martes, diciembre 17, 2013

Amparo para frenar aumento de peajes

La diputada provincial y vicepresidenta del bloque del Frente Renovador Mónica López presentó un recurso de amparo contra los aumentos en los peajes de la Autopista Buenos Aires – La Plata dispuestos por el Ministerio de Infraestructura Bonaerense.
A partir de esta resolución cuestionada por la legisladora, los incrementos oscilarían entre el 60 y el 71,43% al pasar de $3,50 a $6 en horario normal y de $5 a $8 en hora pico.
Entre los argumentos esgrimidos en el recurso presentado se indica que “cada usuario tiene en juego su derecho de propiedad a una tarifa justa y razonable, sin incrementos carentes de sustento legal y sobrefacturaciones”. Asimismo se indica que se han violado derechos contenidos en los artículos 38 de la Constitución de la Provincia y 43 de la Constitución Nacional, entre ellos los derechos del consumidor que prevén la realización de una audiencia pública previa a la determinación de un aumento tarifario
Consultada la diputada Mónica López, expresó:”el Gobierno de Daniel Scioli y la “no gestión” del Ministro Arlía rebasan los límites mínimos de contenido constitucional, sorprendiéndonos permanentemente con decisiones contrarios al bien común. La prestación del servicio por parte AUBASA  es claramente deficiente y no cumple con los parámetros establecidos por los marcos regulatorios, de modo que no existe una equitativa correlación entre la tarifa vigente y el servicio prestado, circunstancia que se agravaría con la aplicación del nuevo régimen tarifario”.

CONVENIO CON SUPERMERCADOS CHINOS EN JOSE C. PAZ.

El intendente Carlos Urquiaga acordó con los supermercados chinos del distrito una “canasta navideña solidaria”  con seis productos a $39. 
El objetivo de ese convenio es ayudar a contener la paz social. Al mismo tiempo, el intendente les aseguró a los comerciantes la presencia de fuerzas de seguridad para la semana de las fiestas y les otorgó los teléfonos a los que pueden llamar en caso de disturbios.  
Por su parte los supermercadistas se comprometieron a ofrecer a la comunidad paceña la canasta durante todas las semanas de las fiestas y mantener su precio en $ 39.
En la reunión se hicieron presentes, el secretario de comercio, Juan Carlos Denuchi; el subsecretario de comercio, Roberto Denuchi; el director general de comercio, Rubén Berleny y el director de defensa del consumidor.

Malvinas Argentinas: Fin de semana a pura exposición y show.

El 20, 21 y 22 de diciembre, se realizará un nuevo Festival de la Familia en Malvinas Argentinas, organizado por la Dirección de Cultura y Educación del distrito.
Habrá un gran show artístico y feria de artesanos y microemprendedores.
Será en el predio municipal, ubicado en la Av. Presidente Perón 4276, junto al palacio municipal, a partir de las 12 hs.
La entrada es libre y gratuita.

Malvinas Argentinas: Cierre de Año del Programa Envión.

El sábado pasado, se realizó en el Club Social y Cultural “El Cruce” el cierre del año del Programa Envión a cargo de la Subsecretaria de Políticas Sociales del municipio de Malvinas Argentinas.
Ricardo Quinteros, titular del área mencionada, comentó que el programa –que se viene haciendo hace varios años- ha tenido tres sedes en el municipio con 250 chicos que comparten con todos los profesionales de cada localidad. “Con esto los jóvenes de entre 12 y 20 años se ven fortalecidos, crecen y quedan contenidos con todo este equipo que tiene el municipio para llevar adelante este programa”, sostuvo.
El Programa Envión cuenta con profesores de educación física, asistentes sociales, psicólogos, docentes, talleres, apoyo escolar, diferentes actividades que hacen que los chicos sean contenidos en la sede y que puedan participar e interactuar con otros chicos del programa que hay dentro y fuera del distrito.
En la jornada se presentaron todas las tareas y el trabajo que han venido realizando durante todo el año. “La verdad que esto nos reconforta para seguir trabajando y llevando adelante estos programas que tanta satisfacción nos da a en cuanto a trabajo social”, finalizó Quinteros.

Malvinas Argentinas: Pueblo Chico despidió el año con sus alumnos.

El viernes por la tarde la Unidad Funcional Pueblo Chico de Tortuguitas  realizó la Fiesta de las Actividades Deportivas y Culturales para despedir el año 2013. De la misma participaron el Secretario de Industria, Producción y Medio Ambiente, Carlos Lumbreras, y el concejal Héctor Rubiera.
         En total son 42 las actividades culturales y deportivas que se realizan en el ex Club Belgrano; desde pintura en cerámica hasta danzas, todas las expresiones artísticas tienen su lugar. Y con la llegada del verano comenzaron las actividades acuáticas.
         “Es un orgullo venir a representar al intendente Cariglino. Es muy importante este día para todos los que hacen actividades aquí, hay más de 1000 chicos permanentemente realizando distintas disciplinas en el club”, expresó Lumbreras.
         Tras señalar que el trabajo de las autoridades y los profesores de la Unidad Funcional fue muy importante, destacó “la voluntad del intendente de ir realizando estas unidades funcionales tanto en Villa de Mayo como en Grand Bourg o El Cruce y que seguramente se harán en otras localidades”
         Por su parte, Rubiera comentó que en la despedida de las actividades sociales y culturales del club, los profesores y los alumnos recibieron un diploma en reconocimiento por participar todo el año de las actividades. “La verdad que estoy contento por poder estar aquí nuevamente y tener el apoyo del intendente. Siempre dije que la Unidad Funcional de Tortuguitas fue el puntapié inicial para los polideportivos”, finalizó Rubiera. 

Stolbizer visita mañana a Ernesto Sanz, en el Comité Nacional

Margarita Stolbizer (GEN-FAP)  mañana a las 11 horas, concurrirá al Comité Nacional con sede en la calle Alsina, para reunirse con el nuevo titular de la Unión Cívica Radical, Ernesto  Sanz y la mesa de conducción, con motivo de la reciente asunción en el cargo.
La titular del GEN estará acompañada por Juan Carlos Juarez, Marcelo Ferreira, Omar Duclos, Gerardo Milman y Jaime Linares.

Con una verdadera fiesta se inauguró la temporada de verano en Pua

Una inauguración de temporada espectacular vivió Puan en la tarde del domingo 15 de diciembre, llevada a cabo en el Balneario Municipal, con más de 3.000 personas procedentes de toda la región, que se acercaron a disfrutar de este evento gratuito organizado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Puan.
El acto oficial comenzó con la bendición del Padre Francisco de dos trascendentales obras turísticas: el PORTAL de acceso y la puesta en valor del antiguo muelle, transformado en unMIRADOR iluminado con cartelería para el avistaje de aves. 
Luego, la Directora de Turismo Municipal, Lic. Cora Biondini, se dirigió a los presentes haciendo un breve repaso por las actividades de éste año, entre las que destacó: la organización del Centenario de  la Iglesia  de López Lecube, la Fiesta  de  la Primavera, el Verano Musical, la Fiesta  del Churro y los carnavales en Villa Iris, el 2º Congreso Nacional, las audioguías en CD; la adquisición de bicicletas que se ofrecen gratuitamente a los visitantes; la participación en diversas ferias y exposiciones; la actualización de la página web, y mencionó que más de 500 niños y jóvenes de la región, visitaron Puan realizando “turismo educativo”. Se mostró muy emocionada por las dos obras que se inauguraban, y manifestó que "para el 2014, tenemos previsto seguir apostando al ecoturismo, para lo cual organizaremos el Primer Encuentro de Observadores y Fotógrafos de Avifauna, y trabajaremos para reanudar el proyecto del Centro de Interpretación en  la Reserva Isla de Puan."
Seguidamente, el  Intendente Municipal de Puan Cr. Facundo Castelli, expresó en su discurso: “Hoy vamos a dejar inaugurada una nueva temporada estival para nuestro querido Puan, acompañado de dos obras fundamentales como son el portal de acceso a la Laguna y este hermoso mirador. Cuando se planteó esta iniciativa desde el área de Turismo, lo vimos con buenos ojos desde el Ejecutivo acompañado por la Secretaría de obras Públicas. Esto es una apuesta más para tratar de concientizar a todo Puan que tenemos que ser un lugar turístico por excelencia en el Distrito, y que no solo debe visitarnos gente de la zona sino de cualquier punto del país, por eso seguimos a paso firme con la construcción del hotel que también será fundamental para el desarrollo turístico. Durante este año también hemos dejado inaugurada la nueva oficina de Turismo, donde se vio plasmado que hay una decisión política de apoyar no solo con trabajo sino con recursos  para que el Turismo sea una fuente de ingresos sustentable para todo Puan.”
Acto seguido, El Intendente junto a la Directora de Turismo procedieron a realizar el corte de cintas en el mirador, para dejar oficialmente inauguradas las obras. 
Luego, fue el turno de los espectáculos musicales. Actuaron sobre el escenario principal (ubicado a la vera de la laguna): “Los del Fondo”, banda proveniente de Bernasconi; luego el reconocido conjunto folclórico “Los Caldenes” de Santa Rosa (LP); y finalizando la gran jornada se presentó Gustavo “El Toro” Corvalán de Santa Fe, talentoso ganador del programa “La Voz Argentina”. El público respondió con mucho entusiasmo y algarabía ante cada interacción, cerrando la noche con un baile popular.
Además hubo más de 15 Artesanos del Distrito y la Región; los más pequeños se recrearon en el parque de diversiones, y muchos visitantes realizaron deportes náuticos con “El Remo Loco”.
Sin dudas, esta magnífica tarde, ha sido un buen presagio de lo que se vivirá en la Laguna de Puan en éste verano que recién comienza.

