Destacando el "diálogo" entre defensa y fiscalía en la audiencia oral en la que se resolvió la cuestión, una Cámara otorgó prisión domiciliaria para un hombre mayor con padecimiento hepático a quien las autoridades del servicio penitenciario no le daban las medicaciones que le llevaba su esposa.
En la causa "INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.L,M.O por Infracción Ley 22.415", la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza otorgó prisión domiciliaria a un detenido, quien es una persona mayor con un padecimiento hepático. Sin embargo, le denegó el pedido de excarcelación. Para así decidir el Tribunal, integrado por los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci, tuvieron en cuenta una serie de factores.
La defensa letrada del detenido (G.L) manifestó que el mismo tiene una familia numerosa y una enfermedad crónica que requiere de un tratamiento y medicación que se le debe suministrar de forma periódica y constante. Sostuvo que su esposa le llevó a la penitenciaria la medicación que éste necesita, la que fuera recetada por su doctora de cabecera; que dicha medicación fue recibida, pero no fue suministrada.
En ese orden, la letrada planteó que los penales ponen en riesgo la vida de las personas y no tienen las condiciones pertinentes, y que "lo común que ocurre es que no le brindan los medicamentos como corresponde". Agregó que "el problema subsiste, ya que cada vez que la esposa de su defendido quiere llevarle medicación, no se la reciben".
Expresó que G. L es humilde y no cuenta ni con los recursos ni con los medios para profugarse, y que además, padece una enfermedad crónica con riesgo de vida. Aseguró que "el primer elemento que se valora para el otorgamiento de la excarcelación es el temor de fuga, que en el caso está totalmente descartado”.
El Tribunal destacó a el “diálogo” o debate entre defensa y fiscalía "Este acto procesal permitió la discusión entre las partes y su participación en el esclarecimiento de los hechos a juzgar, en el que se explican los distintos puntos de vista sobre los hechos, su valoración de las pruebas, se ponderan los argumentos y, finalmente, se fundamentan sus decisiones".
"Es que la oralidad hace a la introducción y percepción de las acreditaciones y a la relación con los mismos protagonistas, configurando un proceso abierto, controlable, público y realmente contradictorio. Estos elementos que solo pueden darse a través de la inmediatez que brinda el contradictorio oral, son los que ayudan a conformar el criterio al que se arriba en la presente decisión", agregó-
Respecto del segundo (el entorpecimiento de la investigación), afirmó que “también queda fuera porque está ampliamente avanzada la instrucción, de hecho ya hay dos condenados en la causa. Por lo que los dos motivos por los cuales esta situación especial se sustenta están despejados". También afirmó que de otorgársele la excarcelación, G.L "va a asistir al Tribunal cada vez que sea notificado a los fines pertinentes".
Los jueces expresaron que ”esta causa presenta un carácter excepcional porque a través de un incidente de excarcelación se ha abordado un tema de salud” y que “en este sentido estima que debido a la excepcionalísima situación de salud que presenta el imputado podría otorgársele el beneficio de prisión domiciliaria, hasta incluso se termine de confeccionar el Legajo de Identidad Personal (…) que lo que corresponde es otorgarle la prisión domiciliaria hasta que se termine de evaluar y confeccionar el Legajo de Salud y luego revisar esta situación”. (Diario Judicial).
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