El Tribunal Oral Federal N° 8 absolvió a 18 mujeres trans en situación de prostitución que fueron enjuiciadas por la comercialización de estupefacientes. El fallo recopiló la experiencia de cada una y concluyó en que "sus condiciones de vida, en situación de extrema vulnerabilidad, tenían relación directa con el delito que se les imputaba".
El Tribunal Oral Federal N° 8, a cargo de Sabrina Namer, sobreseyó a 18 mujeres trans que llegaron a juicio por la comercialización de estupefacientes, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad y las distintas violencias estructurales que padecen por su condición de género.
En la causa se detalló que las personas imputadas son transgénero o travestis; que tienen entre 29 y 46 años; con estudios secundarios completos, terciarios y hasta universitarios; que son personas migrantes provenientes de Perú, Ecuador y Panamá, con una residencia en el país mayor a los diez años; que algunas cuentan con su DNI argentino, pero en su mayoría tienen residencia precaria o documentación de su país de origen, y en un solo caso el documento registra el género auto percibido; que casi todas ejercen la prostitución como medio de subsistencia, son portadoras de VIH y asiduas consumidoras de cocaína.
"Los datos reseñados dan información cuantificable pero insuficiente si realmente se pretende conocer la porción del mundo a la que soy llamada a abordar en esta sentencia. Es preciso hilvanar en el análisis los denominadores que interrelacionan las historias individuales y hacen de ellas una experiencia colectiva situada", dijo la jueza.
En ese marco, remarcó que "jamás se reflejó en el expediente los motivos reales que condicionaron a este grupo a vincularse con los estupefacientes como estrategia de supervivencia en el ejercicio de la prostitución ni como ello se encuentra directamente ligado a sus identidades y expresiones de género y las múltiples opresiones que soportan".
Namer decidió que todas puedan escuchar el relato de las implicadas y eso "contribuyó a que los testimonios fuesen elocuentes en la reconstrucción de esas realidades complejas, signadas por la precariedad, las múltiples discriminaciones que se entrecruzan de manera interseccional y la exclusión estructural de toda posibilidad de ejercer sus derechos más fundamentales".
"La experiencia común se explica por la pertenencia a un mismo colectivo identitario y ellas supieron poner en palabras su historicidad, mediante la exposición mancomunada de argumentos", enfatizó la magistrada al respecto.
"En el caso de las personas del colectivo LGBTIQ+ aquí imputadas", hizo hincapié la jueza, "tanto su orientación sexual como su identidad y expresión de género se han constituido en vectores de opresión vinculados con otros - nacionalidad y condición migrante, clase, etnia, edad, etc.- que en interrelación constituyen un sistema de desigualdades estructurales con efectos concretos que han sido demostrados".
"Lejos de tenerse en cuenta que pertenecen al colectivo LGBTIQ+, hubo a lo largo del caso una suerte de negación de esa condición, evidenciada de manera sistemática, por ejemplo, al referirse a ellas a través del uso de los artículos y adjetivos en género masculino. Al momento de identificarlas, la inserción en las actas, formularios, sumarios y resoluciones, de sus nombres y géneros asignados al nacer".
Todo ello confluye a que "las medidas cautelares y las decisiones de fondo que se adoptaron a lo largo de las causas penales que integran el paquete de conexidades, tuviesen un sesgo de género, cargado de prejuicios y estigmatizaciones", sostiene el fallo.
La jueza remarcó que las imputadas identificaron el motivo por el cual no están insertas en el mercado laboral formal: tiene una relación directa con su identidad y expresión de género. Casi todas tienen estudios terciarios o universitarios incompletos o finalizados y refirieron cuáles eran sus estudios, qué oficios habían aprendido, y qué capacidades laborales tenían, pero de seguido decían “quién me va a contratar a mí”.
Por lo expuesto, Namer concluyó que las imputadas incurrieron en un delito de peligro abstracto, caracterizado por la potencialidad de producir esa afectación a un bien jurídico colectivo, sin ninguna víctima en particular. Un delito sin ningún tipo de violencia y "no se advierte en ningún caso una comercialización a gran escala, ni hay una organización para cometer el delito, como así tampoco se verifica algún tipo de enriquecimiento significativo, más bien todo lo contrario". (Diario Judicial).
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