Coronel Pringles: Más de 120 deportistas desafiarán al Pillahuincó.

El Pringles Adventure Desafío Pillahuincó tendrá lugar este domingo 22 de diciembre. El evento es organizado por la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría de Coordinación y Relaciones con la Comunidad.
Esta prueba estaba programada para el 1 de diciembre pero debido a las lluvias registras el día anterior El Pringles Adventure Desafío Pillahuincó se pospuso para este domingo 22 de diciembre. Se espera un gran número de participantes teniendo en cuenta que en su primera edición –el pasado año- esta competencia convocó a más de 90 deportistas de Pringles y la zona. A la fecha ya hay anotados 120 y los organizadores aseguran que el número será mayor ya que las inscripciones cierran el mismo día del evento.
La actividad comenzará a las 9:30 horas en el Balneario Municipal con una charla técnica de lo que será el circuito el cual tendrá un recorrido de 10 kilómetros. La competencia busca fomentar la actividad física en ambientes naturales con los que cuenta el distrito.
El Lic. Luís Berruet, Director de Deportes expresó en la presentación del Pringles Adventure Desafío Pillahuincó que “los corredores nunca se aburrirán ya que el circuito está diseñado para que ellos puedan apreciar los diferentes obstáculos terrestres que habrá, como por ejemplo, el paso por debajo de puentes, diferentes sectores de arboleda, pasos por el agua atravesando el arroyo y variados sectores rurales terrestre que le dan, a la carrera, una atracción única”.
La inscripción para esta prueba deportiva tiene un costo de $ 80 e incluye la remera del evento, el kit de hidratación, cereales, fruta y la respectiva medalla que caracteriza el evento. Las inscripciones se realizan en Casa del Deporte, Av. José García de la Calle 1251, por correo electrónico mcp-deportes@pringles.com.ar, vía Facebook Deporte Entretodos Municipalidad De Coronel Pringles o el mismo día del evento antes de la charla técnica.

“Hay zonas donde la Provincia es tierra de nadie”

Así lo afirmó el presidente de la Coalición Cívica-ARI, Walter Martello, que está presentando su nuevo libro “20x20: ¿Sin salida?”, donde describe el accionar de los ministros y secretarios de Seguridad que pasaron por la Provincia en las últimas dos décadas. “El fracaso de Granados es rotundo, en poco tiempo será el ministro número 21 en dejar su cargo”, manifestó el ex diputado.

El presidente del partido Coalición Cívica-ARI de la provincia de Buenos Aires, Walter Martello, presentó su nuevo libro “20x20: ¿Sin Salida?”, durante una recorrida por medios periodísticos y en distintas reuniones con dirigentes políticos.

En este libro, el diputado bonaerense con mandato cumplido describe los fracasos en materia de Seguridad durante los últimos 20 años, haciendo una radiografía de la gestión de cada uno de los ministros y de los secretarios que estuvieron a cargo del área más sensible de la administración provincial.

Martello advirtió que “si hubiésemos esperado unas semanas más para publicar el libro, deberíamos haberlo titulado 21 x 20, porque Alejandro Granados ya fracasó como Ministro de Seguridad. Las expectativas que tenían algunos sectores de que nombrando a un barón del Conurbano en este cargo iba ser garantía de paz social ya no existen. Luego de los saqueos y de la rebelión policial de hace unos días, hay zonas de la Provincia que siguen siendo tierra de nadie”.

“Granados y Scioli siguieron con la misma lógica de los últimos 20 años en materia de Seguridad en la Provincia, pactando con la Policía, de la misma forma en que su momento lo hizo Duhalde con la Maldita Policía. Ahora bien, con la Bonaerense no se negocia, se la conduce. Y para ello es necesario un nuevo paradigma, otra política de Estado, que es lo que intento esbozar en el libro”, sostuvo Martello.  

El ex diputado provincial recalcó que nosotros “estamos de acuerdo con la sindicalización policial, pero nunca puede hacerse en este contexto ya que el secretario general del gremio, si previamente la fuerza no se profesionaliza y acata de forma irrestricta las instituciones de la democracia, va a terminar teniendo más poder que el propio Ministro”.

“20x20: ¿Sin salida?” incluye una serie de proyectos e iniciativas que apuntan a constituir un nuevo paradigma para combatir el delito atacando los factores estructurales, -económicos, sociales y culturales- que generan la ola de inseguridad.

“Este libro no sólo contiene críticas y denuncias que he realizado durante mis 8 años de diputado provincial. También está pensado para que sea un aporte para el debate de fondo que tiene que haber en la Provincia, en momentos tan complejos como los que estamos viviendo”, concluyó Martello.

Por último, cabe consignar que “20 x 20: ¿Sin salida?” se presentará, durante el mes de enero, en distintas localidades bonaerenses como Villa Gesell, Mar del Plata y Junín. Se trata del segundo libro del ex diputado provincial, que en 2012 escribió “No va más”, una pormenorizada investigación sobre el oscuro negocio del juego en la provincia de Buenos Aires.

2013-12-14. Recital de Christian Sulas en El Tilo, 5º parte.

2013-12-14. Recital de Christian Sulas en El Tilo, 4º parte.

Egresaron 44 nuevos estudiantes de radiología en Malvinas Argentinas

En la tarde del viernes, en el auditorio del palacio municipal de Malvinas Argentinas, se llevó a cabo la entrega de diplomas en los primeros cursos para técnicos, licenciados y estudiantes de radiología. En total fueron 44 personas las egresadas que recibieron su título por cursos de mamografía, densitometría ósea, arco en C, radiología pediátrica, entre otros.
Verónica Negrete, jefa de Servicio Técnico de Diagnóstico, dijo sentirse orgullosa por que el sistema de salud del municipio puede “brindarle a la comunidad de profesionales técnicos lo que nosotros fuimos aprendiendo en nuestro servicio (…) esto también puede jerarquizar nuestra profesión”.
Por su parte, la Dra. Mirta Lanfranchi, jefa del Servicio de Mamografía, resaltó “la importancia de estar en una formación técnica continua de calidad porque no es solo enseñar o capacitar a los técnicos en cursos generales sino darles el más alto nivel para lograr las mejores técnicas y los mejores diagnósticos consecuentemente”.
         En tanto, el Dr. Fernando Abramzon, jefe del Departamento de Diagnóstico por Imágenes, destacó la importancia de la capacitación del recurso humano: “En ningún hospital los servicios pueden avanzar y ser exitosos sin sus recursos humanos y para eso los recursos humanos tienen que ser profesionales altamente calificados, y los técnicos de Malvinas Argentinas lo son, entienden que tienen que formarse continuamente”.
Luego, explicó que la mayoría de los alumnos vienen de otros distritos atraídos “porque Malvinas tiene una tecnología que en otros lugares no tienen y además porque entienden que tienen que formarse continuamente”.
Finalmente, agradecieron el apoyo del Dr. Carlos Rubinstein, jefe de Docencia e Investigación, al Dr. Hugo Schwab, Secretario de Salud y del Intendente Jesús Cariglino. 

