de exclusión de cobertura interpuesta por la aseguradora.

En este escenario, la aseguradora citada en garantía apeló el fallo, al entender que el estado de ebriedad del conductor del automotor asegurado “configura culpa grave que habilita la exclusión de cobertura”.

En la póliza se determinó como causa de exclusión de cobertura, la culpa grave del asegurado, y también aquellos supuestos en que el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad. Cabe señalar que el examen de alcoholemia realizado al conductor del vehículo asegurado arrojó un resultado de 1,16 gr. por litro de sangre.

En los autos "H. M. A. y otro C/ E. A. F. y otro S/ D. y P. x Uso Autom. C/ Lesión o Muerte", el Tribunal de Alzada determinó que conducir un automotor con 1,16 g/litro de alcohol en sangre “configura la culpa grave que autoriza la exclusión de cobertura”.

Puntualmente, los jueces entendieron que las “consecuencias del consumo excesivo de alcohol, las que se explicaron en la causa penal, determinan que se encuentre configurada la culpa grave”, y advirtieron que, para operar como causa de la exclusión de cobertura, “tiene que haber sido la causa o concausa del accidente de tránsito, ya que por más ebrio que se encuentre un conductor, si no ha sido responsable en la producción del accidente”.

Para los vocales, el demandado “no estaba en condiciones de conducir un automotor, circunstancia que no pudo ser ignorada por él, y de todos modos lo hizo, sin importarle las consecuencias que su decisión podía tener”.

“Pero, en autos la responsabilidad en la producción del evento dañoso ha sido atribuida exclusivamente al demandado, extremo que se encuentra firme y consentido por las partes”, sostuvo el fallo y agregó: “Las consecuencias que la ingesta de alcohol tuvo en la persona del conductor del automotor, y la cantidad de alcohol consumido determinan que la conducta de aquél". (Diario Judicial).

No hay comentarios.: