Le debitaron dinero por consumos de tarjeta que desconoció y eso hizo que el actor deba sacar un crédito con el mismo banco para poder afrontar sus gastos, reclamo los daños y perjuicios y la sala C de la Cámara Comercial hizo lugar al recurso para agregar daño material y moral.
El actor en el expediente “L. G. R. c. Banco Macro S.A. y otro s/ ordinario”, que se tramitó en el juzgado nacional de primera instancia en lo comercial N° 31, inició una demanda reclamando daños y perjuicios ante un débito en la liquidación de su tarjeta de crédito por determinados consumos que no había realizado, y que si bien fueron devueltos, el cliente manifestó que debido a ese débito debió suplir sus ingresos de haberes con un préstamo personal con la misma entidad para poder afrontar sus gastos por el tiempo que demandó la devolución del dinero.
Reclamó que se debía pagar los intereses por la suma mal debitada, más la devolución de los intereses que debió pagar por el préstamo tomado como consecuencia de lo sucedido, así como daño moral, y punitivo.
La primera instancia entendió que como el actor no probó que el préstamo “haya tenido como destino abonar el saldo de la tarjeta de crédito que incluía los consumos impugnados” se debía rechazar los reclamos, ya que además el dinero ya había sido devuelto, lo que fue apelado por el usuario, quien se agravió de ello, y además reveló que la juez no se expidió sobre el daño moral y punitivo.
La Sala C de la Cámara Comercial resolvió admitir parcialmente un recurso del actor para modificar una sentencia, condenando al “Banco Macro”, a “Prisma” y a la Sociedad Militar “Seguros de Vida” (citada como tercera) a que le abonen al actor el daño material y moral, dejando firme el rechazo del daño punitivo.
Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo R. Machin explicaron que no había controversia sobre la relación que unió a las partes, ni que los consumos imputados al actor se descontaron indebidamente, por lo que analizados los daños, entendieron que asistía parcialmente razón al actor por cuanto “habiendo sido descontados de su cuenta el 100% de sus ingresos, es razonable presumir que el Sr. L. debió solicitar el préstamo en cuestión para afrontar los gastos cotidianos que no podría haber solventado sin el dinero indebidamente descontado” corroborado además porque el actor en la planilla de solicitud del crédito declaró bajo juramento que el destino del dinero fue: “necesidades varias producto del infortunio…”
En ese sentido, pusieron de manifiesto que conforme el art. 27 de la ley 25.065 la entidad tenía un plazo de 15 días para corregir el error y la solución excedió del mismo siendo “extemporánea”, por lo que los intereses que generó su préstamo ($ 56.873) suponían un daño cierto que debía ser indemnizado con intereses.
Además, sobre el daño moral “resulta improcedente que las accionadas pretendan eximir su responsabilidad alegando que reintegraron todo aquello que descontaron indebidamente, ya que ha quedado acreditado no sólo los trámites que tuvo que realizar el actor para la devolución del dinero, sino que ha tenido que solicitar una ayuda económica a la S.M.S.V. para poder afrontar sus gastos, lo que según mi ver es suficiente para generar los sentimientos de impotencia y angustia que por esta vía se deben resarcir”, el cual valuaron en $50.000.
Finalmente, rechazaron el daño punitivo, porque “no se advierte esa grave conducta por parte de las accionadas” ya que “la prueba colectada impide considerar que ello se debió a un deliberado y desaprensivo proceder. (Diario Judicial).
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