Coronel Pringles: Oreste recibió al diputado Garate.

El funcionario provincial por el Frente Renovador visitó Coronel Pringles con el objetivo de trazar una agenda laboral conjunta para solucionar los problemas que aquejan a todos los municipios de la Sexta Sección.

Oriundo de la localidad de Tres Arroyos, llegó a nuestra localidad el Dr. Pablo Garate, quien fue recibido por el Intendente Carlos Oreste, con el cual se generó una interacción importante para lograr destrabar algunas gestiones que desde la provincia se adeuda con el Municipio.
El propio Intendente Oreste fue quién lo presentó ante los medios de prensa, indicando que “es un legislador que seguramente nos va a representar muy bien en Diputados porque esta caracterizado por el interés común en los temas que significan elevar la calidad de vida de los ciudadanos y que además, nos va a estar dando una mano en los puntos en los que estamos relegados desde la Provincia”, aseguró Oreste que a su vez destacó la importancia de las iniciativas productivas en la localidad haciendo referencia al Parque Industrial y su política de expansión, algo que Garate conoce bien a partir de sus trabajos en la órbita del Ministerio de la Producción
En este sentido el Diputado por el Frente Renovador expresó que “el compromiso es necesario que se asuma desde los diferentes espacios políticos que se puedan generar, para que de esa manera se puedan fortalecer las peticiones que son necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de los Distritos como Coronel Pringles. En particular es un gusto estar acompañando la persona del Intendente Oreste, quién nos ha demostrado una importante capacidad de gestión comunitaria, y de allí es que debemos comprender que estas iniciativas deben ser avaladas por la participación desde los espacios legislativos, apuntando además a una mejor y mayor fluidez en los puntos comunes que hacen a la Sexta Sección Electoral”.
Agregó que “es importante destacar que la Provincia debe hacerse cargo de los problemas que puedan surgir en torno a temas relacionados a la producción, seguridad, y estado de los rutas, que son los puntos relegados de esta Sección y que sin dudas requieren respuestas inmediatas; por eso es que vamos a gestionar para destrabar estas cuestiones y de allí en más comenzar a traccionar nuevas instancias que lleven a fortalecer las gestiones que desde los municipios encabezan los intendentes. Por eso es que vamos a comprometernos y ayudar a que Coronel Pringles pueda solucionar sus diferencias con la Provincia, y para ello vamos prestar especial atención a cada cuestión que surja relacionada a la situación. A veces pasa que hay planes que la gente no se entera y por ahí una pequeña empresa necesita apoyo tecnológico, y un asesoramiento, no solo crediticio. Este tipo de cosas hace importante esto de vincular lo que necesita el sector productivo con las herramientas que tiene el ministerio  de la Producción”.
“El Proyecto del Frente Renovador es muy amplio en todas las materias, por eso hemos comenzado a recorrer en forma inmediata los Distritos, porque es importante estar al tanto de cada avance que se pueda alcanzar en las gestiones que redundan en claros beneficios para las comunidades”, detalló el Diputado Pablo Garate

Novedoso tratamiento contra la depresión

La Estimulación Magnética Transcraneana conocida por sus siglas en inglés como TMS, es una técnica no farmacológica ni invasiva que utiliza ondas electromagnéticas con el fin de despolarizar grupos específicos de neuronas.

La Estimulación Magnética Transcraneana conocida por sus siglas en inglés como TMS, es una técnica no farmacológica ni invasiva que utiliza ondas electromagnéticas con el fin de despolarizar grupos específicos de neuronas.

Aprobada en 2008 para su uso en depresión resistente a antidepresivos por la FDA (Food and Drug Administration), organismo que aprueba y fiscaliza todo tratamiento médico de los Estados Unidos. Sin embargo, actualmente se está investigando su utilización en diferentes cuadros neuropsiquiátricos, como: trastorno obsesivo compulsivo (TOC), esquizofrenia, déficit atencionales, cefaleas, acúfenos, enfermedad de Parkinson, rehabilitación motora en los accidentes cerebrovasculares, entre otros. También se usa en investigación en la fisiología cerebral.

Este avance fue presentado en el Simposio Internacional sobre Estimulación Magnética Transcraneana, organizado en Buenos Aires por Matías Bonanni, Director del Instituto de Neurociencias Aplicadas a la Clínica (INAC), que contó con la presencia de los máximos exponentes mundiales del tema; los Doctores Mark Goerge (USA) y Leonardo Cohen (USA).

TMS es una técnica totalmente indolora, que tiene como ventaja su seguridad y los bajos o nulos efectos adversos, por tener mecanismos de acción muy específicos y sin impacto fuera del cerebro. No produce alteración estructural, ni lesión en las neuronas. Puede ser suministrada en todas aquellas personas, aún mayores, que utilicen medicación para distintas enfermedades clínicas.

No posee contraindicaciones en pacientes con diabetes, hipertensión u otras enfermedades, exceptuando aquellos que tengan objetos de metal en el cerebro (clips o placas), marcapasos cardíacos, electrodos intracardíacos y bombas de infusión medicamentosa.

El tratamiento básico, no requiere anestesia ni sedación, consiste en realizar 20 sesiones de 20 minutos cada una, en las que no se necesita preparación previa ni recuperación posterior, de modo que terminado el procedimiento la persona se puede retirar a sus actividades habituales sin necesidad de cuidados especiales posteriores o de acompañamiento.

Con la implementación de esta técnica comenzó una nueva era para los tratamientos en el campo de la psiquiatría. La importancia de la TMS está en que amplía el espectro terapéutico de los psiquiatras y promete ser una herramienta importante en el tratamiento de enfermedades del cerebro. Los porcentajes son en promedio de un 70% de recuperación en depresiones resistentes, es decir, que no responden a los fármacos.

Llega el fin de año: cómo afecta el estrés a la mujer. Por Leonardo Coscia.

Un factor de riesgo cardiovascular que perdió la exclusividad masculina debido al rol cada vez exigente que la mujer cumple en la actualidad. Los detalles de un fenómeno que se agudiza.

Hace tiempo que las mujeres han alcanzado a los hombres en la acumulación de cansancio y agotamiento llegado el mes de diciembre, principalmente como resultado de haber logrado cubrir a lo largo del año todos los frentes que la sociedad moderna le exige como madre, hija, esposa, profesional, líder del hogar y empresaria, entre otros. Esta vorágine por cumplir con una multiplicidad de roles hace que deje frecuentemente de lado el cuidado de su salud.

La médica cardióloga Judith Zilberman, especialista en hipertensión arterial Servicio de Epidemiología y Prevención Cardiovascular del Instito Cardiovascular Buenos Aires (ICBA) explicó que "el estrés definido como la consecuencia de una presión psicológica frente a situaciones a las que no podemos hacer frente o que nos desbordan, hace que cuando la situación se perpetúa en el tiempo conduzca al estado de estrés crónico que termina afectando al cuerpo, bajando las defensas, produciendo agotamiento físico y favoreciendo el desarrollo de enfermedad coronaria".

"Es así que el estrés es considerado como un factor que se suma al riesgo cardiovascular y que además puede favorecer a otros factores de riesgo, tales como el hábito de fumar o trastornos en la alimentación. El estrés severo está claramente asociado con el infarto agudo de miocardio, y se entiende en la actualidad como un factor de riesgo tan importante como la hipertensión arterial, el tabaquismo y el colesterol elevado", detalló Zilberman.

