Así lo anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de un comunicado oficial. Además, dio a conocer nuevos beneficios para mototributistas.
La AFIP extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que monotributistas y autónomos tramiten los Créditos a Tasa Cero, beneficio al cual accedieron más de 640 mil personas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Asimismo, la normativa del organismo dispuso que los créditos destinados a trabajadoras y trabajadores de la cultura estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los Créditos a Tasa Cero tienen como objetivo amortiguar el impacto económico de la pandemia sobre monotributistas y autónomos. El monto que puede tramitar cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000. Los fondos solicitados se acreditan en una tarjeta de crédito en tres desembolsos sucesivos e idénticos.
Créditos a Tasa Cero: Monotributistas y autónomos tienen tiempo para iniciar el procedimiento en el sitio web de la AFIP hasta el 31 de octubre de 2020. Los créditos cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.
Créditos a Tasa Cero Cultura: Monotributistas y autónomos que desarrollan actividades relacionadas con la cultura podrán tramitar los créditos hasta el 31 de diciembre de 2020. Los créditos están disponibles para aquellos individuos que al momento de registrarse hubieran declarado alguna de las actividades culturales contempladas en la normativa. Quienes accedan a los Créditos a Tasa Cero Cultura contarán con un período de gracia de 12 meses.
Esta medida de la AFIP que figura en el Boletín Oficial del 2 de octubre apunta a facilitar el acceso a los créditos disponibles para todos aquellos contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. Sólo es posible tramitar un Crédito a Tasa Cero por persona.
Ningún monotributista será dado de baja de oficio por falta de pago en septiembre
Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.
A través de la Resolución General Nº 4825, se extendieron los beneficios vigentes desde marzo. La normativa actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. De esta forma, la AFIP resolvió que septiembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en septiembre para proceder con exclusiones de oficio.
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