La enfermedad cardiovascular no perdona y es la primera causa de muerte en la mujer. En nuestro país una de cada tres mujeres muere por causas cardiovasculares. Siendo una de las principales causas la falta de conocimiento por la propia mujer, ya que tradicionalmente se ha considerado que las enfermedades cardiovasculares son una dolencia masculina.

“Es interesante notar que los síntomas de las mujeres y los hombres suelen ser distintos, lo que contribuye que en algunos casos exista un subdiagnóstico o pase inadvertida la enfermedad cardiovascular. Sólo 1 de cada 3 mujeres tiene los síntomas típicos como el dolor de pecho que tienen los hombres. Y sólo un tercio de las mujeres presenta síntomas ‘atípicos’ como sensación de falta de aire, dolores abdominales, nauseas, vómitos entre otros. Si bien estos síntomas no son exclusivos de la enfermedad coronaria, en su presencia se aconseja consultar al médico clínico y al cardiólogo”, remarcó la especialista.

La cardióloga del ICBA resaltó que “la presencia de factores de riesgo predispone a padecer enfermedades cardiovasculares y estas se hacen más frecuentes después de la menopausia en el sexo femenino”.

Así, es frecuente el aumento del colesterol o triglicéridos favoreciendo la formación de depósitos de grasa que generan ateromas (cúmulo de colesterol) en las paredes de las arterias lo que conduce a la enfermedad vascular. Otros factores de riesgo que tienen una frecuencia e impacto diferente según el género son: la hipertensión arterial, el sobrepeso, el sedentarismo, y la diabetes.

Es importante concientizar en que las mujeres realicen la consulta cardiológica a partir de los 45 años, ya que con la llegada de la menopausia aumentan los factores de riesgo de enfermedad cardiovascular.

Es trascendental la detección y control de los factores de riesgo desde edades tempranas, en especial en aquellas mujeres que tienen antecedentes familiares de enfermedad cardiovascular- hipertensión arterial, sedentarismo tabaquismo, y obesidad- quienes deben controlarse con más frecuencia.

Las enfermedades cardiovasculares pueden ser prevenibles. El 80 % de estas enfermedades del corazón en mujeres están vinculadas con malos hábitos diarios, como una mala alimentación, la falta de ejercicio y el fumar, que como se mencionó anteriormente pueden ser generadas por el estrés. (Asteriscos TV).

lunes, diciembre 16, 2013

Regulan las imágenes de los noticieros

El AFSCA decidió que los canales de noticias sobreimpriman si las imagenes desde exteriores son "Vivo", "Archivo" o grabadas en el día.

El directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual decidió que a ahora todas las señales de televisión que difundan imágenes informativas estarán obligadas a sobreimprimir el lugar y fecha de cuando fueras tomadas.

Así lo dispuso por unanimidad, en su última reunión de directorio, el AFSCA y ya entregó los comunicados a todos los canales de aire del país y de noticias de cable.

"La imprecisión sobre dónde ocurre determinado hecho y si ya pasó o si está pasando en el momento en que es trasmitido resulta especialmente grave en el tratamiento de hechos de violencia, manifestaciones, tragedias o problemas en el espacio público, porque afecta el derecho a la información e impacta directamente en la vida de los usuarios y usuarias de esos medios", explicó Martín Sabbatella, presidente de Afsca, a través de un comunicado de prensa.

En el caso de imágenes transmitidas en el mismo momento que suceden se deberá consignar la leyenda "vivo" o "en vivo", mientras que si fueron tomadas en el mismo día se deberá disponer "hoy". (Asteriscos TV).

Prepárese: el gobierno admite más cortes de luz

A punto de colapsar el sistema por falta de inversiones, la Rosada debió reconocer que habrá más cortes de suministro que en otros años. El argumento: "Hace más calor".

El ministro de Planificación, Julio de Vido, reconoció este lunes que durante este verano habrá más cortes de energía eléctrica y argumentó que será por las altas temperaturas.

"Este verano vamos a estar 1.500 megavatios arriba del verano anterior (en consumo) y la posibilidad de corte se va a incrementar, por mayor consumo".

Durante una rueda de prensa en el Palacio de Hacienda junto al secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, de Vido dijo también que hoy a las 12.50 se batió el récord de consumo eléctrico, con 22.830 megavatios, y que seguramente sería superado durante la tarde de hoy por temperaturas que llegarán a los 33,4 grados, con sensación térmica de 36 grados, sólo en la Capital Federal.

Aunque con algunas lluvias intercaladas y con algo de alivio hacia el miércoles, la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores seguirán padeciendo las altas temperaturas, según el pronóstico del Servicio Meteorológico Nacional (SMN). Además, el organismo elevó ayer a la tarde el alerta a naranja, y se espera que mañana la ola de calor alcance su pico.

Como ocurrió en otras olas de calor, ayer se produjeron algunos cortes de luz. En las redes sociales se podían leer quejas de usuarios por la falta de electricidad en una tarde que de a ratos fue sofocante. Vecinos de Parque Patricios, Floresta, Lanús, Castelar e Ituzaingó, entre otros, mostraron su enojo a través de Internet. Hubo además un corte bastante extendido en la zona del shopping Alto Palermo, en Santa Fe y Coronel Díaz, que comenzó cerca de las 17.

Sin embargo, desde Edenor aseguraron a Clarín que ayer no se estaban registrando interrupciones del servicio vinculadas a las altas temperaturas. “La red está teniendo un funcionamiento normal y los cortes que puedan haberse producido son casos puntuales y no están relacionados con picos de uso de electricidad. Aunque el consumo está siendo alto, al ser domingo la demanda está lejos de los límites de la red”, explicaron desde el distribuidor de energía eléctrica de la zona norte de la Ciudad.

El sábado se batió el récord histórico de demanda de energía eléctrica para ese día de la semana. Fue cuando a las 15.15 el consumo alcanzó un pico de 19.892 megavatios, según informó el Ministerio de Planificación Federal. (Asteriscos TV).

Cortes por récord de 23.334 megavatios

El calor disparó el consumo en una red que no da para más. Barrios de Capital y el conurbano sin electricidad en un escenario complejo.

Con las altas temperaturas volvieron los cortes de energía y así usuarios de distintos barrios de la Capital y del Gran Buenos Aires están sin luz.

Entre los principales afectados están, según los reportes en redes sociales, vecinos de Palermo, Villa Crespo, Belgrano, Núñez, Parque Patricios, Floresta, Lanús, Castelar, La Matanza e Ituzaingó.

A raíz de la intensa ola de calor, a las 15:00 de este lunes el Sistema Argentino de Interconexión registró un récord de consumo de potencia para un día hábil, al trepar a 23.334 megavatios.

"Se rompió la marca anterior del 22 de julio de 2013, cuando a las 20:26 horas había totalizado 22.552 megavatios" y ese registro se superó en cinco ocasiones este lunes.

Las distribuidoras en el área (Edenor y Edesur) informan que se trata de "casos puntuales por fallas técnicas" que están siendo atendidos con cuadrillas extra que trabajan ya en el plan verano.

En Villa Crespo también hay vecinos sin el servicio. Marina Gorbatykh, de Villa Crespo, contó: "Estamos con cortes desde ayer. Se corta por fases. Es la zona de Edesur; tenemos problemas día por medio".

Voceros de las compañías indicaron que las interrupciones en el suministro derivan de las altas temperaturas y de una consecuente mayor demanda de energía, al tiempo que coincidieron en señalar que "en general las redes de distribución domiciliaria están respondiendo bien y se atienden los casos puntuales".

Voceros de Edesur informaron que este lunes a las 16:00 se registró un récord histórico de demanda en su área (prestan servicio en el microcentro, oeste de la Capital y 12 partidos de la zona sur).

Se alcanzó un pico de demanda energética de 3815 MW. "La red está operando normalmente pero se puede producir algún tema puntual, por eso hay lugares puntuales sin suministro, pero no zonas sin servicio, no hablamos de varias manzanas sin luz".

Las fallas, explicaron, se pudieron haber producido por sobreexigencias de la red de baja tensión. Agregaron que desde la semana pasada implementaron el operativo verano y se duplicó la cuadrilla en las calles para atender con más rapidez las fallas técnicas; además, se incrementó el parque de grupos electrógenos. Los cortes, estima, duran unas pocas horas.

Las horas de espera para los usuarios se vuelven un infierno interminable. Javier Mesones, de Beccar, contó: "Hace 18 horas que estoy sin luz". También en la zona de Edenor, Natalia Guten, dijo: "Hoy a la mañana estuvimos sin luz en Charcas y Oro, en Palermo". En la esquina de Soler y Bulnes, en la zona de Palermo Viejo, el corte se registró ayer, entre las 18 y la una de la madrugada. En un momento, la furia de los vecinos, se manifestó en el golpe de cacerolas. (Asteriscos TV).

La discusión eterna de la tasa pasiva

La Corte bonaerense declaró la inconstitucionalidad de una ley que preveía la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses en los procesos laborales. Un nuevo pronunciamiento que se muestra en contra de esta forma de calcular en los procesos.
La ley 14.399 de la provincia de Buenos Aires establece que, al momento de la sentencia, y una vez que se practiquen las liquidaciones de capital e intereses devengados desde “su fecha de exigibilidad”, el cálculo de intereses será en orden a la tasa activa del Banco Provincia. Todo esto, en orden al fuero laboral.

Pero los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), que en varios precedentes se habían mostrado en contra de esta forma de llevar a cabo las liquidaciones, volvieron a sustentar su posición en los autos “Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y otros s/Daños y perjuicios”.

De esta forma, los miembros del Máximo Tribunal provincial se manifestaron declarando la inconstitucionalidad de la ley que regía en territorio bonaerense, sentando nuevamente un precedente que se suma a las varias sentencias que fueron en el mismo orden de ideas.

Algunas de ellas son “Ojer, Horacio Alberto c/Cooperativa de Trabajo Nueve de Julio Ltda. y otra s/Cobro de salarios”; “Campana, Raúl Edgardo c/Banco de la Pampa Sociedad de Economía Mixta (antes Banco de La Pampa) s/Indemnización por despido y otros”; “Díaz, Walter Javier c/Provincia ART SA y otro s/Daños y perjuicios”; y “Vitkauskas, Félix c/Celulosa Argentina SA s/Despido”.

En el caso, el recurso de inaplicabilidad de ley surgió de parte de la Federación Patronal de Seguros, desde donde se agraviaron por varios puntos. El reclamo del actor surgió en torno a la indemnización que reclamaba por haber quedado, a raíz de un accidente laboral, incapacitado para trabajar.

Los jueces afirmaron que “la ley local aludida establece el accesorio del capital que procede en los litigios laborales como reparación por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria finalmente reclamada en juicio”. 

“Hasta su puesta en vigor tenía aplicabilidad la directiva general emergente del primer párrafo del artículo 622 del Código Civil, en cuanto dispone: ‘El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar" y la interpretación que en torno a ello ha sostenido este Tribunal’”, explicaron los magistrados.

Los integrantes de la SCBA destacaron que “en esta materia la doctrina de la Corte, a partir de la sanción de la ley 23.928, aplica la denominada tasa pasiva en ausencia de acuerdo de partes y de interés legal”.

Los miembros del Máximo Tribunal provincial expresaron que “en tales condiciones, la evaluación constitucional de la ley 14.399 exige discernir si una norma local como la mencionada puede válidamente regular aspectos de una relación jurídica del derecho común; y, en todo caso, si se trata de una de las "leyes especiales" a las que se hace referencia en el artículo 622 del Código Civil”.

Los integrantes del Tribunal entendieron que “no cabe duda que la ordenación jurídica de las relaciones del trabajo es un ámbito cuya legislación, de orden común, las provincias han delegado al Estado federal, privativo del Poder Legislativo de la Nación”. 

“Tampoco que, en ese campo, ha de incluirse precisamente el tramo que la ley 14.399 viene a regular: el relativo a los efectos de la mora en el cumplimiento de la obligación pecuniaria emergente del contrato de trabajo y su resarcimiento mediante la aplicación de los intereses. Ello revela la incompatibilidad entre la normativa provincial enjuiciada y la atribución de competencias constitucional prevista en la cláusula de los códigos”, explicaron los jueces.

Los magistrados afirmaron: “Para más, tampoco podría encuadrar en el supuesto del segundo párrafo del artículo 622 del Código Civil, dispositivo que prevé la sanción por inconducta procesal, ya instituido en el ámbito laboral por la Ley de Contrato de Trabajo”.

“Nada obstaría en términos constitucionales a que se incorporare una disposición sustantiva, de contenido análogo al que en este pleito se cuestiona. Probablemente ello sería valorado positivamente en el marco de las relaciones laborales como instrumento de protección de la parte más débil de ese vínculo y desincentivo a la morosidad patronal en el reconocimiento de los derechos materiales de los trabajadores”, aseveraron los miembros de la SCBA. (Diario Judicial).

El banco defiende sus intereses y el cliente, también

La Cámara Comercial concluyó que al cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor. Los jueces indicaron que admitir lo contrario, “importaría tanto como aceptar que el deudor debe afrontar una obligación que a partir de entonces ha perdido su causa”.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución que rechazó la pretensión de capitalizar trimestralmente intereses en favor de un banco que había ejecutado un saldo deudor en cuenta corriente.
Los jueces Julia Villanueva y Juan R. Garibotto, de la Sala “C” de la Cámara Comercial, determinaron que era un enriquecimiento sin causa en favor de los bancos, el capitalizar intereses luego de cerrada una cuenta corriente bancaria.
El fallo se caratuló “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Calegari, Eduardo s/ Ejecutivo”. En el mismo, los jueces que “con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor”.
Para así decidir, el Tribunal explicó que el cobro operaba cuando la cuenta se encontrara abierta, ya que si la misma es clausurada “deja de regir tal pauta, desde que, como es obvio, tal clausura importa la extinción del contrato de cuenta corriente, cuyo saldo deja, por ende, de estar expuesto a las notas que caracterizan el específico funcionamiento de tal convenio”.
Los jueces razonaron que, si el legislador sólo reconoció ese único caso, fue porque contempló “la función económica de la cuenta corriente y los enormes beneficios que para el deudor importa la posibilidad de cancelar su saldo en todo tiempo -o de reducirlo según sus posibilidades-, sin hallarse sujeto a la necesidad de respetar ningún plazo concebido de antemano, como sí sucede, en cambio, en la generalidad de los otros contratos bancarios”. 
“La disponibilidad crediticia que la entidad financiera proporciona a su cliente a través de una cuenta corriente, presenta esas diferencias con aquellos contratos, en los que, en cambio, el deudor se hace de fondos a cambio de intereses que deberá pagar durante un tiempo predeterminado, intereses de los que no se podrá librar adelantando el pago, por ser el plazo de las obligaciones modalidad concebida a favor de ambos contratantes”, admitió la Sala “C”. 
“Se trata, por ende, de una solución de equilibrio, en la que el mayor interés que el banco cobrará en tales casos, se compensa con la incertidumbre acerca del tiempo durante el cual él tendrá ese derecho y de las demás obligaciones que, a diferencia de lo que sucede en otros casos, aquí sí asume el banco en los términos que se explican más abajo”, expuso el Tribunal. 
Esas pautas, según los integrantes del cuerpo, desaparecían una vez que la cuenta es clausurada, por lo que, al momento de su extinción, se convierte en un saldo deudor ejecutable. “Y con esa extinción se produce también el cese de la obligación del banco de prestar todos los demás servicios que el contrato de cuenta corriente lleva implícitos”, precisaron a  continuación. 
De esa forma, al desaparecer las obligaciones de las partes, no se podía admitir que el cliente pierda los beneficios de financiamiento del banco, pero que este pueda seguir percibiendo la misma remuneración vía intereses capitalizados. 
Para los sentenciantes, ello “implicaría tanto como desconocer la diferente realidad económica y operativa implícita en una y otra situación, habilitando la subsistencia de esa mayor remuneración que, ante esta nueva situación, quedaría sin razón de ser por no reconocer una contraprestación recíproca”. 
“De ahí que, cerrada la cuenta, desaparece el fundamento sobre el cual se asienta la disposición contenida en el mencionado art. 795, por lo que, admitir que la capitalización siga generándose con posterioridad a tal cierre, importaría tanto como aceptar que el deudor debe afrontar una obligación que a partir de entonces ha perdido su causa, lo cual es inadmisible” indicó la sentencia. 
Consecuentemente, para los jueces es a partir de ese momento cuando el banco “tiene derecho a ejecutar el saldo deudor que haya certificado en el título base de su acción –saldo que, como es obvio, ya contiene los intereses capitalizados hasta el momento de ese cierre-, sin mantener el derecho a continuar con aquella capitalización de réditos”. 
“Tal interpretación, por lo demás, se compadece con el criterio restrictivo con el que debe ser ponderada la cuestión sometida a análisis, puesto que la capitalización en la cuenta corriente bancaria constituye un régimen de excepción de la regla general que prohíbe el anatocismo”, fue la conclusión del fallo. (Diario Judicial).

Restricciones al tránsito en la Ciudad Unos ganan y otros pierden

La Justicia en lo Contencioso Administrativa y Tributaria porteña rechazó una acción de amparo iniciada por el dueño de un garage de la calle Tucumán al 300, en el microcentro porteño, a raíz de las restricciones vehiculares para particulares que, según aseguró en el proceso, redujeron un 60% su facturación desde su implementación. Los fundamentos de la jueza Elena Liberatori: Interés particular versus derechos de terceros.
La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Elena Liberatori, rechazó un amparo presentado por el propietario de un garaje de autos que intentó evitar las “restricciones en el tránsito vehicular” en el microcentro de la Ciudad.
Se trata de la causa “LJR contra GCBA sobre amparo” en la que el comerciante que interpuso una “acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la decisión de volver a aplicar las restricciones al tránsito vehicular al microcentro”.
El comerciante argumentó que las restricciones afectan “sus derechos constitucionales a la propiedad y a ejercer el comercio lícito, toda vez que es propietaria de un garaje comercial situado en la calle Tucumán al 300”. “Desde febrero de 2012 sufrió una merma del 60 por ciento en su facturación”, dijo en el expediente.
No obstante, la jueza consideró que “no resultan adecuadamente sustentadas”, los argumentos del mismo puesto que “se esgrimen razones que sólo se vinculan con un interés particular del accionante, omitiéndose toda referencia a los derechos de terceros y los concretos beneficios perseguidos por las disposiciones cuestionadas”.
“Las normas impugnadas superan el test de razonabilidad, teniendo en cuenta la realidad social en que se insertan, y constituyen un ejercicio adecuado de ese poder, pues establecen una restricción parcial de la actividad del comercio, en miras una mejor calidad de vida”, explicó la magistrada en la sentencia.
Asimismo, agregó que “no corresponde a los Tribunales de Justicia evaluar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos de gobierno” ya que esa “ponderación compete a los poderes políticos de manera exclusiva y excluyente”.
A ello, Liberatori, sumó que las restricciones tienen que ver con la “mejor calidad de vida para quienes trabajan en el centro y para quienes lo visitan, mayor seguridad vial, menor contaminación ambiental”. (Diario Judicial).

San Miguel. Juan José Castro: “Es una alegría muy linda llegar a ser Congresal provincial".

Así lo expresó Juan José Castro luego de cerrarse los comicios del PJ. Agradeció a toda la gente que se acercó a votar, a sus militantes e hizo una referencia de su experiencia de trabajo con el concejal Bruno Baschetti.
“Primero quiero felicitar a la lista ganadora, segundo decir que fue un honor haber trabajado junto con Bruno (Baschetti), me hicieron sentir muy cómodo así que felicito a él por su buena predisposición siempre”, comenzó diciendo Castro quien agregó: “Es una alegría muy linda llegar a ser Congresal Provincial del PJ, eso es gracias a la gente que nos depositó su confianza y sobre todo a los militantes de mi agrupación que hicieron un esfuerzo sobrehumano para que esto se dé. Muchas gracias.”
Castro señaló que van a trabajar por un PJ de puertas abiertas tal como la propuesta señalaba y que los integrantes de la lista 2 que entraron por la minoría van a aportar ideas y propuestas para que el PJ sanmiguelino “no esté bajo candado como hasta ahora.”

2013-12-14. Recital de Christian Sulas en El Tilo, 3º parte.

2013-12-14. Recital de Christian Sulas en El Tilo, 2º parte.

11.376 a 935: Cariglino destrozó al Frente para la Victoria

¿A quién representará Fernando Espinoza como presidente del PJ bonaerense? ¿Ganaba él si hubiese tenido que competir? ¿Le sirve al PJ bonaerense un presidente sin liderazgo? Las preguntas son pertinentes luego de conocerse resultados como el del municipio Malvinas Argentinas. Jesús Cariglino seguirá siendo el presidente del PJ de Malvinas Argentinas al haberse impuesto en los comicios del distrito por más del 93% de los votos sobre su rival del Frente Para la Victoria.

Domingo de comicios en el PJ bonaerense. Lista única por decisión del kirchnerismo peronista, derrotado por el Frente Renovador (o sea sus primos), el 11/08 y el 27/10. Para presidente del Consejo Provincial ganó, por lo tanto, el único candidato, Fernando Espinoza, intendente de La Matanza. ¿Un líder? No. ¿Un dirigente en condiciones de liderar una reorganización del PJ bonaerense? Tampoco.
En Malvinas Argentinas se eligieron, en el mismo comicio, las autoridades del PJ seccional y municipal. Al respecto,  Jesús Cariglino, con su lista PJ Para Todos, se impuso en las elecciones para elegir autoridades del PJ a nivel distrital por un abrumador 93% contra 7% de la lista opositora que encabezaba Ramiro Ferrau y apoyaba el Frente Para la Victoria
Al conocerse los números finales (la lista del intendente se impuso por 11.376 votos contra 935) el jefe comunal manifestó su alegría y dijo que este triunfo no es más ni menos que producto “del trabajo social muy fuerte desde lo partidario y el aporte que hacemos a los afiliados se ve reflejado en el trabajo social que venimos haciendo desde hace muchos años“.
Cariglino aseguró además que “no era el momento adecuado para que el Gobernador  llamara  a elecciones en esta fecha, por que lamentablemente, mucha gente no participó y por lo que nos hacen llegar, estaban muy molestas.
Al ser consultado por la actividad del partido a nivel distrital, Cariglino dijo que el PJ de Malvinas Argentinas es “solidario por decisión y no importa de donde son ni quienes son los que necesitan una ayuda, cuando hay un requerimiento, ahí estamos para ayudar y prestar servicio por que esa es la esencia del peronismo”, concluyó

¿Qué hubiese ocurrido si el PJ habilitaba una competencia transparente interna que permitiera que los afiliados al PJ concurrieran libremente a las urnas? ¿Ganaba Fernando Espinoza? ¿Ganaban las autoridades del peronismo kirchnerista? Es probable que no. Y, además, que el PJ bonaerense siga en crisis (perdió ya 2 comicios en 2013), con el año 2015 por delante. (Urgente24).

La ardua batalla entre el derecho al honor y la libertad de expresión

Después del fallo en su contra por daño moral al Partido Obrero, el periodista de C5N Eduardo Feinman volvió a recibir una negativa de parte de la Justicia ya que rechazaron un amparo que presentó para que dos páginas de Internet que lo mencionan sean omitidas por los motores de búsqueda de Google y Yahoo!.
A comienzos de este mes, se dio a conocer el fallo que condenaba al periodista y conductor Eduardo Feinmann a indemnizar por daño moral al Partido Obrero y uno de sus militantes con 300.000 pesos, por señalarlos como parte de los incidentes que ocurrieron en las estaciones de tren de Merlo y Castelar en 2008. 
 
La suerte parece no estar del lado del integrante de C5N, dado que la Justicia volvió a fallar en su contra. Esta vez, fue la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine, quienes rechazaron una presentación de su parte para que se bloqueen, cautelarmente, dos sitios de Internet. Pero la acción era dirigida contra los buscadores Google y Yahoo!.
 
Los jueces entendieron que no había ningún tipo de apuro que justificara la acción llevada a cabo por Feinmann, por lo que rechazaron su pretensión y volvieron a sentar un precedente que, aunque menor, significa un avance para los buscadores. Sobre todo en un órgano como la Cámara Civil que ya había sentado precedentes en contra de los motores de búsqueda.
 
Los jueces destacaron en su decisorio que “la satisfacción provisoria del derecho alegado es una de las perspectivas de las providencias cautelares, que abreva no de un temor a que desaparezcan los bienes que permitan lograr la ejecución forzada de la sentencia y así dar virtualidad al decisum, sino que se enfoca en solventar un eventual perjuicio en el tiempo que dure el proceso, lo que, en muchos casos, constituye en sí mismo el periculum in mora”.
 
Los magistrados afirmaron: “En la especie, a criterio de este tribunal, no se verifican los presupuestos necesarios para el despacho favorable de la medida; la actora no ha acreditado en grado suficiente la verosimilitud del derecho que invoca; aspecto que no fue valorado en la decisión cuestionada”.
 
Los camaristas señalaron que “siguiendo la argumentación del actor, si lo que le ocasionaría el perjuicio es la mendaz información que difunden los buscadores a través de los dos sitios cuyas URL pretende sean bloqueadas era una carga liminar de quien solicita la cautela, demostrar -al menos inicialmente- que aquel contenido era erróneo, falaz o que no se ajustaba a la realidad. En tal sentido, claro está que resulta insuficiente alegar que la información de que se trata le genera un perjuicio o es falsa”.
 
Los vocales continuaron: “Nótese que las URL que el apelante pretende que no sean direccionadas por los motores de búsqueda de las demandadas consisten en: un registro, bajo el nombre del actor, en la enciclopedia virtual “Wikipedia”, que luego de describir ciertos datos vitales del peticionante, desarrolla una serie de descripciones relativas a diferentes acontecimientos en los que habría participado el nombrado en su condición de periodista y conductor radial y televisivo”. 
 
“Tales episodios de la vida profesional de F. son expuestos como síntesis de una sucesión de publicaciones periodísticas que son citadas como referencia de lo que en esa página virtual se detalla. b) Una publicación en el sitio “Taringa” vinculada con un entredicho que habría sucedido entre E. F. y un militante social”, consignaron los miembros de la Sala.
 
Los integrantes de la Cámara afirmaron que “debe recordarse que la libertad de expresión cumple una función de suma relevancia en la sociedad; y ello es así porque está ligada, nada menos, que al ejercicio del derecho de informar y del acceso a la información. No es que esa función pueda extenderse en detrimento otras garantías constitucionales, tales como el honor o el derecho a la intimidad”. 
 
“De ahí, que es dable lograr la necesaria armonía a fin de mantener la vigencia de todos los derechos involucrados, tras una exégesis conciliadora de las distintas normas. Es en la coordinación, entonces, donde debe hallarse el verdadero criterio hermeneútico; lo que significa decir que hay que optar por una interpretación que no resulte abrogatoria de los preceptos, para que las respuestas estén inspiradas en pautas de compatibilización y no de oposición”, agregaron los sentenciantes.
 
Los jueces enfatizaron que “la armonización de la tensión entre los personalísimos derechos al honor y la intimidad, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro, se realiza a partir de las consecuencias derivadas de la responsabilidad penal y civil que cabría a quienes abusando de la aludida libertad violaran o afectaran aquéllos. Es decir, no es a través de la censura previa que se logra la coordinación de los invocados derechos sino en la sujeción a las responsabilidades ulteriores, tal como lo establece el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica”. 
 
Al mismo tiempo, los magistrados pusieron de relieve: “Recuérdese que se ha interpretado que la censura previa en todas sus formas es contraria al régimen que garantiza dicha pauta, de rango constitucional. Ante cualquier posible conflicto que pudiera nacer de aquélla tensión (libertad de prensa vs. derechos personalísimos) debe resolverse recurriendo a los propios términos de esa regla es decir, a las responsabilidades ulteriores”. (Diario Judicial).

No denunciarás en vano

La Justicia desechó el pedido indemnizatorio de un hombre que resultó sobreseído en sede Penal por falta de pruebas. Los jueces entendieron que la evidencia reunida, a pesar de algunas contradicciones, eran motivo suficiente para la instrucción.
El artículo 1.090 del Código Civil expresa: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro”.
 
Teniendo en cuenta estas consideraciones, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino, en los autos “Colfer, Antonio contra Quartino, Norma s/ Daños y Perjuicios”, desestimaron la pretensión del actor de ser indemnizado por la denuncia que recibió en su contra y que no procedió en sede Penal.
 
En este sentido, los jueces entendieron que el hecho de que la instrucción procediera obedecía a un mandato normal de recepción de una denuncia, a pesar de que más tarde el fiscal de la causa decidiera que el hombre sea sobreseído debido a que las pruebas no alcanzaba para la elevación del proceso a juicio.
 
En su voto, el juez Roberto Degleue afirmó que, en orden al artículo citado, “tal ha sido el encuadre legal normativo en que se basó la pretensión, y el sentenciante ha descartado la existencia de tales conductas, por lo cual concluyó desechando los presupuestos de dolo y culpa, rechazando en defintiva la acción, por falta de prueba suficiente al efecto, luego de efectuar un análisis detallado que no es debidamente refutado por el agraviado, por lo que entiendo que ha sido adecuado el fallo por él dado al asunto”.
 
El magistrado destacó que “el quejoso no logra descalificar los sólidos argumentos que el a quo expuso en su sentencia para fallar en la forma que lo hizo, en tanto que según ahora dice que se encuentra debidamente probada la falsedad de la denuncia, para lo cual debe analizarse detalladamente tal acto procesal. Para ello resulta fundamental que la prueba colectada lleve a determinar la existencia de dolo o en su caso la culpa del denunciante”.
 
“Y, tal como correctamente lo destacara el a quo, las contradicciones de los testigos que depusieran en autos y en la causa penal, ha sido especialmente puesta de relieve por el ahora actor, al fundamentar el recurso de Habeas Corpus, actitud que aquí no puede pretender sea valorada para fundar una condena resarcitoria a su favor”, expresó también el camarista.
 
El vocal entendió que “los argumentos expuestos por el quejoso no logran conmover el fallo de primera instancia, en tanto que como se señalara lo único que hizo la demandada ha sido denunciar una serie de hechos, dejando en manos de la instrucción penal la correspondiente investigación, y han sido los encargados de la misma los que calificaron el hecho por el cual fuera detenido el Sr. Colfer, no teniendo participación activa a partir de la denuncia la accionada”.
 
“El hoy actor, fue sobreseído en la causa, pero por adhesión formulada por el Agente Fiscal, en virtud de la inexistencia de "elementos suficientes para pasar a la etapa de plenario". Ello así, la conducta denunciada no ha sido objeto de mérito por una sentencia absolutoria, sino únicamente en la ausencia de elementos de prueba como para pasar a un debate plenario, llevando al dictado del sobreseimiento, pero sin valoración alguna de la conducta denunciada”, agregó en estos términos el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara también señaló que hubo desaparición de evidencias y pruebas que fueron fundamentales, tachando a la instrucción penal de “deficiente”, y justificando de esta forma la demanda.
 
En este sentido, el sentenciante precisó que “no se le puede endilgar dolo o culpa a la demandada, cuando por situaciones que le excedieron a su parte y que escapan a su mera participación como denunciante, concretamente actuación deficiente de la instrucción penal, con desaparición de material que podría haber influído en la solución final de la causa, llevaron a que los hechos por ella denunciados, no fueran sopesados cabalmente y quedaran sin respuesta para su parte”.
 
Degleue concluyó que “en autos no se ha probado conducta dolosa o maliciosa de parte de la demandada, ni aún negligente como para presumir culpa, siendo carga probatoria de la parte actora la prueba de ello, actividad que no ha desarrolado satisfactoriamente, con lo cual propicio la confirmación de la sentencia primigenia”. (Diario Judicial).

Inauguraron las obras del jardín 919.

A través del Programa “Argentina Trabaja” que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se realizaron obras en el jardín de infantes de la Ciudad malvinense. “Nosotros no hacemos promesas sino que hacemos realidades”, manifestó Nardini.
El jefe de la UDAI-ANSES en Malvinas Argentinas, Leonardo Nardini, inauguró esta mañana diversas obras en el jardín de infantes Nº 919 Olga Conssenttini de la localidad de Grand Bourg. Las obras que se realizaron durante este año, se llevaron a cabo, través de los cooperativistas que son parte  del Programa Nacional “Argentina Trabaja”.
En el jardín se construyó un paredón perimetral, una huerta orgánica y un patio de baldosas, además, se instalaron juegos para los alumnos, y se pintó completamente el edificio educativo. Durante el acto de inauguración la primera en tomar la palabra fue la Directora del Establecimiento, Alejandra Pedrani, quien agradeció a las personas involucradas en la realización de las múltiples tareas.
Por otra parte, la directora afirmó que el programa del Gobierno no son regalos para los cooperativistas sino que es un trabajo digno para cada uno de ellos. Por último, agradeció enfáticamente al Subsecretario de Planeamiento y Gestión Deportiva Luis Vivona y al  jefe de la UDAI-ANSES de Malvinas Argentinas: “Por estar siempre a disposición de la institución”.
Leonardo Nardini es el padrino del jardín y además, fue la autoridad que intermedió para que desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se  implemente el programa “Argentina Trabaja” en la institución. En este sentido, el Jefe de la UDAI-ANSES, agradeció a los cooperativistas que participaron de las obras.
Por otro lado, comentó que la construcción del paredón perimetral fue para la seguridad de los alumnos que concurren al establecimiento. “Nosotros no hacemos promesas sino que hacemos realidades”, enfatizó Nardini.
El jefe de la UDAI-ANSES expresó que se siente orgulloso de pertenecer “En este proyecto nacional y popular que conduce nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner”. Por otro lado, Nardini agregó: “Nosotros utilizamos la política como herramienta de transformación”.
Antes de finalizar el acto el padre Oscar bendijo el Jardín 919 y luego, se realizó el acto simbólico de corte de cinta para dejar inaugurada las obras.
El jefe de la UDAI-ANSES estuvo acompañado por los concejales del Frente para la Victoria, Mariana Zuccarini, Valeria Ciacera, Mario Chamorro y Lucas Cáceres; la consejera escolar, Nora Perazzone; el asesor del Ministerio de Educación de la Nación, Alejandro Perrone; y las autoridades del establecimiento.

Si hay parlantes, hay música

La Cámara Civil de Mendoza hizo lugar a una demanda promovida por SADAIC contra un salón de belleza por utilizar música sin abonar los aranceles exigidos. “Es irrelevante sostener que estaban encendidos pero no propalaban música”, afirmó el Tribunal.
Sabido es que uno de los principales ingresos de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, está relacionado con el arancel que abonan tanto las discotecas como los locales comerciales, por la difusión de contenidos musicales.

En los autos “SADAIC c/ Alta Belleza p/ Cobro de Pesos”, la actora accionó al local de belleza por no abonar los aranceles exigidos conforme  el art. 3° inc. b) del Decreto 5146/69. 

La justicia, en Primera Instancia, acogió el reclamo interpuesto y condenó a la demandada abonar una suma cercana a los tres mil pesos. La demandada apeló el pronunciamiento, y se agravió por el hecho de que se hizo una errónea interpretación de las pruebas rendidas en autos.

A criterio de la accionada, no era correspondiente el cobro de las sumas solicitadas, ya que el televisor que supuestamente reproducía un canal de música, no era utilizado para los clientes, sino que se encontraba alejado del Salón, en un lugar privado al que sólo accedía el peluquero  “para preparar tinturas”.

El Tribunal que entendió la apelación de la sentencia fue la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributaria de Mendoza, a cargo de los magistrados Silvina del Carmen Furlotti, Horacio Gianella y Gladys Delia Marsala.

Según los jueces, el hecho de la difusión de contenidos musicales se encontraba plenamente probada gracias al mandamiento de constatación, en el que se acreditaba la existencia de una TV y una Notebook, que estaban conectadas a un parlante.

Por ese motivo, el Tribunal afirmó que “la existencia de aparatos capaces de reproducir fonogramas es suficiente para presumir que se usan, por ello, es irrelevante sostener que estaban encendidos pero no propalaban música”.

Por lo tanto, bastaba la sola existencia en un lugar público, como era el local de la demandada, y “la utilización de repertorios musicales”, para tener por acreditada la reproducción musical. Según el fallo, ello no le producía un beneficio económico de forma direca, pero si “de forma indrecta”.

“Habiéndose comprobado en el establecimiento la existencia y funcionamiento de elementos aptos para emitir fonogramas, corresponde presumir, salvo prueba en contrario que lo desvirtúe, la emisión de ellos”, precisaron los integrantes de la Sala,.

De esa manera, el fallo resaltó que “cuando la música se difunde públicamente, saliendo del ámbito privado, el sujeto que así lo hace está obligado al pago de aranceles, en protección de los derechos de autor con jerarquía constitucional, ya sea que el usuario obtenga un beneficio directo o indirecto”. (Diario Judicial).

Anses, no ponga más palos en la rueda

La Cámara de la Seguridad Social estableció la inaplicabilidad de la resolución de Anses que reglamentaba el procedimiento de "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos". Para el Tribunal, “se ha exorbitado la facultad administrativa reglamentaria”, y su contenido devino “irrazonable y por tal carente de eficacia jurídica”.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que hizo lugar a un amparo contra la Anses, y declaró la inaplicabilidad de la Res. (D.E.) Anses nro. 884, que reglamenta el procedimiento para obtener la “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, y estableció la necesidad de cancelar las deudas previsionales en un solo pago.
Los jueces Nora Dorado, Luis Herrero y Emilio Fernández, tuvieron que establecer si en la causa “Romero María Nélida C/ PEN y Otros s/ Amparos y Sumarísimos con Medida Cautelar Autónoma” había una contradicción entre el objeto de la reglamentación administrativa, con el fin perseguido por la norma general, la Ley 25.994 que dispuso de la moratoria para acceder a la jubilación a los trabajadores autónomos.
En otras palabras, si las condiciones que fija la resolución, comportaban “un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso”.
Los magistrados se inclinaron por la segunda tesitura, ya que expresaron que “hasta el 24 de octubre de 2006 operó un régimen que facilitaba ‘a los trabajadores autónomos acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley n° 24.241’ teniendo ‘derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada’ y ‘solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho’”.
En cambio, la reglamentación de la Anses destacaba “un obrar en la gestión administrativa que siempre estuvo regida por una normativa de índole superior, pero que a partir de la fecha indicada, de manera unilateral y arrogándose atributos sin fuente legal que la respalden introdujo modalidades que el legislador no previó”.
La Cámara, finalmente, detalló que “en parte alguna de la normativa legal examinada se condiciona el acceso a los beneficios que ellas contemplan al pago previo de la totalidad de la deuda. Por tal, se ha exorbitado la facultad administrativa reglamentaria y el contenido de la Res. Anses 884/2006 deviene irrazonable y por tal carente de eficacia jurídica”, lo que condujo a la confirmación de la sentencia. (Diario Judicial).

2013-12-14. Recital de Christian Sulas en El Tilo, 1º parte.

2013-12-14. Christian Sulas en cafe gourmet El Tilo.

2013-12-14. Noche de Tango en Grand Bourg.

2013-12-14. Cierre en Arte & Movimiento. Taller de Soraya Garcia, expresión artística para niños